Sentencia nº 00386 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0812

Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2008 el abogado L.J.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuya última reforma estatutaria cursa en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero 2004, bajo el N° 20, Tomo 2-A-Cto., solicitó a la Sala “…se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada, en lo que respecta al precitado menor Olier J.A.R.” (sic).

I

ANTECEDENTES

Por sentencia N° 00736 dictada en fecha 16 de mayo de 2007 y publicada el 17 del mismo mes y año, la Sala declaró con lugar la demanda por indemnización de daño moral incoada por las abogadas M.B. de Rodríguez y C.V.J., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos E.J.A.R., O.C.R. deA. y Adalucanny J.F.M., esta última actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Olier J.A.F., condenando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) a pagar a los accionantes la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral ocasionado por la muerte del ciudadano Olier J.A.R., correspondiéndole al padre del occiso, ciudadano E.J.A.R., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); a la madre, ciudadana O.C.R. deA., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y al hijo, el niño Olier J.A.F., la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo).

En fecha 23 de mayo de 2007 la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la demandada.

El 13 de julio de 2007 el Alguacil de esta Sala consignó la boleta de notificación firmada el 11 del mismo mes y año por la ciudadana M.L.C., adscrita a la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Mediante diligencia del 7 de agosto de 2007, la abogada C.V.J., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a la Sala decretar la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00736 dictada el 16 de mayo de 2007 y publicada el 17 del mismo mes y año.

Por sentencia N° 01602 dictada en fecha 26 de septiembre de 2007, publicada el 27 de igual mes y año, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y concedió un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Mediante diligencia del 30 de octubre de 2007 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la notificación efectuada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), efectuada el 28 del mismo mes y año.

II

DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Por diligencia de fecha 8 de enero de 2008 el abogado L.J.H., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), expuso lo siguiente:

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 16 de mayo de 2007 y publicada en fecha el 17 de mayo de 2007, por medio de la cual en su parte dispositiva se condenó a mi representada a pagar al ciudadano E.J.A., la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Con 00/100 (BS. 20.000.000,oo), a la ciudadana O.C.R. deA., la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Con 00/100 (BS. 20.000.000,oo) y al niño Olier J.A.R., la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares Con 00/100 (Bs. 40.000.000,oo), por concepto de Indemnización por Daño Moral; en nombre de mi representada solicito respetuosamente a esa Sala se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada, en lo que respecta al precitado menor Olier J.A.R. (sic)

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y, a tal efecto, observa la Sala:

Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2007, publicada el 27 del mismo mes y año bajo el N° 01602, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00736 dictada el 16 de mayo de 2007, publicada el 17 de igual mes y año, en la que se declaró con lugar la demanda incoada por las apoderadas judiciales de los ciudadanos E.J.A.R., O.C.R. deA. y Adalucanny J.F.M., esta última actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Olier J.A.F., condenando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) a pagar a los accionantes la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral producido con ocasión de la muerte del ciudadano Olier J.A.R., correspondiéndole al padre del occiso, ciudadano E.J.A.R., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); a la madre, ciudadana O.C.R. deA., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y al hijo, el niño Olier J.A.F., la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo).

En fecha 8 de enero de 2008 el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó a la Sala “se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia [N° 00736 dictada el 16 de de mayo de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año], en lo que respecta al precitado menor Olier J.A.R.” (sic).

Ahora bien, por cuanto la representación judicial de la sociedad mercantil demandada solicita a esta M.I. que señale la manera como su representada debe cumplir lo acordado en la mencionada sentencia N° 00736 del 16 de mayo de 2007, publicada el 17 de igual mes y año, esta Sala, en resguardo del interés superior del niño Olier J.A.F., co-demandante en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, y ante la ausencia de alguna disposición especial que regule la materia, ORDENA el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previa remisión que haga la Sala de las copias certificadas de este fallo y de las sentencias números 00736 y 01602 de fechas 17 mayo y 27 de septiembre de 2007, respectivamente, deberá establecer un mecanismo por medio del cual se asegure al niño Olier J.A.F., por intermedio de su representante legal, ciudadana Adalucanny J.F.M., su madre, la forma más beneficiosa para la ejecución de lo dispuesto en sentencia N° 00736 de fecha 17 mayo de 2007 respecto a la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarle sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño.

Finalmente, en resguardo del interés superior del niño Olier J.A.F., co-demandante en esta causa, la Sala estima necesario notificar al Ministerio Público a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta decisión en todas sus partes. Así se declara.

Establecido lo anterior, debe la Sala declarar procedente la solicitud efectuada el 8 de enero de 2008 por el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Así se declara.

IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. - PROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud presentada el 8 de enero de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

  2. - ORDENA oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a objeto de que establezca un mecanismo para asegurar al niño Olier J.A.F., por intermedio de su representante legal, ciudadana Adalucanny J.F.M., su madre, la forma más beneficiosa para la ejecución de lo dispuesto en sentencia N° 00736 de fecha 17 mayo de 2007 respecto a la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarle sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño. A tal efecto, se ORDENA anexar copias certificadas de este fallo y de las sentencias números 00736 y 01602 de fechas 17 de mayo y 27 de septiembre de 2007, respectivamente.

  3. - ORDENA notificar al Ministerio Público a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá velar por el cumplimiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (01) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de abril del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00386.

La Secretaria,

S.Y.G.

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