Decisión nº PJ0092013000349 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdgar Silva
ProcedimientoCorrección De Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763

ASUNTO : IP01-P-2009-000763

AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.

CON DETENIDOS.

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:

por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-P-2009-000763, seguida a los penado S.A.B.P., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de E.B. (v) y A.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Público, con domicilio en los dañitos de Tabay, vía el Pao, sector capilla las mercedes, casa S/N, Estado Mérida; F.R.I., Venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de O.I. (V) de padre desconocido, profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Calle Centenario, apartamento 9, de la ciudad de Mérida, RINEY J.F.V., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Casado, hijo de: R.A.F. (V) y N.V.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Urbanización Campo Claro, Edificio La Montañera, Apto 7-4, Mérida; J.Z.R.V., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de M.R. (V) Y R.V. (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en S.E.d.A., barrio San José calle Junín, casa S/N, de color blanca con verde, Estado Mérida , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano MILKO E.M.H., Venezolano, natural de T.E.M., de 40 años de edad, estado civil: Casado, hijo de P.J.M. (V) Y M.H.D.M. (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito A La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, T.E.M., por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: J.S., J.A., C.M., J.O.M., R.M., E.M., J.D.Z., J.E.S., J.R. CARRERO BARILLAS (OCCISOS), CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN a quienes este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2013 dictó Resolución de EJECUTORIEDAD Y COMPUTO, igualmente se procederá a realizar la REVISION DEL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:

“Ahora bien debe señalar este decisor, que el tiempo a cumplir para tener derecho a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. En virtud de los principio de Tempus Regis actum, el principio in dubio pro reo, y el principio de Extraactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código penal nos permiten aplicar las normas del código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 27-01-2009 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 30-092013. Resulta que han estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, quiere decir que los penados RINEY J.F.V., J.Z.R.V., E.A.B.P., F.R.I. quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 27-02-2027. En cuanto al penado MILKO E.M.H. fue detenido por primera y única vez el día 27-01-2009 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 30-09-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS quiere decir que al penado MILKO E.M.H. quien fue condenados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 27-01-2028. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos) se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Los penados RINEY J.F.V., J.Z.R.V., E.A.B.P., F.R.I., quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo al cumplir un cuarto (1/4) de la pena al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES. ES DECIR YA OPTAN.

El Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO (1/3) de la PENA al transcurrir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS ES DECIR EL 07-03-2015.

Y, la L.C., al transcurrir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS podría optar en fecha 17-04-2021, por cuanto ha cumplido las DOS TERCERAS (2/3 ) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 27-10-2022, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al penado, MILKO E.M.H. quien fue condenados a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo al cumplir un cuarto (1/4) de la pena al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. ES DECIR EL 27-10-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO (1/3) de la PENA al transcurrir SEIS (06) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, ES DECIR EL 27-05-2015.

Y, la L.C., al transcurrir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES podría optar en fecha 27-09-2021, por cuanto ha cumplido las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES, podría optar en fecha 27-04-2022, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar la corrección de la Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida a los penados: RINEY J.F.V., J.Z.R.V., E.A.B.P., F.R.I. quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, y del ciudadano : MILKO E.M.H. quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, Quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T.., ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2013 y se actualiza el cómputo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Decreta PRIMERO: Corregido y actualizado el computo de la pena a los penados RINEY J.F.V., J.Z.R.V., E.A.B.P., F.R.I. quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, y del ciudadano : MILKO E.M.H. quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION Quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T... SEGUNDO: Se Corrige el cómputo y se ordena su inclusión en la resolución de fecha 14 de Junio de 2013 y como parte integrante de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,). Remítase un ejemplar de la decisión al Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T.. Ofíciese con copia de la resolución al tribunal de vigilancia y control del estado Táchira a fin de imponer a los penados de la presente resolución.

EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000763: RINEY J.F.V., J.Z.R.V., E.A.B.P., F.R.I., Y MILKO E.M.H.-30-09-13.

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