Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000024

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RISMELIS DEL C.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.324.977, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela S.P., Y.d.V.D. y L.R.L., Inpreabogado Nros 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-117-2.013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Directora del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2014, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-117-2.013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Directora del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar, no obstante, desde el trece (13) de marzo de 2014, oportunidad en la cual se admitió la demanda interpuesta ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y cinco (5) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por a ciudadana RISMELIS DEL C.R. contra la Resolución Nº AMGMC-DA-117-2.013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Directora del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por a ciudadana RISMELIS DEL C.R. contra la Resolución Nº AMGMC-DA-117-2.013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Directora del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR