Decisión nº 96 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoIntimaciòn Al Pago

En el día de hoy, jueves quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am), día y hora fijados para llevar a efecto la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, segundo circuito Judicial del Estado Sucre a cargo de la Dra. D.M.V. y el Secretario titular Dr. J.M., en compañía del abogado en ejercicio G.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.764, en su carácter de apoderado Judicial del la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Concepción Nº 51, inmueble donde funciona la Agencia principal del Banco de Venezuela (447-Guiria), Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de Intimación al Pago, seguido por la Sociedad Mercantil Rioca Electronic int., C.A., contra el ciudadano M.E.R.M. por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal, estando constituido en la oficina del Banco de Venezuela agencia Guiria, notificando de la misión a la ciudadana L.M.V. titular de la cédula de identidad nro. V- 13.808.011, en su carácter de Gerente de Negocios de la institución, a quien se le informó que podía comunicarse con el ciudadano M.E.R., quien es la parte demandada a fin de que le participe de la presencia del Tribunal Ejecutor, a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la defensa. Asimismo se le indico a la notificada a realizar la revisión en la cuenta corriente nro. 01020447020000019703, que según indicación del abogado ejecutante mantiene el demandado en esta oficina del Banco de Venezuela y verificar si la misma tiene disponibilidad para cubrir la suma liquida de dinero por un monto de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.695,00) que comprende la suma restante del liquido a embargar según se evidencia de diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora, cursante al folio 11 del cuerpo de la comisión, asimismo una vez verificado proceda a congelar el monto señalado. Seguidamente la ciudadana L.V. interviene y expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y solicito se deje en esta oficina una copia relacionada con la misma y procedo en este mismo acto a comunicarme vía telefónica con el cliente a los fines de informarle de la presente medida ejecutiva en su contra, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado Judicial de la parte ejecutante abogado G.F. y expone: “solicito a este Tribunal se materialice la presente medida, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana L.V. interviene y expone: “Me comuniqué vía telefónica a las 9:52.a.m. con el ciudadano Miquel Rausseo y le explique la situación, señalándome que en aproximadamente treinta minutos se presentaría en esta oficina, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede los treinta minutos de espera al demandado a fin de garantizar el Derecho a la Defensa. En este estado siendo las 10:00 a.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente en la oficina del Banco de Venezuela-Guiria donde se encuentra constituido el Tribuna M.R. quien expone:”Estoy en cuenta de la deuda que tengo y como ya le hice un abono de dos mil quinientos bolívares y ofrezco cancelar los otros dos mil quinientos en un solo pago mediante un cheque girado contra la cuenta corriente que tengo aquí en el banco y que pueda ser cobrado el día de hoy, cheque nro. 27001995, el cual puedo hacer entrega en este acto, con la salvedad que pueda ser cobrado después de las doce horas del mediodía del día de hoy, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la oferta de pago que se realiza en este mismo acto, mediante el cheque señalado, y asimismo solicito del Tribunal no proceda a congelar la cuenta a fin de que se pueda hacer efectivo el pago”. Seguidamente interviene el ciudadano M.r. y expone: “Entrego en este acto al apoderado actor abogado G.F., cheque ya identificado girado contra mi cuenta corriente nro. 0102-0447-02-0000019703 por un monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) a nombre de Rioca Electronic Int, C.A, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y por cuanto considera que en virtud de esas manifestaciones, no da lugar a que se materialice la medida de embargo ejecutiva decretada por el Tribunal de la causa, acuerda expedir la copia fotostática de la presente actuación a la notificada, dejar copia simple del cheque consignado y ordena dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural en esta ciudad de Guiria, siendo las once horas y veintidós minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes. Firman.

La Juez.

Dra. D.M.V.. (Fdo.)

El Apoderado actor.,

Dr. G.F.. (Fdo.)

La notificada.

L.V.. (Fdo.)

El Demandado.

M.R.. (Fdo)

El Secretario

Dr. J.M.. (Fdo.)

Comisión Nº 317-12

DMVU/jjmf

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