Decisión nº 028-07 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoNulidad De Acta

Expediente: 1.454-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTES: J.H.M.R. y DORAIMA DÍAZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.587.015 y 4.536.633, respectivamente.

DEMANDADO: CONDOMINIO DEL EDIFICIO NUEVA ESPARTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 23, protocolo 1º, Tomo 4º.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada G.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.029.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: E.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.449.

Se inició el presente juicio por demanda intentada por los ciudadanos J.H.M.R. y DORAIMA DÍAZ DE MALDONADO en contra del CONDOMINIO DEL EDIFICIO NUEVA ESPARTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y DE JUNTA DE CONDOMINIO; siendo la misma admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2005. Una vez agotada la citación personal de la demandada, se acordó a solicitud de parte, el perfeccionamiento de la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose el mismo en fecha 20 de enero de 2006.

Alegan los demandantes, que son propietarios del apartamento signado con el N°5-A del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Que el condominio del edificio Nueva presenta irregularidades, porque existe una Junta de Condominio constituida en forma ilegal, porque no se han realizado las correspondientes convocatorias para las Asambleas Generales de Copropietarios y por consiguiente no ha habido el quórum reglamentario para la elección de la misma, tal como lo exige el documento de Condominio del Edificio.

Que la convocatoria no fue publicada en un periódico de la localidad y tampoco fue fijado un ejemplar de ellas en las puertas del inmueble. Que la irrita Junta de Condominio nombró a la Administradora del Edificio Nueva Esparta sin tener cualidad para ello, que viola el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que acompaña acta de Asamblea extraordinaria supuestamente celebrada en el edificio, en la cual se verifica la asistencia de diez de los veintitrés propietarios y que la firman once de ellos, así como también el levantamiento de un acta de la reunión de los miembros ilegalmente elegidos en la Junta de Condominio, que declaran la aceptación de los cargos asignados y donde se le autoriza a la Administradora para otorgar poder para demandar a los propietarios que están en mora. Que la gestión de la mal designada Administradora del edificio, ciudadana B.C., quien no ha prestado caución conforme a la norma citada, cuyo desempeño debe ser el de un mandatario, y que ejerce el cargo como si fuera la única dueña del edificio y los copropietarios fueran sus súbditos. Que las irregularidades han originado que los servicios de agua y electricidad se encuentren en situación ilegal, por los excesivos montos adeudados, que se han realizado cuotas especiales para realizar dichos pagos pero los servicios continúan sin funcionar correctamente, que para reparar los ascensores se ha solicitado dinero y sólo uno funciona a medias, al igual que las reparaciones y pintura del edificio. Denuncia que la Junta de Condominio nunca ha aperturado una cuenta bancaria para el depósito directo de efectivo sin tener la garantía de que el dinero será utilizado para los fines propuestos, y que la administración jamás ha presentado memoria y cuenta de su gestión y además muchas veces se ha negado a recibir los pagos. Que demanda la nulidad de Reuniones o Asambleas Extraordinarias u Ordinarias que se hayan podido realizar en el Condominio del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida y en consecuencia, los nombramientos realizados por considerarlos ilegales y viciados de nulidad absoluta. Solicita al tribunal se sirva convocar una Asamblea General de Copropietarios en la cual se puedan solucionar los errores cometidos haciendo nombramiento de la nueva Junta de Condominio.

Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra, alegó que la Junta de Condominio fue convocada en forma legal, que en cada apartamento se convocó en la cartelera, en los ascensores y en la entrada del edificio. Que la Junta de Condominio no es irrita pues la elección de la Junta Directiva y de la Administradora se llevó a cabo en Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2005, que existe acta N° 2 que lo demuestra junto a otra Asamblea realizada en fecha 12 de marzo de 2005, donde se convocó a una Asamblea de Propietarios, primero con el fin de cambiar la Junta de Condominio; pasar a los morosos con más de tres meses para el cobro judicial; nombramiento de un Abogado litigante; y autorizar a la Administradora para otorgar poder para el cobro ante los Tribunales. Que en la Asamblea Extraordinaria se eligió como Administradora a la ciudadana B.C., que luego en reunión de directiva de fecha 15 de marzo de 2005, autorizó a dicha ciudadana para otorgar poder para cobrar a los morosos. Que rechaza que la Administradora no prestara caución porque el documento de condominio establece la caución, pero la misma es de Bs.1.000 y en ninguna Asamblea Ordinaria o Extraordinaria ninguno de los propietarios ha solicitado caución. Que los servicios de Hidrolago y electricidad no se pagan porque la deuda es mayor a Bs.7.000.000, entre ellos la suma de Bs.1.255.000 que adeudan los demandantes quienes son los principales morosos del edificio y aún así se atreven a demandar la nulidad de la Asamblea que sólo beneficia al Edificio Nueva Esparta. Que desconoce en su contenido los estados de cuenta que los demandantes acompañan por emanar de personas ajenas al juicio. Niega que la administración no presente memoria y cuenta de su gestión, y que los demandantes no asisten a las Asambleas del edificio. Que opone la defensa contemplada en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que trata de la Caducidad de la acción establecida en la ley, por cuanto la Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2005 en la planta baja del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida y casi transcurre un año.

DE LAS PRUEBAS

De la parte actora:

• Invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.

Esta invocación no es un medio probatorio susceptible de valoración, sin embargo, el Principio de la Comunidad de la Prueba, debe ser siempre aplicado de oficio por el Juez, sin necesidad de solicitud de alguna de las partes. Así se decide.

• Copia fotostática de documento de propiedad del apartamento signado con el N° 5 A del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 1980, anotado bajo el número 40, tomo 25, protocolo 1°, marcado “A”.

• Copia certificada del documento de Condominio del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de julio de 1980, anotado bajo el número 23, tomo 4, protocolo 1°, marcado “B”.

El tribunal observa de los documentos anteriormente mencionados, que se trata de copias de documentos públicos, que de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, producen efecto probatorio.

• Copia certificada de Acta de Asamblea de propietarios del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, celebrada en fecha 12 de marzo de 2005, con el objeto de demostrar que no se cumplió con la convocatoria y que en ella se constata que solo diez (10) de sus veintitrés (23) propietarios firman dicha acta, y Acta de Asamblea de propietarios celebrada en fecha 15 de marzo de 2005 a los fines de demostrar la aceptación de los cargos asignados en la asamblea y la autorización de la administradora para otorgar poder.

Este tribunal otorga valor probatorio a los documentos privados acompañados en copia certificada, en los Folios 24-29, en virtud de que no fueron impugnadas por el adversario.

• Promovió Acta marcada “D”.

Se observa de las actas que esta promoción se refiere a un documento privado que en copia certificada riela en actas en el folio veintiocho (28), contentivo de la Asamblea de Junta de Condominio del Edificio Nueva Esparta, celebrada en fecha 15 de marzo de 2005, emanada en copia certificada de su original del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observando que no fue impugnada por el adversario. En consecuencia surte valor probatorio.

• Promovió la Exhibición del original del periódico donde fueron publicadas las convocatorias de las reuniones de la Junta de Condominio.

Esta promoción no se valora en virtud de que no fue admitida.

• Promovió estados de cuenta hasta el mes de noviembre de 2005 de ENELVEN e HIDROLAGO, marcados “E” y “F”, y prueba de informes a las empresas ENELVEN e HIDROLAGO.

Fue recibida prueba de informes de la empresa ENELVEN y de HIDROLAGO, de la cual se desprende que el edificio presenta una deuda por concepto de Energía Eléctrica de Un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos diez bolívares (Bs.1.135.810), y de servicio de agua por un monto de Seis millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.6.561.872.58), lo que evidencia en forma escandalosa la falta de pago del servicio de agua potable; sin que pueda esta juzgadora emitir opinión en relación a las causas que originan dicho incumplimiento.

• Promovió Inspección Judicial del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida y Denuncia realizada por ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En primer término, de la inspección judicial practicada por este juzgado en el edificio Nueva Esparta, en fecha 16 de marzo de 2006, se pudo constatar el uso irracional que se le da al agua, al observarse un bote de agua en forma permanente y que hace presumir que se está utilizando en forma clandestina el suministro de agua, dada la cantidad que se adeuda por este concepto.

También se pudo apreciar de la inspección judicial practicada por este tribunal en el edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, que se encuentran publicados en la cartelera del edificio, aviso que revelan las necesidades y problemas existentes en el edificio, donde se exhorta a las personas que se encuentran en estado de atraso con las cuotas de condominio a cumplir con sus obligaciones para poder solucionar los problemas existentes, observando que entre estas personas se menciona a la ciudadana DORAIMA DIAZ DE MALDONADO.

También se pudo determinar por medio de la inspección judicial, que la estructura del edificio presenta deterioro, que le falta mantenimiento y que las áreas comunes de algunos pisos presentan muy buena apariencia y estado de conservación, pero otros presentan deterioro y falta de mantenimiento. Asimismo se pudo constatar que los estacionamientos presentan mal estado en sus techos, y que sólo dos de ellos los correspondientes a los apartamentos 3-C y 3-B, se observan pintados, cerrados con rejas corredizas y techo de acerolit en buen estado.

Lo anterior evidencia sin duda, que le falta de mantenimiento al edificio, que algunas de sus áreas se encuentran especialmente cuidadas, sin que pueda esta juzgadora determinar las causas a las que obedece que sólo algunos pisos se les de mantenimiento y a otros no.

Por otra parte, se observa que corre inserto en actas documento que tiene estampado sello en original de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, que evidencia que efectivamente fue presentada por ante ese organismo la denuncia formulada por los ciudadanos J.H.M.R. y DORAIMA DIAZ DE MALDONADO, por las supuestas agresiones sufridas por parte de la administración del Condominio del Edificio Nueva Esparta, y así se valora.

Del oficio signado con el N° 000195, recibido de la Intendencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual se remitió a este juzgado copia certificada del expediente N° 059 contentivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.C. en contra de los ciudadanos H.M.R. y C.D.D.D.M., por Difamación e Injuria, originados con ocasión de su gestión como administradora del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida; señalando que los nombrados ciudadanos han proferido en su contra expresiones ofensivas e injuriosas, desprestigiándola en forma personal y como administradora del edificio, y que los mismos procedieron a cortar un árbol sembrado en el jardín del edificio, actuando en forma irracional y dañina poniendo en peligro la seguridad de las personas y causando daños a la estructura al instalar una antena en la azotea. Asimismo señala que estos ciudadanos están en deuda con las cuotas de condominio.

Igualmente, se evidencia del contenido del expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos H.M. y C.D.D.D.M., quienes señalan que no están al día con el pago del condominio por cuanto la administradora se niega a recibir el pago. Que en las reuniones de condominio se le ha requerido el estado de cuenta del edificio y asimismo que la Junta de Condominio no publica los estados de cuenta del edificio. También se determina del referido expediente, del acta N° 24 del edifico, firmada por algunos de sus propietarios, que se dejó constancia de la existencia del pino ubicado en la entrada principal del inmueble y donde se acordó la sustitución del árbol, dejando constancia de que para iniciar el trabajo serían informados los propietarios.

Así mismo, riela en el expediente acta de reunión de propietarios signada con el N° 47, en la cual se señaló el comportamiento mal intencionado de los ciudadanos DORAIMA DE MALDONADO y H.M., así como del apoyo brindado por los firmantes a la actuación de la Junta de Condominio del edificio, representada por C.P., B.C. y Z.O..

También riela en el expediente recibido de la Intendencia de Seguridad Ciudadana, la denuncia formulada por los ciudadanos J.H.M.R. y DORAIMA DIAZ DE MALDONADO, en la cual manifiestan que han sido víctimas de agresiones por parte de las ciudadanas B.C. y C.P., miembros de la Junta de Condominio, ya que han dejado desperdicios en el área externa de su apartamento (vestíbulo y puerta principal) y asimismo que son difamados mediante información publicada en la cartelera del edificio. Que están cansados de la conducta de la ciudadana B.C..

De igual forma se observan las declaraciones rendidas por las ciudadanas B.C. y C.P., mediante las cuales niegan los hechos denunciados y manifiestan que son ellas las víctimas de la mala conducta y del incumplimiento de las obligaciones que les corresponden a los denunciantes como propietarios del edificio, y el acta de compromiso firmado por las partes en conflicto mediante la cual se comprometieron a no molestarse con ofensas verbales ni agresiones físicas, ni la utilización de interpuestas personas.

En este orden de ideas, del examen del expediente que cursó por ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana, se infiere la problemática existente en la comunidad del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, generada por la conducta de los ciudadanos J.H.M.R. y DORAIMA DIAZ DE MALDONADO, y por los MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO, pues de las actas se desprende que ambas partes han violado normas de convivencia y han faltado a las obligaciones derivadas del documento de condominio. No obstante lo expuesto, considera este Tribunal que los hechos narrados resultan impertinentes al mérito de la causa. Y así se valoran las pruebas a las que se hacen referencia en este particular.

• Promovió la testimonial de los ciudadanos R.G., M.F., Y.M., Z.d.G., Mayilis Acurero y L.G..

En fecha 15 de marzo de 2006, rindió declaración la ciudadana Y.F.M.d.G., que al ser interrogada contestó:

Primera

¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas B.C. y C.d.P.? Contestó: Si las conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si es co-propietario del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: Mi papá. Tercera: ¿Diga el testigo del resultado de la respuesta de la pregunta anterior, si conoce como ha sido la administración de la actual Junta de Condominio? Contestó: Si, si la conozco. Cuarta: ¿Diga el testigo que opinión le merece el desarrollo de la actual administración del edificio antes identificado? Contestó: Me parece que hay ciertas irregularidades, primero no me parece conveniente que esté tanto tiempo la misma administración si mal no recuerdo creo que tiene como 3 ó 4 años, y por lo menos yo no he visto que hayan convocado a reuniones el año pasado donde se hayan tomado decisiones que hayan llevado a cabo en el edificio, aclaro, en el edificio se han hecho cosas que no se han llevado las propuestas a las reuniones del condominio. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe desde que fecha no se han realizado reuniones del condominio legalmente convocados? Contestó: No, no se, yo tuve una conversación con ella en mayo del año pasado y hasta entonces no se habían realizado ninguna reunión de condominio. Sexta: ¿Diga el testigo si conoce que dentro del edificio se encuentra una cartelera? Contestó: Si. Séptima: ¿Diga el testigo en consecuencia de la respuesta anterior si conoce el contenido publicado en dicha cartelera? Contestó: Si, si lo conozco, el contenido que tiene la cartelera es un cartel donde esta relación de morosos y no morosos y el resto, las pocas veces que voy al edificio siempre me encuentro con ofensas del condominio para con algunos vecinos, o sea, carteles escritos con algunas ofensas, o son ofensas o acusaciones contra los vecinos. Octava: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que manera se cancela la cuota de condominio, es decir, si es en efectivo, directamente a la administradora, si es por medio de depósito bancario en una cuenta a nombre del condominio o a través de cheques dirigidos al condominio? Contestó: Hasta donde yo se, mi hermano que es el que vive en el apartamento paga en efectivo. Novena: ¿Diga el testigo si conoce el estado de endeudamiento que presenta el edificio Nueva Esparta con respecto a los servicios de agua y electricidad. Contestó: Se que hay una deuda importante, pero no conozco la cifra. Al ser repreguntado contestó: Primera: ¿Diga el testigo si visita frecuentemente el Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: Mis visitas son medianamente frecuente, yo estimo que una relación de tres veces por mes. Segunda: ¿Diga la testigo si usted o su hermano asiste a las reuniones de condominio. Contestó: Si se ha convocado si asiste mi hermano. Tercera: ¿Diga la testigo si alguna vez se ha leído el documento de condominio del edificio Nueva Esparta del Condominio Residencial La Florida? Contestó: No lo he leído y quiero aclarar lo que manifesté antes, yo no soy propietaria del apartamento, es mi papá y simplemente me preocupa el ambiente negativo que hay en el edificio, el como se toman las decisiones y que no se llegue a una conciliación. Cuarta: ¿Diga la testigo si algunos de los administradores anteriormente ha prestado fianza ó caución y quienes fueron en caso de ser positiva su respuesta? Contestó: No tengo conocimiento de eso.

En fecha 15 de marzo de 2006, rindió declaración el ciudadano R.D.G.P., que al ser interrogado contestó:

Primera

¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas B.C. y C.d.P.? Contestó: Si. Segunda: ¿Diga el testigo si es co-propietario del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: Si. Tercera: ¿Diga el testigo del resultado de la respuesta de la pregunta anterior, si conoce como ha sido la administración de la actual Junta de Condominio? Contestó: Ha sido pésima. Cuarta: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que ha vivido en dicho edificio se le ha realizado alguna convocatoria personal y por escrito de las reuniones de la Junta de Condominio? Contestó: No. Quinta: ¿Diga el testigo de que manera ha realizado los pagos a la Junta de Condominio? Contestó: A través del inquilino, el cuando paga el condominio me lleva el recibo. Sexta: ¿Diga el testigo en base a la respuesta anterior si este pago que dice hacer a través del inquilino se hace en efectivo, en cheque o a través de un depósito bancario? Contestó: En efectivo. Séptima: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana B.C. ha presentado en algún momento, memoria y cuneta de la administración del edificio Nueva Esparta, la cual ejerce de manera ilegal? Contestó: Nunca he visto un estado de cuenta, ni he tenido conocimiento de ello. Al ser repreguntado contestó: Primera: ¿Diga el testigo si usted es propietario de algún apartamento del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: Si. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce al edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida de esta ciudad de Maracaibo, y a los esposos J.M. y Doraima Díaz de Maldonado? Contestó: Es lógico que tengo que conocer tanto el edificio como a los señores Maldonado ya que fuimos vecinos. Tercera: ¿Diga el testigo si por conocimiento que dice tener del edificio y los esposos Maldonado sabe y le consta que el Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida presenta alta morosidad? Contestó: Si. Cuarta: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que usted adeuda al condominio ya referido la cantidad de 272.000 bolívares? El Tribunal relevó al testigo de contestar la repregunta formulada. Quinta: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en la entrada del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida se encuentra ubicada la cartelera del condominio? Contestó: Si. Sexta: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en esa cartelera se refleja la deuda de cada propietario? Contestó: Me imagino que se debe reflejar al fin y al cabo esa es la función de la cartelera. Séptima: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el edificio ya identificado se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento? Contestó: No se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y una de las cosas son el ascensor impar que tiene más de 10 años parado, para lo cual me han pedido cuotas especiales y que he pagado para arreglar cosas que no se han hecho. Octava: ¿Diga el testigo si en su criterio que con la alta morosidad que existe en el edificio ya identificado se puede hacer una buena administración? Contestó: Como nunca me han presentado un estado de cuenta, no tengo ni idea de que dispone o no la Junta de Condominio para su administración.

En fecha 16 de Marzo de 2006, rindió declaración el ciudadano L.G., quien al ser interrogado contestó: Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadanas B.C. Y C.D.P.? Contestó: Si, las conozco de trato, pero no tengo ninguna intimidad con ellas. Segunda: Diga el testigo, si conoce, desde cuanto tiempo las ciudadanas antes mencionadas, ejercen los cargos de Administradoras y Presidente de la Junta de Condominio, respectivamente? Contestó: No ningún caso formalmente conocí que las personas antes mencionadas formaran parte de la Junta de Condominio. Tercera: Diga el testigo, si las ciudadanas B.C. Y C.D.P., ejercen de manera ilegal los cargos de administradora y presidenta del Condominio del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: Claro que si. Cuarta: Diga el testigo, si actualmente vive en el edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida? Contestó: No pude seguir viviendo en mi apartamento, aunque es de mi propiedad, ya que debido a las condiciones en que se encontraba el Condominio se me hacia imposible convivir ya que tengo una hija menor de edad y me preocupa su bienestar y desarrollo. Quinta: Diga el testigo, si durante el tiempo que estuvo viviendo en dicho edificio, se le convoco de manera formal y legal alguna reunión de la Junta de Condominio? Contestó: No bajo ninguna circunstancias. Sexta: Diga el testigo, como son las condiciones de habitabilidad, aseo y ornato del edificio Nueva Esparta? Contestó: En muchos momentos viví condiciones de inseguridad, que se presentaban en el edificio por lo que se me hizo imposible seguir viviendo allí, tomando la difícil decisión de tener que abandonar mi propiedad. Séptima: Diga el testigo, si conoce como ha sido la administración de la actual Junta de Condominio? Contestó: De la que dice ser Junta actual de Condominio, siempre refute su constitución y manejo de los inquilinos y co-propietarios ya que en ningún momento deban relación ni cuentas, del dinero que se le entregaba por concepto de pagos de condominio, en muchas oportunidades reclame mis derechos como propietarios de que se me entregara una relación de los gastos del condominio y nunca conseguí nada por parte de esta supuesta Junta de Condominio. Octava: Diga el testigo, si durante el tiempo que estuvo viviendo en el edificio Nueva Esparta realizó los pagos correspondientes de condominio, por deposito bancario, por cheque a nombre de la Junta o en efectivo directamente a la administradora? Contestó: Las veces que cancelaba la mensualidad del condominio lo hacia en efectivo se lo entregaba personalmente a la supuesta Junta Actual del condominio. Al ser repreguntado contestó: Primera: Diga el testigo, si conoce al edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida y a los esposos J.M. y Doraima Díaz? Contestó: Claro que conozco el edificio, viví por 17 años en el mismo y por supuesto a que a los esposos Maldonado también, ya que eran mis vecinos los cuales los catalogo como excelentes personas. Segunda: Diga el testigo, si es cierto y le consta que en el edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, existe alta morosidad? Contestó: Desconozco si existe morosidad o no. Tercera: Diga el testigo, si es cierto y le consta que en la entrada del edificio, ya identificada se encuentra una cartelera del condominio? Contestó: Claro que sí, la conozco, pero en ella se plasmaba información de una manera que no era la más adecuada, ya que en ningún momento se asentaban allí balance de egresos e ingresos que estaban adecuados a la realidad por lo contrario lo que observaba eran avisos en hojas simples y comunes hechas a mano alzada, hechas con marcador rojo y negro, colocando avisos de intimidación así como también amenazas de que las personas que no pagaban iban a ser pasadas a los abogados e inclusive estos avisos eran trasladados a las puertas de la entrada de los apartamentos. Cuarta: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en esa cartelera se refleja la deuda de cada propietario? Contestó: Por ser una junta de condominio ilegalmente constituida hacía caso omiso de la información que allí se plasmaba.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.D.G.P., y L.A.G.M., testigos promovidos por la parte demandante, se destaca que manifestaron ser copropietarios del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida y por su parte la ciudadana Y.F.M.D.G., informó al tribunal ser hija de uno de los propietarios; lo que lleva a considerar que los mismos pudieran tener interés en las resultas del juicio y por ello se pone en duda que puedan emitir declaraciones ajustadas a la realidad, pues en su ánimo es probable que exista un elemento subjetivo de parcialidad a favor de uno de las partes. En consecuencia, se desestiman sus declaraciones.

Pruebas De la parte demandada:

• Copia fotostática del documento de condominio del edificio Nueva Esparta, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Actas de asambleas de propietarios del edificio Nueva Esparta signadas con los números 2 y 3.

Se observa que se trata de documentos privados agregados a las actas en copia simple y en consecuencia no se les otorga valor probatorio, por tratarse de copias que no pueden ser consideradas como fidedignas conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la denuncia formulada por la parte demandante referente a la nulidad de la Asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 2005, cabe destacar que La Ley de Propiedad Horizontal establece en sus artículos 23 y 24 al número de propietarios requeridos para tomar las decisiones relativas a la conservación de las cosas comunes, así como la forma en que deben ser convocadas las asambleas, los cuales disponen:

Artículo 23. Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición en contraria de la ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

Si dentro de los ocho (8) días siguientes de la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.

El administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

Artículo 24. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarlas. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La asamblea de los propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos.

La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.

Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficiente como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.

De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscritas por los concurrentes.

El contenido del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal confiere al Administrador, la facultad de convocar a la asamblea de propietarios para tomar alguna decisión referente a los asuntos concernientes a la administración del edificio. En el caso planteado se destaca que el día 12 de marzo de 2005, se procedió a tomar la decisión de los asuntos relativos al interés de la comunidad de propietarios del edificio Nueva Esparta mediante la celebración de una asamblea, para la cual conforme al contenido de las disposiciones antes citadas, debieron ser cumplidos los requisitos relativos a la convocatoria de los interesados y al quórum necesario para tomar las decisiones.

En este orden de ideas, ante los alegatos formulados por la parte actora, la parte demandada se excepcionó en su contestación de la demanda, señalando que se cumplió con el requisito de la convocatoria a cada apartamento, en la cartelera del edificio, en los ascensores y en la entrada del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, y que la asamblea fue convocada previamente, hecho que no logró probar mediante las pruebas aportadas al proceso, considerando que la parte demandada presentó copia simple del acta de asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 2005, denominada “Acta 02”, mediante la cual se pretendió demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de propiedad H.p.l. convocatoria de las asambleas y el quórum requerido para la toma de decisiones, pero como antes se indicó, el acta de asamblea mencionada no surte valor probatorio en virtud de que se trata de copias simples de documentos privados, que no pueden tenerse como fidedignas conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, del contenido de las actas no se pudo evidenciar prueba alguna de que la asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 2005 se hubiere convocado en alguna forma a los propietarios. En tal sentido, de la inspección judicial realizada en el área del edificio no se pudo observar la publicación de las convocatorias referentes a la asamblea de propietarios cuestionada, de manera que pudieren considerarse los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En relación al quórum necesario para que pudiera deliberar la asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2005, de la citada disposición se desprende, que la asamblea debe contar con la presencia de todos los interesados, pero para tomar sus decisiones es necesario el acuerdo de la mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido al inmueble, para los efectos del artículo 7 del mencionado cuerpo legal, es decir, que los dos tercios estarán referidos al valor que a cada apartamento se le asigne en el documento de condominio, y este representará el valor del inmueble y la cuota determinará la participación en las cargas y en los beneficios de la comunidad, por aplicación analógica del artículo 23 eiusdem.

En este orden de ideas, del documento de propiedad del apartamento signado con el N° 5A del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, se evidencia la propiedad de los demandantes de autos sobre el mismo, derivando de ella los derechos y cargas comunes del edificio y su cualidad para intentar la demanda incoada en el presenten juicio por Nulidad de Actas de Asamblea. De igual forma, se observa que se acompaña al libelo de demanda documento de Condominio del Edificio Nueva Esparta en el cual se constata que el edificio cuenta con veintitrés (23) apartamentos, y que el valor atribuido a cada apartamento de conformidad con el artículo 3.2, al edificio Nueva Esparta le fue atribuido una valor total de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.786.000) y que a cada dependencia se le determinó el valor en los siguientes términos:

…Cada uno de los apartamentos que integran el edificio a que se refiere este Contrato tiene un valor de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000) y les ha sido asignado un porcentaje de 4.32%. A los estacionamientos susceptibles de enajenación separada, les ha sido asignado un valor de Cuatro mil bolívares (Bs.4.000) y un porcentaje de 0.08% y a los jardines privados susceptibles de apropiación individual por parte de los propietarios de los apartamentos PB-1 y PB-2 les ha sido asignado un valor de doce mil bolívares (Bs.12.000) a cada uno de ellos y les corresponde un porcentaje de 0.20%...

Igualmente, del documento de condominio consta que cada apartamento tiene un puesto de estacionamiento asignado, que el edificio cuenta con tres puestos de estacionamiento adicionales susceptibles de enajenación por separado (Artículo 1.6), sin que se determine de las actas a cual de los propietarios del edificio le fueron vendidos puestos de estacionamiento adicionales.

En tal sentido, se observa del acta levantada de la asamblea de copropietarios del edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida, en fecha 12 de marzo de 2005 que está firmada por 11 propietarios de los siguientes apartamentos: 4B, 4A, 3B, PBA, 1C, 3C, 3A, 4C, 2C, 2B y 6A, de manera que si se le atribuye conforme al documento de condominio un valor de 4,32% del valor total del inmueble a cada apartamento y un valor adicional de 0.20% al apartamento de la planta baja (PBA), la asamblea obtuvo la aprobación del 47.72% del valor total del inmueble, lo que lleva a concluir que no contó con la aprobación de las 2/3 partes del valor atribuido, es decir con el 66.66% del valor atribuido al edificio, para los efectos del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme lo dispone el artículo 23 eiusdem.

En relación a la denuncia formulada por la parte demandante al afirmar que la Administradora del Edificio Nueva Esparta B.C., no ha prestado la caución exigida por la ley al Administrador. Al respecto se constata del contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal la exigencia de tal garantía en los siguientes términos:

…El administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de copropietarios de los apartamentos, y así mismo, si tuviere algún interés en tal garantía, del enajenante de los apartamentos y del acreedor hipotecario a que se refiere el artículo 38…

De la norma transcrita se infiere que la garantía a que se refiere esta disposición queda a criterio de los propietarios. Siendo así se observa del contenido del documento de condominio del Edificio Nueva Esparta, consignado en actas, que el artículo 7.2 que trata del Administrador, dispone:

“El administrador será designado por la Asamblea de copropietarios, con el voto favorable de la mitad más uno por lo menos, por períodos de un año, pudiendo ser reelegido. Construcciones Unión. S.A. “CUSA” podrá reservarse la facultad de administrar el edificio o designar unilateralmente un administrador hasta la oportunidad en que se haya vendido el setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos, oportunidad en la cual se convocará la Asamblea de copropietarios para la designación de la Junta de Condominio y del Administrador. Mientras actúe el administrador que ella designe unilateralmente, prestará una caución de Un mil bolívares (Bs.1.000). El administrador a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, prestará la caución que tenga a bien establecer la Asamblea de Propietarios, bien sea real o personal, no pudiendo ser menor a la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000)…”

Del texto transcrito se evidencia que la caución que deba prestar el administrador deberá ser fijada a voluntad de la asamblea de propietarios del Edificio Nueva Esparta, sin que exista en actas prueba alguna de se que haya impuesto esta obligación al Administrador por parte de los copropietarios y en consecuencia, se desestima el alegato formulado por la parte demandante. Y así se decide.

Por otra parte, alega la actora la nulidad de la junta de Condominio del Edificio Nueva Esparta, celebrada el día 15 de marzo de 2005, señalando que procedió a nombrar a la Administradora sin tener la cualidad, toda vez que conforme al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal tal facultad corresponde a la Asamblea de propietarios por mayoría de votos.

A tal efecto el artículo 19 del mencionado texto legal establece que es la Asamblea de Copropietarios la encargada de designar por mayoría de votos a una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones del Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación o.d.A., éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.

Ahora bien, del examen del acta de asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 2005 se evidencia que los miembros de la Junta de Condominio del Edificio Nueva Esparta se reunieron con el objeto de aceptar los cargos para los cuales fueron designados en la asamblea de copropietarios celebrada en fecha 12 de marzo de 2005, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos en ellos recaídos, demostrándose que los mismos fueron escogidos por la asamblea de copropietarios celebrada con anterioridad. Igualmente consta del contenido de esta acta que la Junta de Condominio autorizó a la Administradora B.C. para otorgar poder judicial para realizar los cobros de los propietarios morosos, pero de las actas se desprende que ya había sido designada por la asamblea de copropietarios celebrada el día 12 de marzo de 2005 e igualmente se había autorizado a la Administradora para otorgar el poder para el cobro judicial de las cuotas de condominio, de conformidad con las previsiones de los artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante cabe destacar, que la asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 2005 no cumplió con los requisitos exigidos por la ley respecto a la convocatoria y al quórum requerido para tomar las decisiones correspondientes, motivo por el cual debe considerarse que, los acuerdos tomados en ella no pueden tenerse como válidos y como consecuencia al dejar sin efecto las decisiones en ella contenida, tampoco surten efecto aquellas decisiones que eventualmente pudieren tomarse por acuerdos posteriores a dicha asamblea, tal es el caso de los acuerdos tomados en la asamblea de Junta de Condominio celebrada en fecha 15 de marzo de 2005, conforme se desprende del contenido del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En relación a la denuncia realizada por la parte actora, respecto a que la Junta de condominio nunca ha aperturado una cuenta bancaria para el depósito de los conceptos recibidos por gastos comunes y que jamás ha presentado memoria y cuenta de su gestión, constata el tribunal que la parte demandada negó el hecho alegado por la parte demandante, pero no cumplió con la carga de incorporar al proceso la prueba de que realmente la Administración del condominio hubiere presentado memoria y cuenta de su gestión, siendo ésta una obligación establecida en el contenido del artículo 20 literal h del la Ley de Propiedad Horizontal que se refiere a las obligaciones que le corresponden cumplir al Administrador, siendo además causal de destitución del administrador la violación de las obligaciones contenidas en dicha disposición.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

CON LUGAR la demanda de Nulidad de Actas Asamblea de Condominio intentada por los ciudadanos J.M.R. y DORAIMA DIAZ DE MALDONADO, ya identificados, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICO NUEVA ESPARTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA.

En consecuencia, se declara la Nulidad del Acta de Asamblea de Propietarios celebrada el día 12 de marzo de 2005 y de la Asamblea de Junta de Condominio celebrada en fecha 15 de marzo de 2005.

Se ordena convocar a una Asamblea General de Propietarios del Edificio Nueva Esparta del Conjunto Residencial La Florida en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal a los fines de que se tomen las decisiones a que se refieren las Actas de Asamblea anuladas en el texto de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.d.P.F.R..

LA SECRETARIA,

Abog. A.J..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. A.J..

Expediente 1.454-05.

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