Decisión nº 1155 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 08 de Agosto de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana R.A.B.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.220.595, domiciliada en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, signada con el N°. 2.011- 388; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Febrero de 2.011, anotado bajo el N°. 10, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 17 de Marzo de 2.011, bajo el N°. 2011-699, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.4086, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (153,34 M2), ubicado en la Calle M.N.d. esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Blanco, en Veintitrés Metros con Seis Centímetros (23,06 mts); SUR: Familia Montoya, en Veintitrés Metros con Seis Centímetros (23,06 mts); ESTE: Calle M.N., en Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 mts), y OESTE: Ferretería Miniccuci, en Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (06,65 mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,323,14; E 667,598,39); P-2 (N 871,316,81; E 667,620,56); P-3 (N 871,310,41; E 667,618,74); P-4 (N 871,316,74; E 667,596,57); P1- (871,323,14; E 667,598,39), consistente en Una (1) Casa para habitación familiar, Paredes de Bloques frisadas y acabados en su totalidad, Techo de Zinc acerado, Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Puertas de Hierro colocadas una en cada habitación, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) cocina, Cuatro (04) Ventanas, Piso liso, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas y luz eléctrica, con todos los demás servicios inherentes, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.A.B.B., suficientemente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:

( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 11- 388.-

EJSM/pmsd/mder.-

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