Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.

Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 10547

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos RILKE J.E.A. Y A.C.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.048.490 y V-19.421.443, debidamente asistidos por la abogada Z.M.F.T., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.476.290, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.102, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA de la madre A.C.C.D., antes identificada quien ejerce la custodia de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, fijara su residencia en la República Federal de Alemania, Estado de Bavaria, ciudad Ochsenfurt, calle principal, casa No. 49, código postal: 97199, teléfono: 00491706945109, asumiendo la misma la Responsabilidad de Crianza. Así mismo el padre ciudadano RILKE J.E.A., antes identificado AUTORIZA ampliamente a la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, para que viaje en compañía de su madre con destino República Federal de Alemania, Estado de Bavaria, ciudad Ochsenfurt, con fecha de salida el 16 de Noviembre del 2014, por la línea aérea ALITALIA, vuelo AZ 687, según boleto aéreo No. 0555457929732, con el destino y en las fechas que sea necesario, para fijar su residencia en la República Federal de Alemania, Estado de Bavaria, ciudad República Federal de Alemania, Estado de Bavaria, ciudad Ochsenfurt, por un lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha del viaje, por cuanto la madre viaja para contraer matrimonio en el referido País. SEGUNDO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, Abierto y Amplio, para que el padre pueda visitar a su hija cuando lo crea conveniente, y podrá comunicarse con la niña vía telefónica o correo electrónico. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RILKE J.E.A. Y A.C.C.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

Ngr/10547

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