Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº: KP02-L-2006-002487

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: O.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.681,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.254.

PARTE DEMANDADA: FABRICA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS C.A. (FAVENCA); inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (16) de Noviembre de 1976, bajo el Nº 430, Libro Adicional Nº 05.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLET BETANCOURT Y A.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.903 y 70.219, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por auto de fecha 12 de diciembre del 2008, y conforme a criterio sostenido por los Juzgados superiores, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA A, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 16/12/2008 la representación judicial de la parte demandada Impugna la experticia presentada, por excesiva en los siguientes puntos:

Impugno el cálculo de la prestación de antigüedad ( Bs 8.246.912,04) y de sus intereses ( Bs 537.047,66) por que el cálculo del salario normal y diario que no fue definido y el tiempo de duración de la relación laboral en que fue calculado este concepto tampoco estaba determinado en los parámetros.

Impugno el cálculo del concepto de vacaciones ( Bs 2.763.437,50) por que el cálculo del salario normal y diario que no fue definido y el tiempo de duración de la relación laboral en que fue calculado este concepto tampoco estaba determinado.

Impugno el cálculo del concepto de Bono Vacacional (Bs 1.289.604,17) por que el cálculo del salario normal y diario que no fue definido y el tiempo de duración de la relación laboral en que fue calculado este concepto tampoco estaba determinado.

Impugno el cálculo del concepto de Utilidad 2005 (Bs 972.589,29) y Utilidad 2006 (Bs 1.145.000) porque el cálculo del salario normal y diario que no fue definido y el tiempo de duración de la relación laboral en que fue calculado este concepto tampoco estaba determinado.

Impugno el cálculo del concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque este concepto no fue demandado, ni acordado, ni está dentro de los parámetros de la sentencia, por lo que el experto se está excediendo en 30 días más en sus cálculos, porque explicamos anteriormente se acordó fue 30 días por preaviso y el experto cálculo estos 30 días más 30 días por el artículo 125 además el cálculo del salario normal y diario que no fue definido y el tiempo de duración de la relación laboral en que fue calculado este concepto tampoco estaba determinado.

En fecha 07/01/2009, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados MARIA PATRICIA ZEPEDA Y E.P., inscritas en el colegio de contadores bajo el Nº 47.985 y 40.313, respectivamente.

En fecha 11/05/2009, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 02/07/2009, consta en autos, la consignación de un único informe, presentados por los designados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata (folio 181 al 193), la existencia de la sentencia de fecha 09 de Enero del 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, la cual REVOCA la sentencia dictada el 19 de Octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; la cual declaro SIN LUGAR LA DEMANDA. En consecuencia, el referido Tribunal Segundo Superior del Trabajo, declaro CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional e indemnización por despido injustificado, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto contable designado por el Tribunal que corresponda la ejecución en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia. En cuanto a los intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, para la cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice infraccionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquello en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial presentado por la licenciada F.R.P.A., presenta error en los puntos siguientes:

• En cuanto al calculo de las vacaciones, por cuanto se desprende del referido Informe (Folio 232) que para el momento de determinar el Salario Promedio del Año devengado por el Trabajador lo realizó desde Agosto de 2005 hasta Julio de 2006; siendo lo correcto desde Febrero de 2005 hasta Julio de 2006 ( Tomando en consideración la fecha de ingreso del Trabajador 16 de Febrero de 2005):

DEL SALARIO A DETERMINAR:

(Ver folio 190)

A los efectos de la determinación del salario se tiene que desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, esto es el 16-02-2005 al mes de febrero de 2005 el sueldo es de Bs. 95.000,00, conforme se señaló en el escrito libelar; del 08-03-2005 al término de la relación de trabajo, los montos señalados en las documentales cursantes del folio 41 al 111 se tomarán como salario variable. Y así se decide.

DE LAS VACACIONES:

(Ver folio 191)

En cuanto al pago de vacaciones y bono vacacional, se ordena su pago con base al salario devengado por el actor en el año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de la cantidad de días indicados ut supra. Y así se decide.

El cálculo correcto se muestra en el cuadro anexo:

DE LAS VACACIONES ORDENADAS A PAGAR

VER FOLIOS 190 y 191

PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO

Feb-05 13.571,43 Feb-06 71.666,67

Mar-05 41.666,67 Mar-06 108.333,33

Abr-05 41.333,33 Abr-06 107.666,67

May-05 45.000,00 May-06 176.666,67

Jun-05 23.333,33 Jun-06 140.000,00

Jul-05 55.333,33 Jul-06 190.000,00

Ago-05 70.666,67 SALARIO PROMEDIO VARIABLE 132.388,89

Sep-05 72.666,67

Oct-05 122.166,67

Nov-05 90.666,67 (x) Nº DÍAS 7,5

Dic-05 201.666,67 TOTAL VACACIONES 2005-2006 992.916,67

Ene-06 121.666,67

SALARIO PROMEDIO VARIABLE 74.978,17

(x) Nº DÍAS 15

TOTAL VACACIONES 2005-2006 1.124.672,62

CONCEPTO: VACACIONES COMPLETAS Y FRACCIONADAS

(ARTS. 219 Y 225 L.O.T.)

PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO Nº DE DÍAS MONTO Bs.

FEB 05-ENE 06 74.978,17 15 1.124.672,62

FEB 06-JUL 06 132.388,89 7,5 992.916,68

TOTAL VACACIONES 22,5 2.117.589,29

• En cuanto al BONO VACACIONAL se desprende del referido Informe (Folio 232) que para el momento de determinar el Salario Promedio del Año devengado por el Trabajador lo realizó desde Agosto de 2005 hasta Julio de 2006; siendo lo correcto desde Febrero de 2005 hasta Julio de 2006 ( Tomando en consideración la fecha de ingreso del Trabajador 16 de Febrero de 2005); tal como se explica en el cuadro anexo:

DEL BONO VACACIONAL ORDENADO A PAGAR

VER FOLIOS 190 y 191

PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO

Feb-05 13.571,43 Feb-06 71.666,67

Mar-05 41.666,67 Mar-06 108.333,33

Abr-05 41.333,33 Abr-06 107.666,67

May-05 45.000,00 May-06 176.666,67

Jun-05 23.333,33 Jun-06 140.000,00

Jul-05 55.333,33 Jul-06 190.000,00

Ago-05 70.666,67 SALARIO PROMEDIO VARIABLE 132.388,89

Sep-05 72.666,67

Oct-05 122.166,67

Nov-05 90.666,67 (x) Nº DÍAS 3,5

Dic-05 201.666,67 TOTAL BONO VACACIONAL 2005-2006 463.361,11

Ene-06 121.666,67

SALARIO PROMEDIO VARIABLE 74.978,17

(x) Nº DÍAS 7

TOTAL BONO VACACIONAL 2005-2006 524.847,22

CONCEPTO: BONO VACACIONAL COMPLETO Y FRACCIONADO

(ARTS. 223 Y 225 L.O.T.)

PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO Nº DE DÍAS MONTO Bs.

FEB 05-ENE 06 74.978,17 7 524.847,22

FEB 06-JUL 06 132.388,89 3,5 463.361,12

TOTAL BONO VACACIONAL 10,5 988.208,34

• En cuanto al PREAVISO RECLAMADO, observa esta Juzgadora que el Informe impugnado ( Folio 233) fue calculado las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, no tomando en consideración los parámetros ordenados por la sentencia de fecha 09 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, la cual estableció:

Con relación a la reclamación de preaviso, por cuanto fue declarada la existencia de la relación de trabajo y visto asimismo que la demandada no demostró que la relación hubiere culminado por una causa distinta a la alegada en el escrito libelar, es por lo que se acuerda su pago, en consecuencia se acuerda el pago de 30 días a razón del promedio del salario devengado en el último año de servicio, a lo cual debe incluirse la alícuota de utilidades y bono vacacional. Y así se decide.

Así mismo, se desprende del propio libelo de demanda (Folio 6) que la parte actora demando el concepto de Preaviso establecido en el artículo 104 de la LOT. Por lo tanto, esta Juzgadora toma en consideración el cálculo que se señala en el cuadro siguiente:

PREAVISO DE LEY ORDENADO A PAGAR (Artículo 104 de la LOT)

VER FOLIOS 190 y 191

SALARIOS VARIABLES DETERMINADOS, SEGÚN EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO

EN EL ULTIMO AÑO DE SERVICIOS DE ACUERDO AL CONCEPTO ORDENADO A PAGAR:

INCLUYENDO INCIDENCIA DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL:

PERÍODO SALARIO VARIABLE DIARIO INCIDENCIA UTILIDADES 15 DIAS INCIDENCIA BONO VACACIONAL 7 DIAS + 1 ADIC. SALARIO INTEGRAL DIARIO

Ago-05 70.666,67 2.944,44 1.374,07 74.985,19

Sep-05 72.666,67 3.027,78 1.412,96 77.107,41

Oct-05 122.166,67 5.090,28 2.375,46 129.632,41

Nov-05 90.666,67 3.777,78 1.762,96 96.207,41

Dic-05 201.666,67 8.402,78 3.921,30 213.990,74

Ene-06 121.666,67 5.069,44 2.365,74 129.101,85

Feb-06 71.666,67 2.986,11 1.393,52 76.046,30

Mar-06 108.333,33 4.513,89 2.407,41 115.254,63

Abr-06 107.666,67 4.486,11 2.392,59 114.545,37

May-06 176.666,67 7.361,11 3.925,93 187.953,70

Jun-06 140.000,00 5.833,33 3.111,11 148.944,44

Jul-06 190.000,00 7.916,67 4.222,22 202.138,89

SALARIO PROMEDIO VARIABLE 122.819,44 130.492,36

(x) Nº DÍAS 30

TOTAL PREAVISO ARTÍCULO 104 L.O.T. 3.914.770,83

Sobre, lo expuesto, la experticia presentada por la licenciada F.R.P.A., no se ajustó a los parámetros establecidos en la Sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por lo tanto, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y E.N.P.P., inscritas en el colegio de contadores bajo el Nº 47.985 y 40.313, respectivamente, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

CUADRO RESUMEN GENERAL

EXPRESADO EN BOLÍVARES ANTERIORES (Bs.) Y

EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)

CONCEPTOS MONTO Bs. MONTO Bs.F.

Antigüedad ART. 108 L.O.T. 8.246.912,04 8.246,91

Intereses sobre Prestación de Antigüedad ART. 108 Lit. c) L.O.T. 537.047,66 537,05

Utilidades ART 174 L.O.T. 2.117.589,29 2.117,59

Vacaciones Completas y Fraccionadas ARTS. 219 y 225 L.O.T. 2.117.589,29 2.117,59

Bono Vacacional Completo y Fraccionado ARTS. 223 y 225 L.O.T. 988.208,34 988,21

Preaviso ART. 104 L.O.T. 3.914.770,83 3.914,77

MONTO CONDENADO A PAGAR S/SENTENCIA FECHA 09/01/2008 17.922.117,44 17.922,12

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero

La Invalidez del Informe Pericial presentado por la experto contable F.R.P.A. , por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 17.922,12).

Segundo

La cancelación del pago de los Honorarios Profesionales a la Licenciada Francy Peña, inscrita en el colegio de contadores Público bajo el N° 40.386, tal como fue acordado mediante auto de fecha seis (6) de Noviembre de 2008 (folio 225) en la cantidad de 40UT. Así mismo, el pago de honorarios de las Licenciadas María Patricia Zepeda y Elba Pérez Puerta, inscritas en el Colegio de Contadores bajo los Nros 47.985 y 40.313, respectivamente; como fue acordado en acta de fecha 11 de Mayo de 2009 (folio 248) en 70 UT. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.S.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. R.B. LAIRET

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