Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San A.d.T., 13 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002360

ASUNTO : SP11-P-2005-002360

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano J.D.L.C.R.A., asistido por el abogado D.E.M.V., ambos plenamente identificados en autos que conforman el presente asunto; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 22-06-2004, fue retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San A.d.C.d.I. dCientíficas Penales y Criminalísticas, el vehículo clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo ALLEGRO 1.6, tipo SEDAN, color A.N., año 2000, placas MCN-67V, serial de carrocería 9FCBJ42OY0000360, serial de motor ZM303567 y uso PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano E.A.P.S.; por presentar seriales y certificado de registro presuntamente falsos.

A los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del expediente, aparecen agregados los siguientes documentos: 1) Copia de Certificado de Registro de Vehículo N° 3728946 9FCBJ42MOY0000360-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de C.A.C.M., de fecha 13-10-2000. 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre C.A.C.M. (Vendedor) y G.M.C.C. (Compradora), anotado bajo el N° 56, Tomo 52, Folios 130 – 131, de fecha 22 de Marzo de 2002. 3) Acta de Revisión N° 002091, de fecha 26 de Febrero de 2002, suscrita por el Funcionario Revisor C/1ERO (TT) Placa 2719 J.B., cédula de identidad V-4.209.591, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.U. N° 61, Táchira, suscrita también por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. TCNEL. (GN) O.R. APONTE LANDAETA. 4) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO), suscrito entre G.M.C.C. (Vendedora) y G.M.G.S. (Compradora), anotado bajo el N° 23, Tomo 55, Folios 52 – 53, de fecha 27 de Marzo de 2002. 5) Documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre G.M.G.S. (Vendedora) y J.D.L.C.R.A. (Comprador), anotado bajo el N° 13, Tomo 78, de fecha 09 de Agosto de 2002. 6) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre J.D.L.C.R.A. (Vendedor) y E.A.P.S. (Comprador), anotado bajo el N° 46, Tomo 74, Folios 102 – 103, de fecha 21 de Abril de 2004.

Al folio 51 corre agregada EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizada al Certificado de Registro de Vehículo N° 3728946 9FCBJ42MOY0000360-1-1, de fecha 28-06-2004, suscrita por los funcionarios expertos SUB-INSPECTOR G.A.J. y AGTE G.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; concluyendo los expertos que se trata de un DOCUMENTO FALSO.

Al folio 66, consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 062544, de fecha 06-07-2004, realizada por los funcionarios expertos SUB-INSPECTOR G.A.J. y DTVE C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; quienes concluyeron: 1) La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería y de motor es Original; no obstante se encuentra Suplantada ya que su sistema de fijación no corresponde al utilizado por la Planta Ensambladora. 2) El serial de carrocería inserto en la parte frontal de la lámina cortafuego se encuentra en su estado original de estampado; no obstante, el área donde va el estampado el mismo se encuentra Suplantado al vehículo mediante un cordón de soldadura. 3) El serial de motor se encuentra Alterado. 4) La placa identificadora donde se lee el serial de seguridad u orden de producción se encuentra en su estado original de estampado; no obstante, se encuentra Suplantado al vehículo mediante un cordón de soldadura.

Al folio 62 aparece agregada EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizada sobre UN PAR DE PLACAS correspondiente a la serie número MCN-67V, de fecha 08-07-2004, suscrita por el AGTE N.E.C.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; en la que se concluye que con tales matrículas no aparece registrado ningún vehículo y su soporte cumple con los requerimientos de seguridad empleados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para su correcta expedición, por lo tanto, SON AUTENTICAS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAIS.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo ALLEGRO 1.6, tipo SEDAN, color A.N., año 2000, placas MCN-67V, serial de carrocería 9FCBJ42OY0000360, serial de motor ZM303567 y uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación SUPLANTADOS, no aparece registrado ante el SETRA, presentó un Certificado de Registro de Vehículo FALSO y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.

Sin embargo, existe en autos una persona identificada como J.D.L.C.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.648.014, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según documento público autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San C.E.T., anotado bajo el N° 13, Tomo 78, de fecha 09 de Agosto de 2002, cuando lo adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana G.M.G.S..

Igualmente, el solicitante manifestó en su escrito que había vendido el vehículo al ciudadano E.A.P.S., persona a quien le fue retenido inicialmente y con quien tuvo que resolver el contrato de venta celebrado que celebraron a los fines de compensarle la pérdida que había sufrido este ciudadano por los problemas surgidos en el vehículo, circunstancia que también está demostrada de conformidad con el Documento de Rescisión autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el N° 84, Tomo 258, Folios 181 – 182, de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrito entre J.D.L.C.R.A. y E.A.P.S..

Consta al folio 121, notificación de la Fiscalía 24° del Ministerio Público para el ciudadano J.R.A., de fecha 11 de Noviembre de 2005, mediante la cual se le informa que la solicitud de entrega formulada ante ese despacho fiscal fue NEGADA.

Considera quien aquí decide, que el ciudadano J.D.L.C.R.A. ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo ALLEGRO 1.6, tipo SEDAN, color A.N., año 2000, placas MCN-67V, serial de carrocería 9FCBJ42OY0000360, serial de motor ZM303567 y uso PARTICULAR, por lo que presume este Juzgador que el solicitante es un comprador de buena fe según se observa en el documento de compra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San C.E.T., anotado bajo el N° 13, Tomo 78, de fecha 09 de Agosto de 2002; por lo tanto, el solicitante ha demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento, algún derecho sobre el citado vehículo.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano J.D.L.C.R.A. asistido de su abogado D.E.M.V., ambos plenamente identificados en autos, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo ALLEGRO 1.6, tipo SEDAN, color A.N., año 2000, placas MCN-67V, serial de carrocería 9FCBJ42OY0000360, serial de motor ZM303567 y uso PARTICULAR, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 4) Firmar acta compromiso por parte del solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca MAZDA, modelo ALLEGRO 1.6, tipo SEDAN, color A.N., año 2000, placas MCN-67V, serial de carrocería 9FCBJ42OY0000360, serial de motor ZM303567 y uso PARTICULAR, al ciudadano J.D.L.C.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.648.014, con domicilio en la Avenida Oriental con Calle 6, Quinta JULCELI, Urbanización Mérida, San C.E.T.; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 4) Firmar acta compromiso por parte del solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso, líbrense los oficios al Estacionamiento Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, para materializar la entrega del vehículo y las placas distinguidas con los números MCN-67V. Expídase Copia Certificada de la decisión para el solicitante.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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