Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: C.R..

DEMANDADOS: B.C.C. y R.A.

ROJAS.

PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

FECHA: 15 DE MARZO DE 2011.

EXPEDIENTE: N° 11-5458.

Vista la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada ante este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por C.R., mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad No. V-9.452.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.457, actuando en nombre propio, en contra de los ciudadanos B.C.C. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Carúpano y con cedulas de identidad Nos. V-10.220.652 y V-6.956.683, respectivamente, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 11-5458.

Sin embargo, por cuanto la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES surge con ocasión de las gestiones realizadas en el juicio penal seguido contra R.A.R., en el Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

Por ello, el conocimiento y sustanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales.

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil once (2011).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR