Decisión nº 0008 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008)

Expediente Nº JSA-2007-000014

El dieciocho (18) de Febrero de 2006, la ciudadana Abg. C.B.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.264.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.913; actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil RIO MACAGUA C.A. debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., anotado bajo el N° 104, Tomo XVII de fecha 28 de Noviembre de 1966 y de A.L.L. S.A. registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. bajo el Nº 166, Tomo adicional de fecha 9 de Diciembre de 1970; actuando como apoderada judicial de O.J.P.C., L.A.P.C., A.M. PAREDES DE LEÓN Y J.A.P.C.; titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.121.741, V-3.398.255, V- 4.434.852 y V- 4.353921 respectivamente, poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo bajo los Nº 48,49 y 46, Tomo 57, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaría; interpone ACCION de A.C. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), por ante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; tal como consta en el folio vuelto tres (3) y remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy .

Por auto de fecha Diez (10) de Abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; recibe el escrito de tres (3) folios y setenta y nueve (79) folios anexos, le asigna el Nº 13.611, luego KP02-R-2006-000674-A, actualmente JSA-2007-000014); considera que todas las circunstancias exigidas por el artículo comentado en dicho escrito, deben ser explanadas por los solicitantes con mayor claridad y especificación; instando a los quejosos para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación; salve las omisiones señaladas; para lo cual se libra la correspondiente notificación.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, la ciudadana Abg. C.B.H.G., apoderada judicial de la parte accionante; consigna escrito de cuatro (4) folios, a fines de dar cumplimiento al auto de fecha Diez (10) de Abril de 2006 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; subsanando y salvando las omisiones observadas en el Escrito.

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, el Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo interpuesta, acordando tramitar la misma por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de Febrero 2000, adaptando la tramitación en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando la notificación a las partes involucradas; para lo cual se libraron las boletas respectivas.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2006, el Juzgado fija la Audiencia Oral y Pública para el día Martes veinticinco (25) de Abril de 2006, a las once (11:00) de la Mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,

Mediante Diligencia de fecha veinticinco (25) de Abril de 2006; comparece el ciudadano Ing. A.C., portador de la cédula de identidad Nº V-10.480.165; en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy; asistido por la Abg. M.D.L.Á.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.455 y consignan Escrito constante de cinco (5) folios útiles y nueve (9) folios anexos.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2006; se realiza la Audiencia Oral y Pública, encontrándose presentes la ciudadana Abg. C.B.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.264.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.913; actuando como apoderada de RIO MACAGUA C.A., de A.L.L. S.A. y de O.J.P.C., L.A.P.C., A.M. PAREDES DE LEÓN Y J.A.P.C.; titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.121.741, V-3.398.255, V- 4.434.852 y V- 4.353921 respectivamente; El Coronel P.H.G.E., Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad V- 6.425.453; acompañado por su abogado asistente Teniente R.M.C., registrado en el Inpreabogado bajo el Nº 77.631; el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. HAROLD D’ALESSANDRO; el Juez Titular de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. H.J.B.B. y la Secretaria Titular del Despacho Abg. L.V.M.; dejando expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante del Instituto Nacional de Tierras. Se procede a recibir las pruebas de cada uno de ellos en la intervención particular; oídas las partes se DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta contra el Coronel P.H.G.E., en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy y CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta contra el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy; en consecuencia se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras permitir el libre acceso de los accionantes a los Fundos Don Pepe; Tibisay y El Paraíso, para que ejerzan sus actividades económicas necesarias. No hay condenatoria en Costas, debido a la naturaleza del fallo.

Por Diligencia de fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, la abogada Apoderada de la parte Accionante solicita Copia Certificada del Acta de Audiencia Constitucional.

El veintiséis (26) de Abril de 2006, mediante Auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acuerda Otorgar las copias Certificadas solicitadas. En la misma fecha, el tribunal Ordena librar oficio al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy, Coronel P.H.G.E. a los fines de informarle que se Declaró Sin Lugar la Acción de Amparo intentada en su contra y del mismo modo al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy a objeto de informarle que se Declaró Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta en su contra.

El ciudadano Abg. Harold D’Alessandro, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, el veintiséis (26) de Abril de 2006, solicita mediante el Oficio Nº 0288/06, Copia Certificada del Acta de Audiencia Constitucional y mediante Oficio Nº 0294/06 emite Opinión del Ministerio Público sobre A.C. Nº 13.611.

En fecha tres (3) de Mayo del año 2006; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy publica la Decisión.

Mediante escrito de fecha Cuatro (4) de Mayo del año 2006; el ciudadano Ing. A.C., asistido por la Abg. M.d.l.Á.G., ambos plenamente identificados en autos, apelan de la Sentencia Definitiva.

Mediante auto de fecha nueve (9) de Mayo del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acuerda oír la Apelación precitada y remitir el expediente Nº 13.611 al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2006; es recibido el expediente Nº 13.611, constante de una (01) pieza y doscientos cuatro folios útiles, en el Juzgado Superior Tercero Agrario y se le asigna el Nº KP02-R-2006-000674, según nomenclatura llevada por ese Tribunal; en la misma fecha se ordena la formación de una segunda pieza.

Por auto del veintitrés (23) de Mayo del año 2006, es admitido a sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El día treinta y uno (31) de Mayo del año 2006 es recibido escrito de los Abogados R.Á.A. y F.U.A., portadores de las cedulas de identidad Nº V- 11.788.778 y V-13.036.892, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.592 y 115.891, actuando en carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras; donde solicitan en nombre de su representado sea declarado la nulidad de la sentencia y de los actos dictados y que se reponga el proceso al estado de pronunciarse ese Tribunal, por ser el Juzgado legalmente competente.

Mediante auto de fecha primero (1) de Junio de 2006 se recibe escrito contentivo de siete (7) folios útiles y cuatro (4) folios útiles como anexo y se ordena agregar al expediente.

El trece (13) de Junio de 2006; el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declara competente para conocer la causa. Luego, el veintisiete (27) de Junio del 2006, ordena la notificación de las partes; para lo cual se libran la comisión y las respectivas notificaciones.

Por Diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, la ciudadana Abg. C.H., apoderada judicial de la parte accionante, alegando desacato del A.C. por parte del Instituto Nacional de Tierras; consigna Inspección Judicial como evidencia y solicita sea decretada una P.C..

Según auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, el Juzgado Superior Tercero Agrario, NIEGA la solicitud realizado por la parte actora; por considerar que se estaría pronunciando al fondo de la controversia.

El catorce (14) de Agosto de 2006, mediante auto se ordena agregar al expediente la comisión contentiva de las comisiones.

Se recibe escrito de los Abogados R.Á.A. y F.U.A., apoderados de la parte accionada; en fecha once (11) de Abril de 2007; donde solicitan que el Tribunal declare el decaimiento; por haber transcurrido mas de seis meses de suspensión de la causa sin ningún acto de la parte actora.

Mediante auto, se ordena agregar al expediente el escrito presentado por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras; constante de un (1) folio útil y anexos en cuatro (4) folios.

En fecha diez (10) de Mayo de 2007, se aboca al conocimiento de la causa el Abg. C.E.N.G., Juez Superior Tercero Agrario designado por la Comisión Judicial en reunión plenaria del veintiuno de Marzo (21) de 2007 y juramentado el once (11) de Abril de 2007.

Mediante auto de fecha once (11) de Mayo de 2007, se deja sin efecto el abocamiento del auto anterior, por haber asistido el Abg. C.E.N.G. a la Audiencia Constitucional dictada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2007; el Juez Superior Tercero Agrario se INHIBE mediante acta, se ordena oficiar a la Rectoría del Poder Judicial para que tramite la designación del Juez Especial que conozca la presente inhibición. Se libra el oficio correspondiente.

Mediante oficio Nº CJ-07-1797, de fecha catorce (14) de Junio de 2007, la Comisión Judicial, acuerda designar como Juez Accidental al Abg. J.Q., portador de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, para conocer la causa KP02-R-2006-000674; siendo convocado según oficio Nº CJ-07-1798, de la misma fecha que el anterior por la Presidenta de la Comisión Judicial, Dra. L.E.M.L..

En fecha nueve (9) de Octubre de 2007, es declarada CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. C.E.N.G. y se ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; siendo remitido en fecha diez (10) de Octubre de 2007 según Oficio Nº 438/2007 el expediente signado con el Nº KP02-R-2006-000674, constante de dos (2) piezas con trescientos siete (307) folios útiles.

Mediante auto de fecha quince (15) de Octubre de 2007; se ABOCA el Abg. P.R.M.E., Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al conocimiento de la causa y se asigna el N° JSA-2007-000014 al expediente, según la nomenclatura que se llevará por este Juzgado; fijando Audiencia Oral y Pública para el tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones realizadas. Se ordena librar la Comisión y las boletas de Notificación a las partes intervinientes.

En fecha veintidós (22) de Octubre de 2007, se da por notificado el General de Brigada (EJB) P.H.G.E., Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad V- 6.425.453; asistido por el abogado Teniente R.M.C., titular de la cédula de Identidad N° 12.764.843 y registrado en el Inpreabogado bajo el Nº 77.631.

En fecha seis (6) de Febrero de 2008, mediante Diligencia el ciudadano O.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.121.741, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dixón Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.215; se da por notificado en la presente causa y hace del conocimiento que en representación de RIO MACAGUA C.A., de A.L.L. S.A., de la SUCESIÖN A.P.M. y en su propio nombre DESISTE de la ACCION DE A.C. que accionó en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y del Cnel. P.H.G.E., Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy.

Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, considera necesario Aclarar que la Admisibilidad de los Amparos, en materia Agraria obedece a la obligatoria consumación de las vías ordinarias agrarias, debido al imperioso deber de hacerlas operativas, y en el caso en particular, no se evidencia de las actas procesales el haber sido agotadas y que por el contrario se recurrió de manera directa a la Acción de A.C., por lo que en criterio de quien aquí juzga la acción propuesta no debió haber sido admitida, por la existencia de medios expeditos agrarios que pudieron satisfacer brevemente la pretensión del actor, en este caso el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo agrario objeto de la acción.

DE LA COMPETENCIA

La presente Acción de Amparo fue interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy; Juzgado, que de acuerdo a la legislación y doctrina Patria, debió declinar el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, con sede en Barquisimeto capital del Estado Lara, competente para ese momento; El referido Juzgado admitió la acción fundamentando su competencia en la materia. Obviando y apartándose del criterio aceptado en nuestra materia especial, determinada claramente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: Que las Acciones judiciales de Naturaleza Agraria que se interpongan contra los Entes Agrarios, en el caso en estudio contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), incluidos los Amparos Constitucionales, deben ser conocidos en primera Instancia por los Juzgados Superiores Agrarios competentes por el Territorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 167, Son competentes para conocer de los Recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. -Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble (unidad de producción), como tribunales de primera Instancia.

  2. -La Sala Especial Agraria, como Segunda Instancia.

Artículo 168, Las Competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia Agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos agrarios, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los Entes agrarios.

Por las razones y fundamentos de ley referidos, quien aquí juzga se Declara Competente para decidir la presente causa, en atención a que cuando se esté ventilando una Acción de A.C. que se ejerza con ocasión a la actividad u omisión de los órganos o Entes agrarios, el competente en primera Instancia para conocer de la misma, siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Siendo el Juzgado con competencia en la materia afín del derecho o Garantía presuntamente lesionado, correspondiéndole la competencia para conocer de la apelación o consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Debiendo señalarse que la Sala Especial Agraria es para conocer como alzada de cualquier otra acción contenciosa administrativa agraria distinta al Amparo conforme lo establece el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que se aclara que los Tribunales de Primera Instancia Agraria sólo pueden conocer de los Amparos Constitucionales, cuando los mismos se interpongan contra actos entre particulares como lo dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DEL DESISTIMIENTO

Consta en autos, diligencia del ciudadano: O.P., Titular de la cédula de identidad N: V- 3.121.741, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio: Dixón Rojas, inscito en el I.P.S.A, bajo el N: 67.215 mediante la cual desiste de la acción de amparo, en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Febrero de 2008, comparece por ante este tribunal el ciudadano: O.P., Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, y aquí en tránsito portador de la cédula de identidad 3.121.741 asistido en este acto por el abogado Dixón Rojas, debidamente inscrito en el Inpre Abogado bajo el N: 67.215 y expone: me doy por Notificado en la presente causa y hago del conocimiento del ciudadano Juez que en Representación de la Empresa Río Macagua C.A y A.L.L. C.A y la Sucesión de A.P.M. y en mi propio nombre Desisto del procedimiento de Acción de A.C. que accioné contra el Instituto Nacional de Tierras y el Coronel P.G., Comandante de la Guarnición del Estado Yaracuy.

Así las cosas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por tanto, una vez que se haya evidenciado que no está involucrado el orden público o las buenas costumbres, el Tribunal que conoce del amparo debe homologar el desistimiento efectuado.

Ahora bien, respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia del 26 de septiembre de 2002, ratificada el 5 de marzo del 2004:

La norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción. El desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de a.c. la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Scon/marzo/307-050304/Exp. 03-1628).

En consecuencia, verificado por este Juzgador que el accionante del a.c., desistió de la acción de amparo, y que el señalado desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno por el propio solicitante de a.c., no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, en los términos a que se refieren los artículos 14 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con la disposición que establece el referido artículo 25, procede la homologación del desistimiento respecto a la acción de a.c. que formuló el accionante y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento respecto a la Acción de A.C. que formuló el accionante O.P., asistido de abogado, el día 06 de Febrero del 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los 25 días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

P.R.M.E.

El Secretario,

Á.D.A.F.

PRM/AAF/jm

Expediente: Nº JSA-2007-000014

En la misma fecha, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

AAF/jm

Expediente: Nº JSA-2007-000014

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