Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005445

ASUNTO: RP11-P-2013-005445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en fecha diez (10) de Febrero de 2014, la respectiva Audiencia Oral y Pública en el Procedimiento de Falta, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, integrado de la siguiente manera el Juez: Abg. D.R., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y los alguaciles de la sala, en el asunto, seguido en contra de la acusada: RISMAR DEL VALLE G.T., por el procedimiento por FALTA, en perjuicio de la Ciudadana F.M.G.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., La acusada RISMAR DEL VALLE G.T., y la víctima F.M.G.L.. Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Acusada RISMAR DEL VALLE G.T. y expone: Solicito a este tribunal muy respetuosamente me sea designado como mis Defensoras de confianza a la Abogadas A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.080, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.759 y con domicilio procesal en Funda Bermúdez, piso 1, oficina 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y la Abg. M.A.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.637, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.154 y con domicilio procesal en Funda Bermúdez, piso 1, oficina 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, para que defienda mis derechos.

DEL TRIBUNAL

Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la Defensora Privada A.M., quien expone: Juro y acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo a cabalidad es todo. Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.A.O.C., quien expone: Juro y acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo a cabalidad es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal y expone: El Ministerio Publico imputa a la ciudadana RISMAR DEL VALLE G.T. por estar presuntamente incursa en unas FALTA establecida en el articulo 483 del Código Penal, ya que la misma fue citada a una comparecencia ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que incumplió la autoridad, solicito presentación por Procedimiento de FALTA. Es todo.

DE LA ACUSADA

Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse RISMAR DEL VALLE G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.623.439, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-06-1982, hija de J.M.G.F. y R.T., de profesión peluquera, residenciada en la Urbanización Caracho, calle sin salida, casa nº 01, cerca de la capilla de la virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Privada Abg. A.M. y expone: solicito el sobreseimiento por cuanto el motivo de firmar una fianza no es una causal para enjuiciar a una persona, y llegar a mover todo un aparataje judicial a cuanta de nada, por lo tanto solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 y expone: De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 13-12-2013 se recibió por ante este tribunal solicitud del Ministerio Publico contentiva de un procedimiento por la presunta comisión de un delito de FALTA, (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD), establecido en el articulo 483 del Código Penal, que nos establece: “el que hubiere desobedecido orden por la autoridad competente o no allá observado alguna medida legalmente dictada de por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad, publica será castigado con arresto de cinco a treinta días o multa de veinte unidades tributarias a ciento cincuenta unidades tributarias. “por hechos ocurridos en fecha 29-09-2013, cuando la ciudadana F.M.G.L., formulo denuncia contra la ciudadana RISMAR GARCIA, por motivo de agresión física, amenazándola de muerte denunciado, ahora bien escuchado lo alegado por la Defensa quien solicita el sobreseimiento de la presente causa; es por lo que este tribunal al analizar la pena que corresponde por dicha falta, observa este Tribunal que la presente investigación se inicia el 03-12-2013 por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien da la orden fiscal de inicio de investigación, en tal sentido claramente al hacer la operación matemática a la fecha de hoy han trascurrido dos (2) meses y ocho (8) días, lo supera el termino medio de la posible pena a imponer, tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal, y así como lo establece el articulo 108 en su encabezamiento salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así… ord 7. Por tres meses si el hecho punible solo acarrea pena de multa inferior a 150 unidades tributarias y arresto de menos de un mes”… y el articulo 109 del Código Penal que comenzara la prescripción para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración así mismo el articulo 110 nos establece la interrupción de la misma prescripción en donde se establece…….. Que si el juicio sin culpa del imputado se prolongare sin culpa del imputado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declara prescrita la acción penal de lo que se desprende que en el presente asunto la acción penal esta prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ord 7 del Código Penal en relación con el articulo 49 ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ord 3 esjudem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 108 ordinal 7 del Código Penal en relación con el articulo 49 ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la acusada RISMAR DEL VALLE G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.623.439, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-06-1982, hija de J.M.G.F. y R.T., de profesión peluquera, residenciada en la Urbanización Caracho, calle sin salida, casa nº 01, cerca de la capilla de la virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 483 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 ejusdem.. Líbrese oficio en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su guarda y custodia y posterior envió al archivo judicial. Quedando notificados los presentes en sala con la firma del acta de conformidad con el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, termino y conformen firman.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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