Decisión nº 933 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 07278

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: R.M.P.S. y L.R.C.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.506.787 y N° 6.851.781, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio F.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.798, y del mismo domicilio; introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copias de sus cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 232 y copia certificada de las actas de Nacimiento No 917, 1788, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Julio de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombre L.D. y A.A.C.P.. En cuanto a la P.P. de los niños L.D. y A.A.C.P., la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, estará sometido a un principio de absoluta flexibilidad pues es el deseo de los padres que la separación produzca en los niños el menor impacto posible con la relación de su padre, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de los niños. En este sentido cada vez que el ciudadano L.R.C.H., vaya a buscar a sus hijos debe notificarlo a su madre. De tal manera el padre tendrá derecho al disfrute de la compañía de sus hijos, pudiendo estos pernoctar en el lugar donde habite el padre y pudiendo este trasladarlos al los sitios de disfrute que considere apropiados a su edad. Ahora bien, los padres acuerdan que de presentarse conflictos, discrepancias e inconvenientes en el régimen sometido al principio de absoluta flexibilidad, el régimen se hará en forma alternada de un fin de semana con cada uno de los padres, pudiendo los niños pernoctar con su padre y ser trasladados a los sitios de disfrute que considere apropiados a su edad. En este sentido el padre recogerá a sus hijos el día viernes a las 6:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, navideñas o otras de los niños en los años por venir, se hará de mutuo acuerdo y se tratará de que estos periodos se distribuyan en forma razonablemente equitativa y a tales fines los padres con un mes de anticipación al inicio de cada uno de estos periodos las partes fijaran las pautas bajo el criterio de alternabilidad y conveniencia para sus hijos. En relación a los Viajes al Exterior los padres han convenido en autorizarse recíprocamente para que cada padre pueda viajar al exterior con sus hijos. Asimismo, queda expresamente convenido por ambos padres que se comprometan a acudir por ante las autoridades competentes a los fines de gestionar toda la documentación requerida para viajar tanto dentro como fuera del país. Con respecto a la pensión alimentaría, el ciudadano L.R.C.H., se compromete en sufragar una pensión por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), equivalentes a 3,08 salarios mínimos, discriminados en la actualidad de la siguiente manera: para los gastos de alimentación se hará mediante la entrega de la totalidad de la cesta ticket que le es otorgada en su trabajo, la cual en estos momentos tiene un valor aproximado de (Bs. 370.000,00) mensuales, y para gastos de educación entregará la cantidad de (Bs. 880.00000) mensuales, para cubrir: 1) Los gastos de pago de mensualidad de la Institución Educativa donde estudian los niños, siendo estas instituciones en la actualidad Colegio Nuestra Señora de Fátima y Preescolar El Principito. Es entendido que en caso que sea necesario un cambio de colegio, el mismo será seleccionado de mutuo acuerdo entre los padres; 2) Los gastos de transporte escolar de ambos niños y 3) Los gastos de pago de cualquier otro concepto referido a la enseñanza preparación, ayuda y comodidad de sus hijos tales como: estudios complementarios, ingles, computación, deportes, tareas dirigidas, baile, guardería etc. Queda acordado entre las partes que la cantidad de (Bs. 880.00000) mensuales, será depositada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. La pensión alimentaría se fijará en salarios mínimos por lo que si el salario mínimo sufriere incrementos la pensión se ajustara en forma automática y proporcional a dichos aumentos teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Es acordado entre las partes en relación a los gastos con ocasión de inicio del año escolar que el ciudadano L.R.C.H., cubrirá adicionalmente al inicio de cada año escolar el (50%) de la inscripción de los niños en las instituciones indicadas o en otras que hayan seleccionada de mutuo acuerdo las partes; así mismo cubrirá la totalidad de la lista de útiles escolares. Los gastos por Servicios Médicos Elementales e Imprevistos, en este particular no se fija monto mensual, en todo caso el ciudadano L.R.C.H., cancelará el (50%) de los mismos en la medida en que se pretenden; encontrándose incluidos dentro de este concepto todo tipo de consultas médicas, medicinas, terapias y cualquier otro relacionado. Queda entendido que el ciudadano L.R.C.H., mantendrá incluido a sus hijos dentro del Seguro de HCM, del cual goza como beneficio laboral y que se compromete a mantener en una cantidad razonable y acorde con la realidad. Los gastos para fin de año o época navideña, para contribuir con los gastos adicionales que surgen en la época navideña para sus hijos el ciudadano L.R.C.H., entregará en el momento que lo reciba que será entre los meses de noviembre y diciembre una cantidad de dinero equivalente al (40%) de lo que reciba por concepto de bono de fin de año o utilidades. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. Gastos para Vacaciones: el ciudadano L.R.C.H., entregará en el momento que lo reciba en el mes de marzo una cantidad de dinero equivalente al (40%) de lo que reciba por concepto de bono vacacional para contribuir con los gastos de vacaciones de los niños cuando sean disfrutadas con su madre. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. Gastos por Cumpleaños: El ciudadano L.R.C.H., reembolsará a la ciudadana R.M.P.S., el equivalente al (50%) de los gastos en los que la misma haya incurrido en ocasión de las fiestas de cumpleaños de sus hijos. Los conceptos antes mencionados comprenden las necesidades básicas de sus hijos, independientemente de las variaciones que puedan en el futuro presentarse producto de la inflación y de las condiciones económicas del sufragante. En tal sentido las variaciones que puedan surgir en el futuro con respecto a las obligaciones frente a sus hijos y la adaptación a las situaciones no previstas en el presente acto, serán objeto de análisis oportunamente y en caso particular para obtener una solución satisfactoria tomada de común acuerdo. Los gastos extraordinarios que surjan por cualquier circunstancia se distribuirán entre los padres en forma prorrateada, tomando en cuenta los niveles de ingresos de cada uno de ellos para ese momento.

Con respecto a los bienes:

1) Un inmueble constituido por una casa quinta signada con el N° 6-53 construida sobre el Conjunto residencial Portal del Doral que forma parte de la Sexta etapa de la Urbanización Camino del Doral, ubicado en el Sector Doral Norte, situado en la calle 35 con avenida 12 de la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción de la parroquia O.V. (antes Municipio Coquivacoa) en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. El cual fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 25 de junio de 2002, registrado bajo el N° 21, Protocolo 1, Tomo 22. Dicho inmueble servirá momentáneamente como domicilio de sus hijos y su madre pero por acuerdo entre las partes será vendido y el producto de la venta será repartido en partes iguales para cada una de las partes para que adquieran un inmueble y los niños puedan tener un domicilio junto a su madre. Queda acordado entre las partes que como sobre el inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional a favor del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) a consecuencia de un préstamo a interés, el monto total de la deuda pendiente a dicha institución Bancaria para el momento de la venta del inmueble se cancelará antes de repartir por partes iguales el producto de la misma y que mientras se produzca la venta el pago mensual del préstamo queda al cargo del ciudadano L.R.C.H..

2) Un (1) vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta 1.6, placa VBU80J, Serial del Motor 4A18378, Serial de Carrocería 8YPBP01C548A18378, Año 2004, Color: Negro, Tipo: Sedan, cuyo Certificado de Registro de fecha 12 de enero de 2003. Dicho vehículo pasará a ser propiedad plena y exclusiva del ciudadano L.R.C.H..

3) Un (1) vehículo marca: Hyundai, modelo: Accent GLS 1.5 L, placa VAW12G, Serial del Motor: G4EKX550015, Serial de Carrocería: 8X1VF31NPXYA00040, Año 1999, Color: Gris, Tipo: Sedan, cuyo Certificado de Registro de fecha 05 de Agosto de 2000. Dicho vehículo pasará a ser propiedad plena y exclusiva de la ciudadana R.M.P.S..

4) Diecisiete mil (17.000) acciones de la Empresa Servicios y Construcciones 1404, C.A (SERVYCON 1404) debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2005, bajo el N° 6, Tomo 31-A. Dichas acciones se encuentran a nombre de la ciudadana R.M.P.S., las cuales pasará junto con las gananciales o utilidades que genere a ser propiedad plena, única y exclusiva a la ciudadana R.M.P.S..

Las partes han convenido que han decidido que las cantidades de dinero que se encuentren en cualquier tipo de cuenta bancaria pasarán a ser propiedad plena, única y exclusiva de su titular, por lo que la otra parte nada reclama ni reclamará sobre dichas cantidades de dinero. Igualmente, acuerdan que serán propiedad plena, única y exclusiva de cada parte lo correspondiente a prestaciones sociales, fideicomiso y honorarios profesionales generadas por cada uno individualmente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Diez (10) de Octubre 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.M.P.S. y L.R.C.H., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.M.P.S. y L.R.C.H..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: R.M.P.S. y L.R.C.H..

B.- En cuanto a la P.P. de los niños L.D. y A.A.C.P., la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, estará sometido a un principio de absoluta flexibilidad pues es el deseo de los padres que la separación produzca en los niños el menor impacto posible con la relación de su padre, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de los niños. En este sentido cada vez que el ciudadano L.R.C.H., vaya a buscar a sus hijos debe notificarlo a su madre. De tal manera el padre tendrá derecho al disfrute de la compañía de sus hijos, pudiendo estos pernoctar en el lugar donde habite el padre y pudiendo este trasladarlos al los sitios de disfrute que considere apropiados a su edad. Ahora bien, los padres acuerdan que de presentarse conflictos, discrepancias e inconvenientes en el régimen sometido al principio de absoluta flexibilidad, el régimen se hará en forma alternada de un fin de semana con cada uno de los padres, pudiendo los niños pernoctar con su padre y ser trasladados a los sitios de disfrute que considere apropiados a su edad. En este sentido el padre recogerá a sus hijos el día viernes a las 6:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, navideñas o otras de los niños en los años por venir, se hará de mutuo acuerdo y se tratará de que estos periodos se distribuyan en forma razonablemente equitativa y a tales fines los padres con un mes de anticipación al inicio de cada uno de estos periodos las partes fijaran las pautas bajo el criterio de alternabilidad y conveniencia para sus hijos. En relación a los Viajes al Exterior los padres han convenido en autorizarse recíprocamente para que cada padre pueda viajar al exterior con sus hijos. Asimismo, queda expresamente convenido por ambos padres que se comprometan a acudir por ante las autoridades competentes a los fines de gestionar toda la documentación requerida para viajar tanto dentro como fuera del país. Con respecto a la pensión alimentaría, el ciudadano L.R.C.H., se compromete en sufragar una pensión por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), equivalentes a 3,08 salarios mínimos, discriminados en la actualidad de la siguiente manera: para los gastos de alimentación se hará entrega mediante la entrega de la totalidad de la cesta ticket que le es otorgada en su trabajo, la cual es estos momentos tiene un valor aproximado de (Bs. 370.000,00) mensuales, y para gastos de educación entregará la cantidad de (Bs. 880.00000) mensuales, para cubrir: 1) Los gastos de pago de mensualidad de la Institución Educativa donde estudian los niños, siendo estas instituciones en la actualidad Colegio Nuestra Señora de Fátima y Preescolar El Principito. Es entendido que en caso que sea necesario un cambio de colegio, el mismo será seleccionado de mutuo acuerdo entre los padres; 2) Los gastos de transporte escolar de ambos niños y 3) Los gastos de pago de cualquier otro concepto referido a la enseñanza preparación, ayuda y comodidad de sus hijos tales como: estudios complementarios, ingles, computación, deportes, tareas dirigidas, baile, guardería etc. Queda acordado entre las partes que la cantidad de (Bs. 880.00000) mensuales, será depositada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. La pensión alimentaría se fijará en salarios mínimos por lo que si el salario mínimo sufriere incrementos la pensión se ajustara en forma automática y proporcional a dichos aumentos teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Es acordado entre las partes en relación a los gastos con ocasión de inicio del año escolar que el ciudadano L.R.C.H., cubrirá adicionalmente al inicio de cada año escolar el (50%) de la inscripción de los niños en las instituciones indicadas o en otras que hayan seleccionada de mutuo acuerdo las partes; así mismo cubrirá la totalidad de la lista de útiles escolares. Los gastos por Servicios Médicos Elementales e Imprevistos, en este particular no se fija monto mensual, en todo caso el ciudadano L.R.C.H., cancelará el (50%) de los mismos en la medida en que se pretenden; encontrándose incluidos dentro de este concepto todo tipo de consultas médicas, medicinas, terapias y cualquier otro relacionado. Queda entendido que el ciudadano L.R.C.H., mantendrá incluido a sus hijos dentro del Seguro de HCM, del cual goza como beneficio laboral y que se compromete a mantener en una cantidad razonable y acorde con la realidad. Los gastos para fin de año o época navideña, para contribuir con los gastos adicionales que surgen en la época navideña para sus hijos el ciudadano L.R.C.H., entregará en el momento que lo reciba que será entre los meses de noviembre y diciembre una cantidad de dinero equivalente al (40%) de lo que reciba por concepto de bono de fin de año o utilidades. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. Gastos para Vacaciones: el ciudadano L.R.C.H., entregará en el momento que lo reciba en el mes de marzo una cantidad de dinero equivalente al (40%) de lo que reciba por concepto de bono vacacional para contribuir con los gastos de vacaciones de los niños cuando sean disfrutadas con su madre. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 010500435210043556036 que tiene la ciudadana R.M.P.S. en el Banco Mercantil. Gastos por Cumpleaños: El ciudadano L.R.C.H., reembolsará a la ciudadana R.M.P.S., el equivalente al (50%) de los gastos en los que la misma haya incurrido en ocasión de las fiestas de cumpleaños de sus hijos. Los conceptos antes mencionados comprenden las necesidades básicas de sus hijos, independientemente de las variaciones que puedan en el futuro presentarse producto de4 la inflación y de las condiciones económicas del sufragante. En tal sentido las variaciones que puedan surgir en el futuro con respecto a las obligaciones frente a sus hijos y la adaptación a las situaciones no previstas en el presente acto, serán objeto de análisis oportunamente y en caso particular para obtener una solución satisfactoria tomada de común acuerdo. Los gastos extraordinarios que surjan por cualquier circunstancia se distribuirán entre los padres en forma prorrateada, tomando en cuenta los niveles de ingresos de cada uno de ellos para ese momento.

C.- Con respecto a los bienes:

1) Un inmueble constituido por una casa quinta signada con el N° 6-53 construida sobre el Conjunto residencial Portal del Doral que forma parte de la Sexta etapa de la Urbanización Camino del Doral, ubicado en el Sector Doral Norte, situado en la calle 35 con avenida 12 de la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción de la parroquia O.V. (antes Municipio Coquivacoa) en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. El cual fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 25 de junio de 2002, registrado bajo el N° 21, Protocolo 1, Tomo 22. Dicho inmueble servirá momentáneamente como domicilio de sus hijos y su madre pero por acuerdo entre las partes será vendido y el producto de la venta será repartido en partes iguales para cada una de las partes para que adquieran un inmueble y los niños puedan tener un domicilio junto a su madre. Queda acordado entre las partes que como sobre el inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional a favor del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) a consecuencia de un préstamo a interés, el monto total de la deuda pendiente a dicha institución Bancaria para el momento de la venta del inmueble se cancelará antes de repartir por partes iguales el producto de la misma y que mientras se produzca la venta el pago mensual del préstamo queda al cargo del ciudadano L.R.C.H..

2) Un (1) vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta 1.6, placa VBU80J, Serial del Motor 4A18378, Serial de Carrocería 8YPBP01C548A18378, Año 2004, Color: Negro, Tipo: Sedan, cuyo Certificado de Registro de fecha 12 de enero de 2003. Dicho vehículo pasará a ser propiedad plena y exclusiva del ciudadano L.R.C.H..

3) Un (1) vehículo marca: Hyundai, modelo: Accent GLS 1.5 L, placa VAW12G, Serial del Motor: G4EKX550015, Serial de Carrocería: 8X1VF31NPXYA00040, Año 1999, Color: Gris, Tipo: Sedan, cuyo Certificado de Registro de fecha 05 de Agosto de 2000. Dicho vehículo pasará a ser propiedad plena y exclusiva de la ciudadana R.M.P.S..

4) Diecisiete mil (17.000) acciones de la Empresa Servicios y Construcciones 1404, C.A (SERVYCON 1404) debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2005, bajo el N° 6, Tomo 31-A. Dichas acciones se encuentran a nombre de la ciudadana R.M.P.S., las cuales pasará junto con las gananciales o utilidades que genere a ser propiedad plena, única y exclusiva a la ciudadana R.M.P.S..

Las partes han convenido que han decidido que las cantidades de dinero que se encuentren en cualquier tipo de cuenta bancaria pasarán a ser propiedad plena, única y exclusiva de su titular, por lo que la otra parte nada reclama ni reclamará sobre dichas cantidades de dinero. Igualmente, acuerdan que serán propiedad plena, única y exclusiva de cada parte lo correspondiente a prestaciones sociales, fideicomiso y honorarios profesionales generadas por cada uno individualmente.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 933 la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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