Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de Octubre de 2013

203° y 154°

.

CAUSA Nº 1As-2517-13

JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación al desistimiento del recurso de revisión realizado mediante escrito de fecha 9-10-2013 y rarificado en la audiencia celebrada en fecha 10-10-2013, por el penado J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.131.196, planteado el 6-3-2013 por la Defensora Pública 2ª Penal de la Extensión Guasdualito de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. Rinalda B.G.F., de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 17-5-2006, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 16 años de presidio, como autor del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 9-10-13, se recibió escrito en esta Corte de Apelaciones, presentado por el penado J.E.F., en el que manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 17-5-2006, el cual le impuso la pena de 16 años de presidio. (Folio 853 de la 3ª pieza del expediente.

Posteriormente, habiéndose fijado previamente la audiencia oral, esta se realizó el día 10-10-2013, en la cual el Defensor Público Abg. C.D. expuso: “…se pudo evidenciar que la disimetría (sic) aplicada para aplicar la sentencia fue la correcta, fue un error involuntaria (sic) de la defensa, por lo que se le planteo (sic) esa circunstancia a mi representado quien me dijo que tenía la disposición de desistir, es por ello (sic) que se introdujo un escrito ante esta Corte de Apelaciones. Es todo”.

Luego haciendo uso del derecho a expresarse el penado J.E.F. dijo: “Mi abogado me dio la información correspondiente, sostuve previa a la audiencia reunión con mi defensor quien me informó las razones por las cuales el recurso no iba a ser declarado con lugar por cuanto la sentencia de primera instancia aplicó la disimetría (sic) correcta y en función de ello en manera libre y espontánea manifiesto mi voluntad de desistir del recurso, es todo”. (Folios 854 al 855 de la 3ª pieza del expediente).

Siendo que el penado ha ejercido su derecho a desistir del recurso interpuesto conforme el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado por esta Alzada que no existe violación alguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente DESISTIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Se Homologa el desistimiento realizado en fecha 9-10-2013, y ratificado en audiencia del 10-10-2013, por el penado J.E.F., del recurso de revisión interpuesto el 6-3-2013 por la Defensora Pública 2ª Penal de la Extensión Guasdualito de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. Rinalda B.G.F., de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 17-5-2006, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 16 años de presidio, como autor del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, asunto signado con el N° 1E-355-06, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en costas por ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Juez de Ejecución, Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE (S),

A.H.Z.

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

LA JUEZA, (PONENTE)

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

R.T.

Siendo las once (10:00) de la mañana se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

R.T..

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