Decisión nº PJ0132009001037 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-017430
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por el ciudadano J.R.G.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.391.785, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RINELL J.H.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.670.138, madre de la niña, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su padre ciudadano N.J.M.G., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-6.453.626, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana RINELL J.H.Z., anteriormente identificada, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana RINELL J.H.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.670.138, a favor de su hija, la niña En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda a la niña de autos como legitima heredera y beneficiaria de su padre. Así mismo, este despacho judicial, ordena se haga entrega de la libreta de ahorros N° 3772924-21, de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-13-0100462529 de la Entidad financiera Banco Industrial, a la ciudadana RINELL J.H.Z. y se autoriza plenamente a dicha ciudadana a movilizar libremente la cuenta de ahorros antes indicada, a tal fin se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) con el objeto de que le hagan entrega de la libreta antes referida. Igualmente se ordena oficiar a IPSOPOL, a fin de hacer de su conocimiento el número de cuenta de ahorros de la niña de autos y hacerle remisión de la presente decisión, con la finalidad de que sigan realizando los depósitos por pensión de sobreviviente y hagan la cancelación de cualquier otro beneficio que le corresponda a la niña , como beneficiaria de su padre el De Cujus N.J.M.G., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-6.453.626. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL Q.A.
LA SECRETARIA,
ABG. S.G..
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-017430
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar