Decisión nº 2C-949-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Marzo de 2004.

193º y 144º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-949-02

JUEZ: DR. J.S.P.

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DR. M.L.R..

DEFENSOR L.A.H.

VÍCTIMA: A.R.A. (Occiso)

SECRETARIO: ABG. E.B.

IMPUTADO O.R.C.G.

En el día de hoy, diez (10) de Marzo del 2004, siendo las 11:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. A.M., quien se encuentra encargado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico mas no así el imputado O.R.C., y la Defensa Dr. L.A.H., seguidamente el Fiscal Solicita la palabra y concedido como le es expone: Por cuanto la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por falta del imputado solicito se revoque por incumplimiento las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordadas por este Tribunal, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordene la aprehensión del Imputado. Acto seguido el Juez expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que efectivamente en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, no obstante de haber sido debidamente notificado y como quiera que ello constituye una violación por parte del mismo la debido proceso a la celeridad en la administración de justicia, una dilación indebida y un abuso al derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, y como quiera que la acción en la presente causa penal no se encuentra preescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, y existe la presunción razonable del peligro de fuga debido al comportamiento del imputado durante el proceso. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure considera que lo mas prudente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada en la audiencia de presentación de fecha 04-01-2002. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, otorgada en fecha 04-01-2002, en consecuencia se ordena la aprehensión del imputado CAIGUA G.O.R., por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano, y en caso de no ser aprehendido se procederá a ejecutar la caución económica, prestada.

SEGUNDO

se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez que consta en autos las resultas de la aprehensión. Cúmplase. Ofíciese lo conducente

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P..

EL FISCAL

DR. A.O.M.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

CAUSA: 2C-949-02

JSP/EB.-

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