Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035

ASUNTO : RL01-P-1996-000035

Revisada la Solicitud de una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San F.d.A., por haber sido condeno a cumplir la pena VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y HURTO CALIFICADO, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:

PRIMERO

El penado RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, mediante Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1999 por La Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22)AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408,455,460 y 77 del Código Penal Vigente y se encuentra Privado de su Libertad, desde fecha: 14 – 07-1996 hasta el día de hoy 21 – 12 – 2006, tiene cumplido: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 16-02-2006, cursante al folio 191 AL 192 de la Séptima pieza de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, lo que nos da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS; la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.

SEGUNDO

Cursa al folio 95, de la Octava pieza, C.d.B.C., expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial de San F.d.A., mediante la cual manifiestan que el ciudadano RINCONES B.J., en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

TERCERO

Consta a los folios 60 al 64, ambos inclusive, del expediente, que al penado RINCONES B.J. , le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo las Licenciadas Aida Anselmi, Carlos Bozo, Carmen Araujo y Zaida Van Der Dijs, Delegadas de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado durante la evaluación del caso en estudio cuenta con hábitos laborales, aun cuando se evidencia baja tolerancia a la frustración, no asume la responsabilidad ante el hecho cometido aun cuando cuenta con el apoyo familiar para que se pueda incorporar de manera positiva al régimen de prueba

DICISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado, RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; y tiene a criterio del Psicólogo un pronóstico FAVORABLE, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado; cursando igualmente a las actas del expediente Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de san F.d.A., que señala que el penado ha observado C.d.B.C..

Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada al Ciudadano RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294,, es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Primero de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado, RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado, RINCONES B.J., portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408,455,460 y 77 del Código Penal Vigente, el tiempo de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la Maturín Estado Monagas.

En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de San F.d.A., y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda.”, a los fines de que informe al penado, RINCONES B.J.d. beneficio acordado; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conjuntamente con las respectivas copias certificadas de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa. Librese la correspondiente boleta de prelibertad Cúmplase.

La Juez Primera de Ejecución Penal

El Secretario

Abg.Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Javier Palao A

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