Decisión nº 1236-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KH0U-X-2014-000092

DEMANDANTE: R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.326.895.

DEMANDADO: A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.436.878.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a tener una Familia.

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Colocación Familiar presentada por la ciudadana R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.326.895, asistida por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico Abg. M.D.L.A.M., en beneficio de su nieto; en virtud de que el niño ha permanecido con su abuela materna brindándole los cuidados y orientación, a raíz de que la madre del niño, falleció en fecha 07 de Enero del año 2010. Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de la niña antes mencionada se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.

Al respecto el Artículo 394 establece:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.

Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño , consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que constitucionalmente el niño antes mencionado deben gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por la ciudadana R.C.P., quien se ha hecho responsable del mismo y le ha proporcionado al beneficiario de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal conforme lo establecido en el literal e) del Parágrafo Primero del articulo 466 en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). en el hogar de la ciudadana R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.326.895; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario civil, administrativo judicial, publico o privado que así lo requiera. A los fines de la capacitación en el rol que desempeñara la ciudadana R.C.P. ya antes identificada se ordena su inscripción en el Programa de Familia Sustituta que al efecto adelanta el IDENNA, y a tal efecto los directivos de dicho Programa deberán remitir los seguimientos a la familia A.V. de conformidad a lo dispuesto en el articulo 401 y 403 ejusdem.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los trece (13) dias del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1236-2014 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

EXP: KP02-V-2012-002788/KH0U-X-2014-000092

Motivo: Medida Provisional de Colocación Familiar

LLA/andrea’.-

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