Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000312

ASUNTO : EP01-R-2010-000016

PONENTE: A.P.P..

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.Y. ARTILES.

PARTE FISCAL: ABG. M.C.M.F..

IMPUTADOS: J.M.A.M. Y J.A.A.M..

VICTIMA: REBECA D.D.C..

DELITOS: EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. M.C.M.F., actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 25/01/2010, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Temporal Abg. H.E.R.B., mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad a favor de los imputados J.M.A.M. y J.Á.A.M., con motivo de los hechos siguientes:

“…Omissis… En virtud de las actuaciones efectuadas por la División de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 06, donde entre otras cosas consta una denuncia formulada por la ciudadana: DURAN CARRASCO R.D., donde una vez conocidos los hechos se precedió a realizar una entrega controlada en virtud de la extorsión que venía siendo objeto la ciudadana antes mencionada donde inmediatamente procedió a marcar el dinero aportado por la victima con una “X” y a copiar el mismo, el cual fue asimismo identificado con las siguientes denominaciones: Un billete de la denominación de cincuenta (50) bolívares…un billete de la denominación cien (100) bolívares, en presencia de la victima. Luego la comisión procede a trasladarse hasta el lugar acordado por los presuntos extorsionadores siendo este la Esquina de la Calle 03, del Barrio El Samán, cerca del Liceo Creación Sabaneta, de la Población de Sabaneta del Municipio A.A.T. delE.B., lugar este que le había sido indicado a la victima (REBECA D.D.C.) por las persona que le tenían su teléfono …procediendo los funcionarios a acompañar a la victima en su vehículo...al lugar donde se realizaría el pago de la presunta extorsión…Omissis”.

Los que dieron origen a la decisión recurrida dictada en fecha 25-01-2010 en la causa N° EP01-P-2010-000312, nomenclatura del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

…Omissis…En consecuencia, este Juzgador en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 264 COPP y 257 Constitucional) encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre los ciudadanos J.A.A.M. y J.M.A.M., por una menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, esto es presentaciones periódicas cada ocho (8) días por la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, y 6° prohibición expresa de comunicarse o perturbar a la victima en el presente asunto, todo del Código Orgánico Procesal Penal. Medida esta que el Tribunal estima pertinente, necesaria y conducente, y que se adopta además para alzaprimar el principio pro libertatis contenido en el Artículo 256 COPP en conexión con el Artículo 44 Constitucional. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 256, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente en el Capítulo I que titula DE LA COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, manifiesta lo siguiente:

“...Omissis...Que hace uso de la facultad conferida en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 ejusdem.

Infiere la recurrente en el Capítulo II denominado DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO:

“...Omissis…Que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14-01-2010, escrito de calificación de flagrancia contra los imputados ARTILES MUJICA J.M. Y ARTILES MUJICA J.A., en virtud de las actuaciones efectuadas por la División de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 06, donde entre otras cosas consta una denuncia formulada por la ciudadana: DURAN CARRASCO R.D., donde una vez conocidos los hechos se precedió a realizar una entrega controlada en virtud de la extorsión que venía siendo objeto la ciudadana antes mencionada donde inmediatamente procedió a marcar el dinero aportado por la victima con una “X” y a copiar el mismo, el cual fue asimismo identificado con las siguientes denominaciones: Un billete de la denominación de cincuenta (50) bolívares…un billete de la denominación cien (100) bolívares, en presencia de la victima. Luego la comisión procede a trasladarse hasta el lugar acordado por los presuntos extorsionadores siendo este la Esquina de la Calle 03, del Barrio El Samán, cerca del Liceo Creación Sabaneta, de la Población de Sabaneta del Municipio A.A.T. delE.B., lugar este que le había sido indicado a la victima (REBECA D.D.C.) por las persona que le tenían su teléfono …procediendo los funcionarios a acompañar a la victima en su vehículo...al lugar donde se realizaría el pago de la presunta extorsión, uan vez allí la victima estacionó su vehículo en la esquina, al mismo tiempo que los funcionarios quienes tripulaban en la moto se apostaron a escasos metros del lugar, la victima se bajo del vehículo, por lo cual los funcionarios que la acompañaban permanecieron en el interior del mismo, transcurridos pocos minutos de estar allí pudieron observar que al vehículo propiedad de la victima, se acercaron dos personas del sexo masculino tripulando una bicicleta sifrina de color azul…los mismos se acercaron a la victima, dialogaron por cinco minutos aproximadamente, momento en el cual observaron que la victima les hizo entrega del dinero y le entregaron un teléfono celular, cuando el sujeto se disponía a abandonar el lugar procedieron a interceptarlo identificándose como agentes de seguridad y orden público pertenecientes a la Policía del Estado Barinas…Omissis…”.

Manifiesta en el Capítulo III que titula como FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

“…(Omissis)…Que la decisión que se recurre soslayo derechos y garantías inherentes al Ministerio Público como representante del Estado Venezolano; en su condición de titular de la acción penal; por cuanto; hubo aspectos de tipo jurídico sobre los cuales lamentamos disentir, y por ende señalamos como motivo jurídico de apelación el previsto en el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se acordó una medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad a los acusados de autos y se produjo un gravamen irreparable todo lo cual se deriva del siguiente análisis: El artículo 190 del código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. (…)” Omissis….”.

…Omissis…En el proceso penal venezolano, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la clasificación de los pronunciamientos judiciales en el sentido que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados BAJO PENA DE NULIDAD, de los autos fundados deben explicar las razones jurídicas en virtud de los cuales adopta una determinada decisión, por lo cual es necesario discriminar el contenido de cada elemento o al menos los fundamentales y efectuar un debido razonamiento…Omissis…

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…Omissis…Asimismo, se desprende que los delitos imputados por esa Representación del Ministerio Público, la pena que podría llegarse a imponer excede de tres años en su limite máximo, presumiéndose el peligro de fuga aunado al hecho que existen suficientes y fundados elementos que nos hacen estimar que los aquí imputados: ARTILES MUJICA J.M., ARTILES MUJICA J.A., se encuentran incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 2, 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, existiendo la sospecha que los imputados de estar libre obstaculizaría la investigación , pudiendo impedir recuperar evidencias de convicción procesal aunado a la violencia psicológica que pudiesen ejercer contra la victima del presente caso, el presente procedimiento deviene de una entrega controlada en virtud de la denuncia interpuesta por la victima…Omissis…

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Infiere la recurrente en el Capítulo V denominado DE LOS REQUISITOS PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSION:

“…Omissis… El Tribunal al adoptar la decisión atentó contra el artículo 190 del código Orgánico Procesal Penal, que establece: “No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”, debiendo esta Corte de Apelaciones decretar la nulidad absoluta del auto que otorgo la medida menos gravosa ala analizar la decisión no podemos dejar de indicar que el juzgador obvio considerar los presuntos señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado…considero que se cumplen las condiciones exigidas por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.

Aduce la recurrente en el Capítulo IV denominado CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AUTO IMPUGNADO, que:

…Omissis…Se evidencia que se produjo un gravamen irreparable producido por la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, atentó contra el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; además existen elementos de convicción que involucran la responsabilidad penal de los ciudadanos ARTILES MUJICA J.M., ARTILES MUJICA J.A., en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 2, 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA…Omissis…

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Solicita en el Capítulo que identifica como PETITUM, lo siguiente:

….(Omissis)...Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación y como consecuencia jurídica inmediata declare lo siguiente: PRIMERO: La nulidad del auto apelado. SEGUNDO: Dicte ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 250 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ARTILES MUJICA J.M., ARTILES MUJICA JOSE, quienes actualmente se encuentran en libertad. TERCERO: Que la ORDEN DE APREHENSIÓN, sea remitida a la División de Captura de del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Suib-Delegación Sabaneta, con el objeto de que ejecute la misma..Omissis....

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III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 18 de Febrero de 2010, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó emplazar a la defensa privada de los imputados de autos, a cargo de la abogada R.Y.A., a los fines de la contestación del recurso interpuesto por la Abg. M.C.M.F., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien explana sus alegatos entre otras cosas:

….Omissis...En cuanto a lo alegado por la Vindicta Pública en relación al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en ningún momento el juzgador dejó de cumplir con lo establecido en el referido artículo puesto que la decisión en cuestión esta perfectamente ajustada a derecho y menos podemos prejuzgar que impero la arbitrariedad por cuanto al mismo se ajusto a las normas adjetivas; y es menos cierto que el juzgador obvio lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…Finalmente en su PETITORIO: Solicita la admisión del presente escrito y a su vez sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal...omissis…

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La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., A.P.P. y M.V.T.; se le dio entrada en fecha 07 de Abril de 2010, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 12 de Abril de 2010, mediante auto se declaró ADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

En fecha 14/04/2010, en la audiencia preliminar y por solicitud de la defensa privada a cargo de los Abg. L.C. y R.Y.A., el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados J.M.A.M. y J.Á.A.M., en los términos siguientes:

…Omissis… PRIMERO: NO se Admite la Acusación Fiscal, por cuanto no cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal al no comportar un sustento suficiente para el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: SE Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos J.A.A.M. y J.M.A.M., de la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 Y 19 Nº 2 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN , CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA REBECA D.D.C. Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 02, 06, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 Nº 13 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.1 del COPP. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se Decreta la LIBETAD PLENA de los ciudadanos J.A.A.M. y J.M. ARTILES MUJICA…Omissis…

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Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

El presente recurso de apelación de autos fue ejercido por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifiesta como aspecto esencial de pretensión, su oposición al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, por parte del Tribunal de la recurrida a favor de los ciudadanos: J.Á.A.M. y J.M.A.M.; argumentando falta de fundamentación exigida por el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ahondando en el hecho de que el sentenciador de instancia mencionó el caso de la victima, por lo dicho por ella como único elemento para justificar la medida; que debió analizar todos y cada uno de los elementos aportados por la representación fiscal, por ser delitos extremadamente graves y pluriofensivos, los que tienen pena de llegarse imponer superior a los tres años en su límite máximo, atentando así el juzgador contra la administración de justicia, concluyendo en que la impugnada produjo un gravamen irreparable, aspirando así la nulidad absoluta del auto apelado y que se dicte orden de aprehensión contra los antes imputados en el presente asunto.

La sala, para decidir, observa:

Analizada por esta Instancia Superior la decisión recurrida de fecha 25-01-2010, donde le fue acordada a los ciudadanos J.Á.A.M. y J.M.A.M., medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad; aún cuando venían siendo procesados por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, los que cierta y realmente constituyen delitos graves y pluriofensivos, donde la pena a imponer en el caso de resultar condenados pudiera ser superior a los tres años de prisión, lo que es límite u obstáculo para el otorgamiento de una medida como la objeto de revisión; no obstante ello, se puede apreciar del contexto del fallo cuestionado por el Ministerio Público, que el Tribunal de la causa se basó para decretar tal medida en la versión de la victima ciudadana R.D.C., dada en fecha 19-01-2010, donde claramente manifiesta, que todo se trataba de una confusión, por haber sido ella la que había ofrecido una recompensa para recuperar su teléfono celular; insistiendo que todo se trató de un error y que con esta declaración trataba de subsanarlo. Tal declaración, como bien lo afirma la recurrente titular de la acción penal, fue el elemento decisivo para estimar el juzgador, que habían cambiado las circunstancias iniciales motivadoras u originadoras de la privación judicial preventiva de la libertad en que se encontraban los imputados; pero, al operar tal cambio procedía en consecuencia el otorgamiento de la medida menos gravosa objeto de apelación, que a versión contraria de lo expuesto por el Ministerio Público, se trata de una decisión debidamente fundamentada y no violatoria de norma procesal penal alguna como lo hace ver en su texto recursivo; pues el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el deber para el juez o jueza de examinar, bien de oficio o a solicitud de parte interesada, la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituir la privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa, como ocurrió en el presente caso, con motivo del cambio de las circunstancias que originaron la privación, al declarar la victima como antes quedó expuesto; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho debe ser la confirmatoria del fallo dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-01-2010, declarándose sin lugar el presente recurso de apelación, atendiendo a lo establecido por el legislador procesal penal en su artículo 450 y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 25/01/2010, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda Confirmada la referida decisión, todo ello con base a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los Veintinueve días del mes de Abril de dos mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. T.M.I..

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.. M.V.T.O..

(Ponente)

La Secretaria,

C.P.

Asunto N° EP01-R-2010-000016.

TMI/APP/MVT/CP/mm.-

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