Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2763

Mediante libelo de fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana: I.J.O.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.434.084, debidamente asistida por la ciudadana: J.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.158, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.095, solicitando al Tribunal que existió una comunidad concubinaria con el ciudadano: M.W.A.F., por ACCION MERO DECLARATIVA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Dice la parte actora que:

  1. ) El día 12 de Octubre de 1988, inició una unión concubinaria con el ciudadano: M.W.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.752, que mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria, por veinte (20) años, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les toco vivir, donde hicieron juntos un capital, sobre todo el último de ellos, donde compraron un inmueble en la Urbanización Nueva Casarapa, un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 6D-43, ubicado en el piso 04 del edificio D, etapa VI del Conjunto Residencial denominado “Residencias El Tablón”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

  2. ) Que hace once (11) meses, su concubino falleció en traslado al Hospital Dr. L.S.D., Guarenas, el 15 de Agosto de 2008, según consta de Partida de Defunción emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

  3. ) Durante su unión no procrearon hijos.

Concluye demandando: Se dicte la decisión de acción merodeclarativa y se sirva declarar que existió una comunidad concubinaria entre el finado M.W.A.F., fundamentando su pretensión en el artículo 767 del Código Civil.

En fecha 29 de Julio de 2009, el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión declinando su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO:

En horas de Despacho del día 10 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana: I.J.O.Q., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana: J.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.095 y expuso:”…DESISTO de la acción y del procedimiento de la presente causa y solicito respetuosamente a este Juzgado la devolución de los originales…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

SEGUNDA

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

CONCLUSION:

En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado por la parte actora y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA seguido por la I.J.O.Q. contra M.W.A.F., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena el archivo de estas actuaciones.

PUBLIQUESE.

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. R.A.H.

En fecha 26/04/2010, siendo las 11:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. R.A.H.

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