Decisión nº 774 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre3e

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano J.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.788.810, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio R.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.634; en contra de la ciudadana M.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.787.732, y domiciliado en este Municipio; en esta unión fue procreadas dos hijas que llevan por nombre M.V. Y M.C.R.M..

En fecha 01 de Agosto de 2.005, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.

Así mimo por medio de Escrito la Parte Actora solicito Medidas Cautelares, para resguardar el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal sobre:

 El Cincuenta por Ciento (50%) del Salario Mensual, Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Bono Vacacional, Bono de Transferencia, Comisiones, Horas Extras, Retroactivos, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana M.J.M.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; con motivo de su relación laboral con las Petróleos de Venezuela (PDVSA)

 Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta Corriente N° 0190-0105-01-0005913508, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco CITIBANK.

 Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0005-09-0100058113, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Provincial.-

 Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en las Cuentas Corrientes N° 0116-0148-18-0003935892, 0116-0148-18-0003935892 y 3795667, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Occidental de Descuento.

 Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento de las Acciones que están a nombre de la ciudadana M.J.M.A., en la Empresa ABA Mercado de Capitales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre del Salario Mensual, Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Bono Vacacional, Bono de TRasferencia, Comisiones, Horas Extras, Retroactivos, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana M.J.M.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; con motivo de su relación laboral con las Petróleos de Venezuela (PDVSA), en tanto que son patrimonio de la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en el articulo 139 y 195 del Código Civil en concordancia con el 148 y 156 ejusdem.

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• _nstrumentalizad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el Salario Mensual, Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Bono Vacacional, Bono de Transferencia, Comisiones, Horas Extras, Retroactivos, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana M.J.M.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; con motivo de su relación laboral con las Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano J.E.R.T..-

II

En cuanto a la Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta Corriente N° 0190-0105-01-0005913508, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco CITIBANK sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0005-09-0100058113, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Provincial, Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en las Cuentas Corrientes N° 0116-0148-18-0003935892, 0116-0148-18-0003935892 y 3795667, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Occidental de Descuento, Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento de las Acciones que están a nombre de la ciudadana M.J.M.A., en la Empresa ABA Mercado de Capitales, proceden en el Porcentaje solicitado, a fin de garantizar la comunidad de bienes al ciudadano J.E.R.T.. Así se establece;

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano J.E.R.T., contra de la ciudadana M.J.M.A., lo siguiente:

DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre:

  1. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el Salario Mensual, Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Bono Vacacional, Bono de transferencia, Comisiones, Horas Extras, Retroactivos, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana M.J.M.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; con motivo de su relación laboral con las Petróleos de Venezuela (PDVSA)

  2. Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta Corriente N° 0190-0105-01-0005913508, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco CITIBANK.

  3. Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0005-09-0100058113, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Provincial.-

  4. Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en las Cuentas Corrientes N° 0116-0148-18-0003935892, 0116-0148-18-0003935892 y 3795667, perteneciente a la ciudadana M.J.M.A., en el Banco Occidental de Descuento.

  5. Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento de las Acciones que están a nombre de la ciudadana M.J.M.A., en la Empresa ABA Mercado de Capitales.

• Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese

• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

H.M.C.M..

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 774 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° _3050. La Secretaria.-

Exp.: 07024

HRPQ/cem

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