Decisión nº 9M-082-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 15 de Junio de 2011

201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 082-11

CAUSA No. 9M-420-11

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Junio del año Dos Mil once (2.011), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-420-10 seguida contra el acusado J.C.R.R., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio de la ciudadana WILMARY Y.S.J. y EL ORDEN PUBLICO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.P.. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. M.G., dejando constancia de la inasistencia del acusado de autos J.C.R.R., de quien se observa en actas que la resulta de la boleta de notificación indica que el mencionado según información del ciudadano A.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.978.647, cuñado del acusado, manifestó que el mismo se encuentra detenido en el reten El Marite hace aproximadamente un (01) año, de la victima ciudadana WILMARY J.S.J., de quien se observa en actas que las resultas de la boleta de notificación fue negativa, y de los abogados defensores O.R. y M.S.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente la representante de la vindicta publica solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la octava convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en ocho ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de siete oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES ONCE (11) DE JULIO DE 2011 A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar Boleta de Notificación a los abogados defensores inasistentes, con el departamento de alguacilazgo. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima de autos comisionando para su practica a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, solicitando informe con carácter de urgencia a este Juzgado si el acusado J.C.R.R., titular de la cedula de identidad No. V-15.478.116, se encuentra detenido en ese centro de arrestos preventivos. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 082-11, término se leyó y conformes firman

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

LA FISCALA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

Causa 9M-420-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR