Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio

Maturín, 20 de diciembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-002858

ASUNTO: NP01-P-2007-002858

Siendo la oportunidad legal fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 07/12/2007, en presencia de las partes conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede formarlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, constituido con el carácter Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.E.P..

SECRETARIAS DE SALA: Abgs. Dabelglis Silvas y H.B..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. J.R., Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADO: J.A.M.R., venezolano, de 39 años de edad, natural de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/04/1968, titular de la cédula de identidad N°. 11.902.603, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.M. y C.O.R., domiciliado en la Finca “San Jonal”, vía Nacional de la población de Caripe, subiendo hacía la Cueva del Guacharo, Municipio Caripe del Estado Monagas.

DEFENSORES: Abgs. M.J.M.M. y A.N., respectivamente, Defensores Públicos adscritos a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas.

VÍCTIMA: A.R.M..

DELITOS: Robo de Agravado de Vehiculo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base fáctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:

…que el día lunes 25/09/2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano A.R.M. laborando como taxista en su vehículo Chevrolet, Steem, color blanco, específicamente en la parada ubicada en la esquina de la calle Monagas con la calle E.C. de la población de Caripe, cuando se le acercó un ciudadano pidiéndole que le hiciera una carrera para el sector El guacharo, donde presuntamente se encontraba una camioneta Gran Cherokee que era de su propiedad, lo llevó hasta el sector La Placeta, y en vista que no consiguieron ningún vehículo con esas características, le pidió que lo llevara a la vía que conduce la Cueva del Guacharo, hacía la vía de San Agustín, en el trayecto sacó un arma de fuego y se la colocó por un costado, diciéndole que no se moviera que era un atraco y que le diera el vehículo, cuando se bajó del carro le preguntó cuál era la llave de la maletera, manifestándole cuál era y le dijo que se llevara el vehículo pero que lo dejara allí, manifestándole dicho sujeto que se metiera en el baúl y que no corriera, se metió en el mismo y quedó allí encerrado, dicho sujeto comenzó a conducir, pero como la víctima estaba dentro no sabía donde iba, se recordó del celular que tenía y llamó a su hijo, a quien le manifestó lo que estaba sucediendo y le pidió que le avisara a la policía, presentándose posteriormente el ciudadano A.J.M., en el puesto policial de Caripe, notificando que había recibido una llamada telefónica de su padre A.R.M., diciéndole que lo habían despojado de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Steem, color blanco, con el cual trabajaba como taxista, lo metieron en la maletera del referido vehículo y lo llevaron hacía la zona alta de San Agustín, razón por la cual se dirigieron los funcionarios hacía dicha zona donde después de un largo recorrido, ya en la zona de la Cueva del Guacharo, por el sector La Elvira, lograron avistar un vehículo con las mismas características, el cual era conducido por un ciudadano que al percatarse de la comisión policial se bajó del mismo en forma violenta tratándose de darse a la fuga, por lo que los funcionarios con las precauciones del caso se acercaron hacía él, al momento que le daban la voz de alto, procediendo a realizarle la revisión personal, hallándole a la altura del lado derecho de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 3.80, color negro, serial PP01239, con su respectivo cargador contentivo de 8 balsas calibre 7.65, revisando posteriormente el vehículo logrando encontrar en el interior de la maletera del mismo a un ciudadano que fue identificado como A.R.M., quien señaló al sujeto detenido como el que lo había encañonado con el arma de fuego que retuvieron, despojándolo de su vehículo y lo metió en la maletera del mismo …

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CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

El Tribunal con arreglo a los medios de pruebas que fueron incorporados al debate contradictorio, estimó suficientemente acreditados los hechos que se describen a continuación:

En fecha 25/09/2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose el ciudadano A.R.M., en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Steem, Año: 1998, Color: Blanco; Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería GC31S-142175, Serial de Motor: 16B237330, y Placas: NAE-29E, en la parada ubicada en la esquina de la Calle Monagas con la Calle E.C. de la población de Caripe de este Estado, se le acercó el acusado J.A.M.R., y le solicitó una carrerita hacía el sector El Guacharo dado que en ese lugar presuntamente se hallaba una camioneta Gran Cherokee de su propiedad que se le había quedado accidentada, por lo que ante tal requerimiento el ciudadano A.R.M. procedió a llevarlo a dicho sector parándose en la parte alta de La Placeta, y en vista que no consiguieron ningún vehículo con dichas características, dicho acusado le pide que lo llevara por la vía que conduce hacía la Cueva del Guacharo, y en el trayecto antes de llegar a la Cueva, específicamente al frente de la hacienda de la familia Tepedino, sacó a relucir un arma de fuego Tipo: Pistola, Marca: P.B., Calibre: 380, Serial: 01239, Color: Negro, con la inscripción Fabrique Nacionale, cuyo cargador contenía en su interior Ocho (8) Cartuchos sin percutir, Seis (6) pertenecientes a la marca CAVIN, Calibre 7.65 y Dos (2) con las iniciales R.P., una 32 Auto y la otra Ceco 7.65, colocándosela por el costado del lado derecho de su cuerpo e indicándole que no se moviera porque era un atraco, y que le hiciera entrega del vehículo, procediendo de forma inmediata el ciudadano A.R.M. hacerle entrega de las llaves del vehículo, requiriéndole luego el acusado que se bajara del mismo, y estando en el exterior le exige que le indicara cual era la llave del baúl, ante la intención del acusado la víctima le implora que se llevara el vehículo pero que lo dejara a él allí, solicitándole el acusado de forma amenazante con el arma de fuego que se metiera en el baúl del vehículo, no quedándole otra alternativa a dicho ciudadano a introducirse en el interior del baúl y el acusado a cerrar la puerta del mismo; una vez en el interior del baúl el ciudadano A.R.M. recordó que tenía en uno de los bolsillos del pantalón su teléfono celular con el cual realizó una llamada a su hijo A.J.M. informándole lo sucedido, quien una vez de recibir la información se dirigió al Comando Policial de Teresén a colocar la denuncia, lográndose con la oportuna intervención de los funcionarios policiales J.L.O.E., O.J.M.M., W.J.S.P., R.J.O.E. y L.A.A.M., adscritos a la Dirección General de Policía-Sub-Comisaría Caripe, la aprehensión del acusado J.A.M.R., incautándose en su poder la referida arma de fuego, así como el rescate del ciudadano A.R.M. y la recuperación del vehículo en cuestión, en el sector La Elvira de la referida población, constituyendo tales hechos los delitos de .

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Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron acreditados con el acervo probatorio evacuado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

• Con la declaración del ciudadano A.R.M., (víctima), quien en forma espontánea y producto del interrogatorio formulado por las partes fue categórico en afirmar que el día 25/09/2006, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, hallándose en su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Steem, Año: 1998, Color: Blanco; Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería GC31S-142175, Serial de Motor: 16B237330, y Placas: NAE-29E, con el cual laboraba como taxista en la parada ubicada en la esquina de la Calle Monagas con la Calle E.C. de la población de Caripe de este entidad federal, se le acercó un sujeto-señalando en la sala de forma espontánea al acusado como dicho sujeto- que para ese entonces vestía una camisa y unas bermudas de color azul, un poco embarbado, solicitándole una carrerita hacía el sector El Guacharo, ya que en ese lugar se hallaba accidentada una camioneta Gran Cherokee de su propiedad, procediendo a llevarlo hacía dicho sector parándose en la parte alta de La Placeta, y en vista que no lograron hallar ningún vehículo con dichas características, le pide que lo llevara por la vía que conduce hacía la Cueva del Guacharo, y en el trayecto antes de llegar a la Cueva, específicamente al frente de la hacienda de la familia Tepedino, le pregunta que si ya estaban llegando a la cueva, en ese momento sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola de color negro colocándosela por el costado del lado derecho de su cuerpo indicándole que no se moviera porque era un atraco, y que le hiciera entrega del vehículo, procediendo de forma inmediata hacerle entrega de las llaves y el sujeto colocándole el arma de fuego en la cien le exige que le dijera cual era la llave del baúl del vehículo, requiriéndole luego que se bajara y caminara con cuidado hacía la parte trasera porque lo estaba apuntando y que si hacía cualquier tipo de movimiento lo iba a matar, allí lo encierra y pierde todo el contacto con el mundo exterior; una vez en el interior del baúl se percata que tenía su teléfono celular en uno de los bolsillos del pantalón y realiza una llamada a su hijo A.J.M., le cuenta lo sucedido y le pide que avisara a la policía, que luego de recorrer un largo tiempo sintió que el vehículo se paró bruscamente y abrieron la maletera y vio que eran nos policías, y una vez que lo sacan de la maletera observó que tenían al sujeto detenido, siendo posteriormente trasladado al comando de la policía donde le tomaron entrevista. Estas afirmaciones fueron corroboradas con el testimonio del ciudadano A.J.M., quien señaló que no recordaba el día exacto, pero que tenía la seguridad que los hechos habían sucedido en el mes de septiembre del año pasado cuando se encontraba taxiando; que ese día como a eso de las 11:30 de la mañana recibió una llamada de su padre A.R.M., manifestándole que un tipo le había quitado el vehículo y lo había metido e el baúl, y que él suponía que el sujeto se dirigía hacía la vía que conduce a la Cueva del Guacharo; …que luego de recibir la llamada se dirigió al Comando de Teresén y le informó a los funcionarios que allí se encontraban lo que su papá le había dicho; … que el vehículo en el que andaba su papá era un Chevrolet Steem, con un casco de taxi de la Cooperativa Caripe, Color Blanco, Placas: NAE-29E; …que su papá le dijo que el sujeto para despojarlo del vehículo había utilizado una pistola; …que la recuperación del vehículo y el rescate de su papá lo efectuaron los funcionarios de la policía del Estado en el sector La Elvira en la vía que conduce a la Cueva del Guacharo; siendo concordantes y verosímiles estas aserciones, lo procedente es otorgarles pleno y absoluto valor probatorio, por cuanto dan por demostrado las circunstancias de tiempo modo, modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del debate. Así se declara.

• Con las aseveraciones aportadas por el funcionarios policiales J.L.O., respectivamente, adscritos a la Dirección General de Policía-Sub-Comisaría Caripe de este Estado, por ser categórico en afirmar, que estando de servicio el día 25/09/2006, en el puesto policial de Teresén, siendo aproximadamente las 11.30 horas de la mañana, se presentó un ciudadano de nombre A.J.M., manifestando que había recibido una llamada telefónica de su padre, informándole que un sujeto portando arma de fuego lo había despojado del vehículo y lo había introducido en el baúl del mismo, y que suponía según lo informado por su padre que se trasladaban hacía la vía que conduce a la Cueva del Guacharo; …que se constituyó en comisión conjuntamente con los funcionarios O.J.M.M., W.J.S.P., R.J.O.E. y L.A.A.M., con la finalidad de efectuar un recorrido para dar con el paradero del vehiculo y el rescate de dicho ciudadano; …que efectuaron un recorrido hasta el sector San Agustín no logrando observar el vehículo, pero cuando se trasladaban hacía la Cueva del Guacharo específicamente en el sitio denominado La Elvira avistaron un vehículo con las mismas características aportadas por el ciudadano que se presentó en el comando, procediendo a darle la voz de alto, el cual era conducido por un ciudadano que se bajó de forma violenta tratando de darse a la fuga, siendo aprehendido e incautado en su poder a la altura de la cintura del lado derecho una Pistola marca P.B., Calibre 3.80 m.m, de color negro, con su cargador cuyo interior contenía ocho (8) cartuchos calibre 7.65 m.m., sin percutir; …que una vez sometido el sujeto que conducía el vehículo, procedió a abrir la maletera del mismo observando que en su interior se encontraba un ciudadano, quien luego se sacarlo de dicho lugar señaló al sujeto que había sido aprehendido, como la persona que portando un arma de fuego lo había despojado del vehículo y lo había introducido en el baúl del mismo; …que el ciudadano que había sido rescatado del baúl del vehículo fue identificado como A.R.M., y el vehículo recuperado se trataba de un Chevrolet Steem, color blanco, año 98, placas NAE-29E; …que el sujeto detenido había quedado identificado como J.A.M.R.-señalando en sala al acusado como la persona que había sido detenido y que conducía el vehículo recuperado.

• Con las afirmaciones aportadas por el funcionario policial O.J.M.M., por ser concluyente en señalar, que el día 25/09/2006, hallándose de servicio en el puesto policial de Teresén, como a las 11:30 horas de la mañana se presentó un ciudadano de nombre A.J.M., manifestando que a su papá un sujeto portando una pistola lo había despojado de su vehículo y lo había metido en la maletera; …que en compañía del Sargento J.L.O., quien comandaba la comisión, y de los funcionarios W.J.S.P., Richard, J.O.E. y L.A.A.M., procedieron a efectuar un recorrido hasta el sector San Agustín; …que de regreso se trasladaron hacía la vía que conduce la Cueva del Guacharo, y en el sitio denominado La Elvira logran avistar un vehículo Chevrolet Steem color blanco, año 98, Placas NAE-29E, el cual interceptan y le dan la voz de alto, logrando aprehender al sujeto que lo conducía, quien al bajarse del vehículo trato de darse a la fuga, incautándosele en el lado derecho de la cintura un arma de fuego tipo Pistola, Marca P.B., Calibre 3.80 m.m., con sus respectivo cargador con ocho (8) balas calibre 7.65 m.m., sin percutir.

• Con la declaración del funcionario W.J.S.P., por ser categórico en sostener, que el día 25/09/2006, encontrándose de servicio en el puesto policial de Teresén, llegó un ciudadano como a las 11:30 horas de la mañana de nombre A.J.M., manifestando que a su papá lo habían despojado de su vehículo y lo habían metido en el baúl del mismo; …que procedieron a constituirse en comisión con el Sargento J.L.O.E., efectuando un recorrido por el sector de San Agustín; …que cuando se desplazaban por la vía que conduce a la Cueva del Guacharo en el sector La Elvira interceptaron a un vehículo Chevrolet Steem, color blanco, año 98, placas NAE-29E, el cual era conducido por un ciudadano que al bajarse del mismo de forma violenta trato de darse la fuga, siendo aprehendido e incautado en su poder en el lado derecho de la cintura un arma de fuego tipo Pistola marca P.B. calibre 3.80 m.m., color negro, con su respectivo cargador, en cuyo interior había ocho (8) balas sin percutir calibre 7.65; …que el Sargento J.L.O. fue el que abrió la maletera del vehículo y sacó al ciudadano A.R.M.; …que había sido la persona que realizó en cacheo al ciudadano que conducía el vehículo hallándole en su poder que la referida arma de fuego; …que cuando el Sargento Ortiz sacó al ciudadano A.R.M.d. baúl del vehículo, señaló al sujeto que había sido detenido como la persona que lo había despojado del vehículo y metido en la maletera.

• Con las afirmaciones del funcionario R.O.E., por ser determinante en señalar, que en fecha 25/09/2006, cuando se encontraba de servicio en el puesto policial de Teresén, como a las 11:30 horas de la mañana se presentó un ciudadano de nombre A.J.M., manifestando que había recibido una llamada telefónica de su padre informándole que un sujeto portando un arma de fuego lo había despojado del vehículo cuando realizaba labores de taxista y lo había metido en el baúl del mismo; …que su actividad fue resguardar el sitio donde interceptaron al vehículo Chevrolet Steem, color blanco, placas NAE-29E, año 98; …que el Sargento J.L.O. fue quien sacó al ciudadano A.R.M.d. la maletera y el Sargento Sotillet fue quien le incautó al sujeto que conducía el vehículo el arma de fuego tipo Pistola, calibre 3.80 m.m., marca P.B. de color negro, con su respectivo cargador, en cuyo interior tenía ocho (8) balas sin percutir calibre 7.65 m.m.; …que el sujeto se bajó de forma violenta del vehículo y quiso darse a la fuga; …que el sujeto que conducía el vehículo quedó identificado como J.A.M.R.-señalando en Sala al acusado como la persona que había sido detenida-; … que e vehículo había sido interceptado en el sector La Elvira en la vía que conduce a la Cueva del Guacharo.

• Con las aserciones aportadas por el funcionarios policial L.A.A.M., quien fue enfático en señalar, que el 25/09/2007, se hallaba de servicio en el puesto policial de Teresén y como a las 11:30 horas de la mañana se presentó un ciudadano que se identificó como A.J.M., manifestando que había recibido una llamada telefónica de su padre donde le informó que un sujeto portando un arma d fuego lo había despojado de su vehículo y lo había metido en la maletera del mismo; …que interceptaron el vehículo en el sector La Elvira e a vía que conduce a la Cueva del Guacharo …que su actuación fue resguardar el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento; …que el Sargento Sotillet fue quien le encontró el arma de fuego al sujeto que conducía el vehículo y el Sargento Ortiz el que sacó a ciudadano A.R.M.d. la maletera del vehículo; …que el acusado-señalándolo en Sala-era la persona que conducía el vehículo, y se bajó de forma violenta y quiso darse a la fuga; …que el arma de fuego le fue incautada en la parte derecha de la cintura; …que el arma de fuego era una pistola, calibre 3.80 m.m., de olor negro con sus respectivo cargador que contenía en su interior ocho (8) balas si percutir calibre 7.65 m.m, marca P.B..; …que el ciudadano A.M. una vez que el Sargento Ortiz lo sacó de la maletera señaló al sujeto detenido como la persona que lo había despojado del vehículo encañonándolo con la pistola, y lo había metido en la maletera del mismo; …que la persona detenida quedó identificada como J.A.M.R..

Como puede observarse, las afirmaciones que anteceden formuladas por los aludidos funcionarios policiales, son concordantes con las sostenidas por la víctima A.R.M. y por su hijo A.J.M., con lo cual queda evidenciado de forma indubitable la existencia de los hechos objeto del contradictorio; por lo tanto, siendo verosímiles tales testimonios se les otorga pleno y absoluto valor probatorio. Así se declara.

En ese mismo sentido, y aunados a los testimonios ut supra descritos tenemos las afirmaciones aportada por la experto D.A.T., quien fue determinante en sostener, que el 25/09/2006, siendo las 09:15 horas de la noche aproximadamente, fue comisionada par realizar inspección técnica policial a un vehículo que se hallaba estacionado en las instalaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caripe, ubicada en la vía principal del sector Amanita de dicha localidad; …que el vehículo inspeccionado se trató de uno Marca: Chevrolet, Modelo: Steem, Año: 1998, Color: Blanco; Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería GC31S-142175, Serial de Motor: 16B237330, signado con la matrícula de tránsito terrestre número NAE-29E; …que al efectuársele una minuciosa revisión no se le evidenció signos de violencia tanto en su parte externa como interna, poseyendo un equipo de sonido de CD, cornetas, neumático de repuesto, gato y triangulo de seguridad; que reconocía en su contenido y firma el acta de inspección que se le ponía de manifiesto; …que igualmente ese mismo día como a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, realizó inspección técnica en la vía que conduce al sector la Laguna específicamente en un sitio denominado La Elvira en la vía que conduce a la cueva del Guacharo; …que el lugar inspeccionado era un sitio abierto correspondiente a un tramo de carretera asfaltada donde se observó un recodo que daba a la entrada de una hacienda cafetalera, pudiendo asimismo observase una vivienda para trabajadores; …que para el momento en que realizó la inspección el sitio estaba oscuro, observándose alumbrado eléctrico bastante distante; …que en el lugar existían postes de alumbrado eléctrico carentes de bombillas; … que en el sitio existía abundante vegetación; …que el hecho estaba relacionado con uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; …que reconocía en su contenido y firma el acta de inspección que se le exhibía; … de igual forma señaló que ese mismo día practicó Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño a un arma de fuego de uso individual , portátil, corta, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de Pistola marca P.b., calibre 3.80 m.m., color negro, con la inscripción Fabrique Nationale, con su respectivo cargador el cual en su interior se hallaban ocho (8) cartuchos sin percutir, seis (6) de ellos calibres 7.65 m.m. de la marca CAVIM, y las tras dos (2), una con las iniciales R.P. 32 auto y la otra ceco 7.65, cartucho de fuego central, cuya empuñadura estaba conformada por dos (2) tapas de material sintético, unidas entre sí por dos (2) tornillos observándose en buen estado de uso y conservación; …que dicha arma de fuego podía ser utilizada para producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma rasante o perforante de los proyectiles disparados con la misma, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas; …que reconocía en su contenido y firma el acta de experticia que se ponía de manifiesto. Estas afirmaciones, al ser manifiestamente coherentes y concordantes con lo que se desprende de contenido de las inspecciones técnicas números 158 y 159, de fecha 25/09/2006, así como con lo que se colige del texto de la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño, número 9700-186-042, fechada25/09/2007, se les otorga pleno y absoluto valor probatorio, dado que confirma tanto la existencia del sitio de suceso, del vehículo despojado a la víctima y del arma incautada al acusado al momento de su detención. Así se decide.

Sumadas a las anteriores aseveraciones formuladas por la funcionaria D.T., tenemos las aportadas por el funcionario E.A.V.C., por cuanto fue la persona que conjuntamente con ella realizó la inspección técnica policial en el sitio denominado La Elvira, ubicado en la vía que conduce a la Cueva del Guacharo, lugar donde fue interceptado el vehículo conducido por el acusado, el cual le había despojado al ciudadano A.R.M., utilizando para ello el arma de fuego ut supra descrita, siendo enfático en sostener entre otras cosas; …que el 25/09/2006, como a las 09:30 horas de la noche se trasladó en compañía de la funcionaria D.T. al sector La Elvira ubicado en la vía que conduce a la Cueva del Guacharo; …que reconoce en su contenido y firma el acta de inspección que se puso de manifiesto; …que el sitio era un tramo de carretera asfaltada, el cual estaba oscuro al momento de realizar la inspección, pero se observaron a mucha distancia unos postes de alumbrado eléctrico; …que en el sitio inspeccionado se observó una entrada hacía una hacienda de café y una vivienda utilizadas por los trabajadores de dicha hacienda; siendo este testimonio equivalente a las afirmaciones aportadas por la funcionaria D.T., y coherente con lo que se deduce del contenido de la inspección técnica número159 de fecha 25/09/2006, lo cual da por demostrada la existencia del lugar donde fue detenido el acusado conduciendo el vehículo que le había despojado al ciudadano A.R.M., utilizando para ello el arma anteriormente descrita que le fue incautada en su poder, lo procedente es otorgarle pleno y absoluto valor probatorio. Así se decide.

Finalmente, tenemos la declaración del experto D.F.O., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la población de Caripe, quien fue tajante en afirmar que el 25/09/2006, realizó experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real, a un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Steem, Año: 1998, Placas: NAE-29E, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de Motor: G16B237330, y Serial de Carrocería: GC31S142175; …que tanto los seriales del motor como de la carrocería se encontraron en estado original; …que el vehículo no registraba solicitud; …que fue informado que el vehículo se lo habían quitado a un ciudadano a quien metieron en el maletero del mismo; … que según el Avaluó Real realizado vehículo, tenía un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo); ...que reconocía en su contenido y firma el acta de experticia que se le ponía de manifiesto, porque había sido elaborada por él; en consecuencia, siendo verosímil y equivalente estas aserciones con todas y cada una de las aportadas por los órganos de prueba precedentemente señalados, y concordante con lo que se colegía del contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, signada con el número 9700-186, de fecha 26-09-2006, esta instancia juzgadora les otorga pleno y absoluto valor probatorio, dado que confirman la existencia material del vehículo que le fue despojado por el acusado a la víctima A.R.M.. Así se decide.

Ahora bien, los medios probatorios precedentemente detallados en los párrafos anteriores y concatenados entre sí, nos llevan a concluir irrefutablemente que fue el acusado J.A.M.R., la persona que el día 25/09/2006, utilizando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida del ciudadano A.R.M., lo despojó del vehículo que conducía luego que le solicitara los servicios de taxi, obligándolo luego a introducirse en el baúl del mismo, probanzas éstas que son apreciadas por este juzgador en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina categóricamente tanto la acreditación del hecho punible objeto del debate, como la participación y consecuente responsabilidad penal del referido acusado. Así se decide.

Siendo las cosas así, es menester destacar, que el hecho en cuestión estuvo revestido de amenazas a la vida de la víctima, las cuales quedaron conformadas con insistencia del acusado de que le hiciera entrega del vehículo, y obligándola a introducirse en el baúl del mismo, utilizando para ello una arma de fuego, instrumento éste, de suyo útil e idóneo para llevar cabo la aludida acción criminal, resultando indiscutible para este juzgador, que el despojo de que fue objeto la víctima ciudadano A.R.M., estuvo acompañado del miedo que infunde el referido instrumento y la lesividad propia del mismo del cual se prevalió el acusado, ya que propició y afianzó la cobardía en la víctima originando como consecuencia el despojo, ante cualquier arresto de hacer frente a tal situación.

Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten colegir como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado, está última subsumida en delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el adicionado surgimiento de las circunstancias agravantes previstas en los cardinales 1, 2, 5 y 8 del artículo 6 ejusdem, por cuanto que el acusado para la perpetración el hecho criminoso, utilizó amenazas a la vida de la víctima, esgrimiendo como medio de dichas amenazas un arma de fuego; por medio de ataque a la libertad individual al obligarlo a introducirse en el baúl del vehículo, y sobre un vehículo automotor que la víctima tenía destinado al transporte público. Así se decide.

Habida cuenta los hechos dados por probados, la intención con que obró el acusado J.A.M.R., surge objetiva y palmariamente, en virtud de haber ejecutado el hecho punible por medio de amenazas a la vida de la víctima, a mano armada, por medio de ataque a la libertad individual, y sobre un vehículo automotor que la víctima tenía destinado al transporte público, configurándose con ello que obró voluntariamente, revelando a través de su conducta la intención delictiva que movía su acción, y que al realizar el despojo del vehículo, y huyendo del lugar luego de obligar a la víctima a introducirse en el baúl del mismo, estaba demostrando sin lugar a dudas, que quería y perseguía el resultado que se derivaba de su acción, por lo tanto, al hacerlo así puede afirmarse en forma rotunda que estaba presente en la motivación delictiva del acusado, la conciencia y voluntad encaminada a la perpetración de un delito, constitutiva del dolo en los términos a que se contrae el artículo 61 del Código Penal. Así se decide.

En abono a lo ut supra señalado, es importante destacar, que la consumación del delito de robo se verifica con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo en el presente caso se consumó cuando el acusado ejerció amenazas a la vida de la víctima mediante la utilización de un arma de fuego para mantener el apoderamiento del vehículo y su consecuente despojo, aún cuando producto de la intervención policial haya sido recuperado.

Es pues el delito de robo, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia, de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza de la cosa.

Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del acusado J.A.M.R., no solo se subsume en los supuestos que configuran el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con aplicación de las agravantes previstas en los cardinales 1, 2, 5 y 8 del artículo 6 ejusdem, sino que de forma concurrente es igualmente responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Vigente, calificable la misma a titulo de autor voluntario penalmente responsable, toda vez, que el aludido acusado no se conformó con despojar a la víctima de su vehículo, sino que también bajo amenazas a su vida apuntándola con el arma de fuego, la conminó a introducirse de forma violenta en el baúl del vehículo conduciéndolo hacía un destino incierto, que de no haber sido por la oportuna intervención de los funcionarios policiales, quizás se hubiese desencadenado otro desenlace, como por ejemplo-por lo menos- haber sufrido una intoxicación debido a los efectos nocivos de los gases que produce el monóxido de carbono, que en la mayoría de los casos se concentran en el baúl de los vehículo por la cercanía de los tubos de escape; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es condenar al aludido acusado a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio, como autor responsable de los citados delitos, más las penas accesorias contenidas en los cardinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.M. y el Estado Venezolano, pena esta que surge al aplicar la dosimetría prevista en el artículo 37 del citado código sustantivo penal, tomándose a tal efecto la que resultó de la sumatoria de los dos límites a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley especial que castiga el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tomando la mitad, es decir la pena de trece (13) años de presidio, por haber surgido en el debate las agravantes contenidas en los numerales 1°, 2°, 5° y 8°, del aludido dispositivo legal, no obstante ser acreedor de la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en virtud que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera antecedentes penales, con el aumento de las dos terceras partes de las penas correspondiente a los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de arma de Fuego, siendo en el caso de la Privación Ilegítima de Libertad el término medio de tres (3) años de prisión, que al ser convertida en pena de presido de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de un (1) año y seis (6) meses de presidio, la cual al obtenérsele las 2/3 partes deriva una pena de doce (12) meses de Presidio, equivalente a un (1) años de presidio, y en lo que respecta al Porte Ilícito de Arma de Fuego, el término medio es de cuatro (4) años de prisión, que al ser convertida en pena de presido de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, resulta una pena de dos (2) años de presidio, la cual al obtenérsele las 2/3 partes deriva una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de Presidio, las cuales al ser sumadas ambas a la pena de trece (13) años de presidio queda en definitiva la pena a imponer en Quince (15) años y Cuatro (4) meses de presidio. Así se decide.

Por otro lado, es importante destacar, que conforme a lo concordante y contundente de los medios de pruebas precedentemente esbozados, que de forma irrebatible dieron por demostrado los citados hechos punibles, permiten dar por desvirtuada la alegación sostenida por la defensa del acusado al momento de formular sus respectivas conclusiones, al sostener según su criterio, que la conducta de su defendido se subsumía en el tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que tipifica el delito de aprovechamiento de de vehículos provenientes de hurto y robo, por cuanto no había quedado en evidencia la violencia aducida por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio constituido Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena al acusado J.A.M.R., plenamente identificado en el asunto de marras, a cumplir la pena de Quince (15) años y Cuatro (4) meses de presidio, por encontrarlo culpable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2°, 5° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 174 y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.M. y el Estado Venezolano, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 61, 74 y 87 ibídem. SEGUNDO: Se establece como fecha provisional en que finaliza la condena el día 25 de Enero del año 2022, a las 12 horas de la noche, tomando en cuenta que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 25 de septiembre de 2006. TERCERO: Condena al acusado al pago de Cinco (5) Unidades Tributarias, por concepto de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado, y por consiguiente, se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial Monagas, hasta tanto la presente decisión adquiera el carácter de cosa juzgada, y el Tribunal de Ejecución disponga el sitio definitivo en que cumplirá la pena impuesta. QUINTO: Se ordena el comiso del arma ocupada con su respectivo cargador y proyectiles, a los fines previstos en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, una vez firme como haya quedado la presente sentencia, para lo cual quedará bajo la guarda y c.d.M.P.. Se deja constancia que la celebración del presente juicio se efectuó totalmente de manera oral y pública, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 13, 37, 61, y 87 del Código Penal vigente, y 5 y 6, ordinales 1, 2, 5 y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 20 días del mes de diciembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABG. DABELGLIS SILVA

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