Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003721

ASUNTO : TP01-P-2008-003721

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 27 Mayo de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la secretaria de sala Abg. R.P. a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. R.G., el defensor Público, Abg. O.C. y el investigado C.A.R.P.. No se encuentra presente: La victima M.J.G.R.. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público Abg. O.C. quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado C.A.R.P.. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 25-05-2008 por los cuales presentó al ciudadano C.A.R.P. precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano M.J.G.R., solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: C.A.R.P., Natural de Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° 23.595.331, nacido en fecha 10-05-1962, edad 47 años, hijo de R.R. y M.E.P., residenciado Avenida Principal, Barzalito 2, Quinta Marisol, Municipio Bocono Estado Trujillo, Frente a un Estacionamiento, teléfono: 0272-6522819 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Cedida la palabra al Defensa Público quien expuso:”Solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia de las actuaciones”. Es todo. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio uno (01) surgen los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2008, cuando aproximadamente a las 11:50 de la mañana, “….Encontrándose funcionarios del cuerpo transito y trasporte terrestre se encontraban de servicio en el puesto de transito constatando los funcionarios que se trataba de una colisión de vehículos con lesionados y que la persona lesionada había sido traslada al Hospital J.G.H. y en el lugar de los hechos se encontraba el conductor hoy investigado con el vehículo de la unidad que produjo la referida lesión y visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia Primera. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: C.A.R.P., Natural de Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° 23.595.331, nacido en fecha 10-05-1962, edad 47 años, hijo de R.R. y M.E.P., residenciado Avenida Principal, Barzalito 2, Quinta Marisol, Municipio Bocono Estado Trujillo, Frente a un Estacionamiento, teléfono: 0272-6522819 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano M.J.G.R. consistente en 1- Presentación al tribunal o ante el Ministerio Público cuando sea requerido, 2- No cambiar el domicilio que aporto en la presente audiencia sin autorización del tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la victima. Concluyó el acto siendo las 02:35 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal I El Defensor Público

El Imputado La Secretaria

Abg. R.P.

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