Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 6 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002296

ASUNTO : TP01-P-2005-002296

Revisada la presente causa a solicitud de la defensa, el Tribunal observa:

En fecha 14.10.2004, el Tribunal de control 5 del Estado Trujillo, dictó sentencia de condena en contra del ciudadano: RINCON ESQUEDA IRLEANA, CI 16959750, quien quedó condenado a la pena de SEIS (06) MESES de prisión y accesorias de ley del articulo 16 y 34 del Código Penal, por el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 301 del código penal.

En fecha 29.10.2004, se dictó auto declarando definitivamente firme la pena impuesta contra el penado de autos.

Revisada la causa se observa, que en fecha 09.12.2004, se realizó auto acordando citar al penado, no lográndose nunca su ubicación.

Consta de autos que la pena impuesta nunca fue ejecutada, permaneciendo el penado en libertad en fase de ejecución, no siendo impuesto nunca.

Establece el articulo 112 del Código Penal:

Las penas prescriben así:

  1. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena, mas la mitad del mismo

…”

Consta de autos que no ha habido ninguna causa de interrupción de prescripción de la pena.

Consta que la pena impuesta a RINCON ESQUEDA IRLEANA, CI 16959750 prescribió en consecuencia, al transcurrir 9 meses desde que quedó firme, esto es el día 29.07.2005, por lo que debe decretarse la extinción de la misma por prescripción y así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA pena impuesta a RINCON ESQUEDA IRLEANA, CI 16959750, CONFORME AL ARTICULO 112.1 DEL CODIGO PENA, declarándose con lugar la solicitud del defensor Villamizar en su consecuencia.

Regístrese. Notifíquese alas autoridades Y PARTES.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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