Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de Marzo de dos mil seis

197º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-0000981

PARTE ACTORA: RISMARY ROJAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YONHNY LÓPEZ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VALAC, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Marzo de 2006, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día 7 de Marzo de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 12 del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció el Abogado YONHNY LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.050, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISMARY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.577.679, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 8 del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: RISMARY ROJAS, identificada en autos en contra de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A., tomándose como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, desde el 4 de junio de 2004 hasta el día 20 de junio de 2.005 fecha de egreso de la trabajadora; El cargo desempeñado: Inspector de Seguridad e Higiene Ambiental; El Salario mensual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.156.800,00); El salario diario normal de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.38.560,00) y el salario integral diario incluida la alícuota del bono vacacional de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.749,78) más la alícuota de las utilidades de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.12.852,05) que arroja un monto por salario integral diario de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.52.161,83); La renuncia realizada por la trabajadora; Lapso de duración de la relación de trabajo de UN (1) AÑO, CERO (0) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 5 días por mes en el lapso de Un (1) año, cero (0) meses y dieciséis (16) días, en base al salario integral alegado de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 52.161,83), el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.347.817,72), y así se decide.

SEGUNDO

Por concepto de Vacaciones 2004-2005, conforme a lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario básico Diario de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs.38.560,00), el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.578.400,00).

TERCERO

Por concepto de Bono Vacacional de los años 2004-2005, establecidos en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 7 días, que multiplicados por el salario normal diario de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.38.560,00), el cuál asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.269.920,00).

CUARTO

Utilidades del año 2004, equivalente a 45 días, de acuerdo a los establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho cálculo se realizará a razón del salario básico de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs.38.560,00), el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.735.200,00).

QUINTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 30 días, por el salario diario normal de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.560,00), el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs.1.156.800,00).

SEXTO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales en base a la antigüedad del trabajador, conforme a lo establecido por la tabla de intereses que refleja en Banco Central de Venezuela y los principales Bancos de la zona, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.924,55), para un total demandado por Prestaciones Sociales de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.088.137,72).

SEXTO

, Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos establecidos en el presente fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda 16-11-2005 hasta la fecha en que se materialice el pago definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y así se decide, y 3) Intereses moratorios en el pago de Prestaciones Sociales, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 20-06-2005, hasta la fecha de su total y efectivo pago, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que se debe practicar considerando: a) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; b) Sobre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. Y así se decide.

OCTAVO

Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.

NOVENO

Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 10 de Octubre de 1.983, inserta bajo el N° 55, Tomo A-6 y posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de Septiembre de 2.001, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo A-29, a cancelar a la actora RISMARY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.577.679, por todos los conceptos reclamados la suma de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs.6.088.137,72), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°

La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg.N.M..

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 3:16 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:La Secretaria,

Abg.N.M.

YL.

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