Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteElinersy Aguirre Castillo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-016224

ASUNTO : NP01-P-2004-000577

Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, correspondiente al Penado N.E.R.S., quien es Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.d.R. y V.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.278.231, residenciado en la calle Sucre, casa N° 134, Maturín, Estado Monagas; y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado N.E.R.S., fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 22-01-07, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra Ley Sustantiva Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.J.R.L..

SEGUNDO

Riela de los folios 198 al 201, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba TTS Roselys Martinez, y la Psicólogo Clínico Lcda. M.C.M., correspondiente al penado N.E.R.S. en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:

…considera el caso FAVORABLE con condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada…Se sugiere seguimiento del que el penado reciba orientación a fin de prevenir el abuso se alcohol y otras drogas…

.-

TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. - Que presente oferta de trabajo; y

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, riela al folio 194 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, y en la misma se observa el asunto seguido al penado de auto que dio origen a la presente causa.-

    Ahora bien siendo que la pena impuesta no supera los CINCO AÑOS, articulo 494.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo restaría que el penado de marras se comprometa a cumplir con las obligaciones, ya que se debe concluir que al mismo no se le ha admitido una nueva acusación por cuando no hay constancia contraria.-

    Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado N.E.R.S., por el lapso que le queda de pena, es decir por TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones:

  6. Presentarse ante este Tribunal cada Veinte (20) Días.-

  7. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-

  8. No Incurrir en nuevo delito.-

  9. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a tal oficina.-

  10. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

  11. - Informar periódicamente la actividad laboral que realiza.-

    DISPOSITIVA

    Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, al penado N.E.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.278.231, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-

    En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-

    La Jueza,

    ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

    La Secretaria,

    Abg. L.V.

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