Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 22 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000008

ASUNTO: RP11-P-2015-000008

Celebrada como ha sido el día 20 de enero de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: C.F.C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: SANDHY M.G.S., Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. J.A.A., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Nº 1 Abg. Amagil Colon.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 14-01-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero del imputado, quien dijo llamarse como: C.F.C.A., Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 42 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1.973, de profesión oficio Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-10.488.987, hijo de L.C. y F.C. y residenciado en: Calle las Margaritas del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: C.F.C.A., Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 42 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1.973, de profesión oficio Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-10.488.987, hijo de L.C. y F.C. y residenciado en: Calle las Margaritas del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: SANDHY M.G.S.. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, para que sean agregadas a la causa principal como actuaciones complementarias. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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