Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-G-2011-000006

En fecha 14 de Julio de 2011, este Juzgado de conformidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda interpuesta por el Abogado F.J.R.B., actuando en su nombre propio, contra la Alcaldía del Municipio L.d.E.A.. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Alcalde del Municipio L.d.E.A., y notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio L.d.E.A. a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la demanda se intentó en contra de la Alcaldía del Municipio L.d.E.A., y erróneamente en el auto de admisión, se acordó el emplazamiento del Alcalde del Municipio L.d.E.A. y la notificación del Síndico, cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que debe notificarse al Alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio, y citarse al Sindico Procurador Municipal.

En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Alcalde del Municipio L.d.E.A. y la notificación del Síndico.

Segundo

Se ordena notificar al Alcalde de toda demanda y citarse al Sindico Procurador Municipal, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra, M.M. y Rubi Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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