Sentencia nº 01602 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0812

Mediante sentencia N° 00736 publicada el 17 de mayo de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año, la Sala declaró con lugar la demanda por indemnización de daño moral incoada por las abogadas M.B. de Rodríguez y C.V.J., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 57.071 y 14.832, respectivamente, en representación de los ciudadanos E.J.A.R. y O.C.R.D.A., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 582.061 y 2.636.522, respectivamente, y ADALUCANNY J.F.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.552.745, actuando con el carácter de madre del niño Olier J.A.F., contra la sociedad mercantil C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS y DELTA AMACURO (SEMDA), filial de CADAFE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 24 de septiembre de 1998, bajo el número 65, tomo A-B.

En virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.441 del 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, en la referida sentencia se reconoce que los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles fusionadas fueron asumidas por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por lo que, en consecuencia, se condenó a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) a pagar a los accionantes la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), por concepto de indemnización por daño moral, correspondiéndole al padre, ciudadano E.J.A.R., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); a la madre, ciudadana O.C.R. deA., la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y al hijo, el niño Olier J.A.R., la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo).

En fechas 23 de mayo de 2007 la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.

Por oficio N° 2946 del 28 de mayo de 2007, se ordenó remitir a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 16 de mayo de 2007.

El 13 de julio de 2007 el Alguacil de esta Sala consignó la boleta de notificación firmada el 11 del mismo mes y año por la ciudadana M.L.C., adscrita a la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Mediante diligencia del 7 de agosto de 2007, la abogada C.V.J., antes identificada, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a la Sala decretar la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme publicada el 17 de mayo de 2007.

Vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00736 publicada en fecha 17 de mayo de 2007.

Conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE); en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación.

En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 17 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 0736 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que para que la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01602.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR