Decisión nº WL01-P-2003-000002 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000002

ASUNTO : WL01-P-2003-000002

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 21 de Noviembre de 2005, conforme a lo contenido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado C.M.R.F., quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, con fecha de nacimiento 31-05-1966, de 39 años de edad, estado civil soltero, Asesor financiero, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.578, residenciada en la la urbanización la Florida, Av. Coello con cuervo edificio o.A. 61.

Una vez iniciada la audiencia le fue cedida la palabra al penado ciudadano C.M.R.F., quien expuso: “En virtud de la sentencia dictada en mi contra fui internado en el centro de Rehabilitación de CERRARAGUA, actualmente pernoctaba en el Centro Padre Olaso, pero allí hay consumo y tráfico de drogas, de forma masiva la gente consume delante de uno, venden cocaína, marihuana y piedra, todo el mundo sabe cuando llegan las pesquisas, en virtud de mi problemática es contraproducente para mi porque recaigo que ya lo he hecho, actualmente pernocto en la Clínica de desintoxicación S.M. en palo Verde, es por ello que solicito no seguir pernoctando en el Centro Padre Olaso sino en la Clínica S.M., es todo”

Por su parte la Delegado de Prueba designada Lic. M.E.V. expreso: “El me planteo la situación y por ello dejo de ir al Centro de Pernocta y como los delegados de prueba no tenemos la potestad de dar permisos ya que antes debe haber una decisión es por ello que no se ha solicitado la revocatoria esperando esta audiencia, es todo”

La representante del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencia del Estado Vargas Dra. Carliza Rojas por su parte manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud del penado, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas, es todo”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de fundamentar el pronunciamiento emitido en la audiencia en mención observa:

Consta en actas que al ciudadano: C.M.R.F., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado unipersonal sexto de primera Instancia en lo Penal en función de juicio de este Circuito Judicial, en fecha 7 de febrero del 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRNASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de febrero del 2004.

En fecha 20 de Junio de 2005, este Tribunal acordó la Medida de autorización al Trabajo fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Padre Olaso”, con sede en la Planta, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes. 1-Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de prueba. 3-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la c.d.t. correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario. 5- Realizar estudios de capacitación. 6-No consumir bebidas alcohólicas. 7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9-No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11-Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

En fecha 06 de Septiembre de 2005, se recibe escrito suscrito por la ciudadana L.F.D.R., en su condición de Defensora Privada y Madre del penado antes mencionado, en el cual señala lo siguiente: “…El Sr. C.M.R., el cual goza del beneficio de Destacamento de Trabajo que consiste en una Prelibertad de pernoctar en las noches en el horario comprendido de 10:00 pm. a 5:00 am. y por el día trabajo y estudio jurídicos en la Misión Sucre de la aldea J.B., ubicada en Bello Monte de la Ciudad de Caracas; es el caso que me he visto en la necesidad a que mi hijo le explique que en dicho sitio de pernocta existe el consumo y venta de drogas, lo cual lo a conllevado a tener recaídas cosa que resulta muy dañina a una persona que tuvo por años problemas de e farmacodependencia, y además económicamente incosteable ya que las personas que las distribuyen exigen intereses de 100.000 Bs. por día…”

En fecha 28 de Septiembre de 2005, la madre del penado consigna nuevo escrito anexando al mismo Experticia toxicológica en vivo, de fecha 15 de Septiembre de 2005, Constancia regular a consulta de tratamiento psicofármacológico de manera ambulatoria por el médico psiquiatra Dr. M.G., Constancia de presentación a Fundación J.F.R..

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se informe Periódico Conductual, perteneciente al penado C.M.R.F., suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 Lic. Carmen Escobar y la Delegado de Prueba T.S. M.E.V., en el cual entre otras cosas destacan lo siguiente: “…CONCLUSION: El ciudadano RIQUEZES FONSECA C.M., cuenta con apoyo familiar y refiere hábitos laborales, sin embargo, se hubiese estimado conveniente un régimen de supervisión que le permitiese establecer el cumplimiento de normas, ya que en la actualidad y a pesar de los distintos tratamientos que se ha sometido, persiste debilidad y es proclive al consumo de sustancias estupefacientes”

Ahora bien, una vez revisada exhaustivamente el presente asunto se evidencia de Experticia Toxicológica in vivo, sucritos por lo expertos Profesionales Karibay del Valle Rivas Vizcaya (Farmacéutico) y M.M. (Farmacéutico) el cual arrojo resultado Positivo al consumo de Cocaína y Marihuana; así mismo tomando en consideración que en esos Centros de Tratamientos existe consumo y distribución de sustancias estupefacientes, aunado a la serie de circunstancias irregulares a que hace mención el penado, todo ello pone en riesgo el cabal cumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera impuesta; aunado a lo anterior existe por parte del penado la disposición de rehabilitarse; por lo tanto al quedar asentado en autos las serie de circunstancia irregulares que persisten en el centro de Pencota, en consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de acuerda PRIMERO: Cambiar del lugar de cumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento, en la Clínica S.M. ubicada en la avenida A.C.N.. 10, quinta S.M.. Los Chorros, Estado Miranda, con la obligación del Médico Tratante informar mensualmente acerca de la evolución del penado. SEGUNDO: La obligación del penado a practicarse mensualmente examen toxicológico y remitir e este Despacho las resultas. TERCERO: Cumplir con las siguientes condiciones: a- Presentarse cada Quince (15) por ante el Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital a los fines de tener entrevista con la delegado de Prueba; b-Presentar C.d.T. vigente; c- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. CUARTO: Se insta a la Fiscalía Décima Tercera con Competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar inspección en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, en virtud del manifestado por el penado de autos, en relación a la presunta Distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes.

Líbrese Oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Líbrese oficio al Director de la Clínica S.M. ubicada en la avenida A.C.N.. 10, quinta S.M.. Los Chorros, Estado Miranda. Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Tercera con Caracas, remitiéndole copia debidamente por secretaria de acta de fecha 21-11-2005. Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “Padre Olaso”. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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