Decisión nº 167-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 167/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000249

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-011179, de fecha 28 de noviembre de 2006, interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 26 de enero de 2006, por la ciudadana I.M.P.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.260.953, en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, domiciliada en la Avenida 10 entre Calles 5 y 6, Chivacoa, Estado Yaracuy, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-032609534, asistida por la abogada Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068; en contra de la Resolución Nro. GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-1008, de fecha 20 de septiembre de 2000, notificada el 14 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante recurso jerárquico que fue declarado parcialmente con lugar a través de la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2005/-1149, de fecha 29 de abril de 2005, notificada el 29 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de noviembre de 2006, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente causa, la cual fue y distribuida a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 30 de noviembre de 2006.

En fecha 04 de diciembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal Superior bajo el ASUNTO: KP02-U-2006-000249.

En fecha 05 de marzo de 2007, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibida el 21 de diciembre de 2007.

El 06 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana I.M.P.d.H., en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, la cual fue firmada debidamente en fecha 21 de mayo de 2006.

El 08 de junio de 2007, este Tribunal ordenó la devolución de las planillas de liquidación insertas en los folios 55, 56 y 135, solicitada mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007, suscrita por la ciudadana I.M.P.d.H., en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, asistida por la abogada Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068.

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, la ciudadana I.M.P.d.H., en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, asistida por la abogada Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el recurrente, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, que sea en forma pura y simple, y si se efectúa el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda, no requerirá el consentimiento de la otra parte.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana I.M.P.d.H., en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, asistida por la abogada Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de las planillas de liquidación cursantes en los folios 136 al 192, dejándose copias certificadas en su lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000249

MLPG/fm/aigc.-

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