Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 36.420

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: R.E.C.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.854.604, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.114.

BENEFICIARIO: J.E.C.C., nacido en fecha 21/06/1.991.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.E.C.C. asistida por el abogado M.E.H.C.; solicitó se autorice para tramitar ante la Compañía ZURICH SEGUROS S.A., inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29 y contratante del Banco de Venezuela S.A., la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo J.E.C.C., por concepto de indemnización en el seguro de vida quedante al fallecimiento del padre J.C.L.. Admitida la presente solicitud y visto los recaudos anexos; es por lo que este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana R.E.C.C. plenamente identificada, para que en nombre y representación de su ya prenombrado hijo sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario por ante la COMPAÑÍA ZURICH SEGUROS S.A., INSCRITA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS BAJO EL Nº 29 Y CONTRATANTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A., O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al adolescente J.E.C.C. en la Póliza de Seguros Nº 848-10000 y cualquier otro quedante al fallecimiento del padre J.C.L., identificado con cédula de identidad Nº E- 81.895.554, quién tenía contratado una Póliza de Seguros de V.G. y falleció en fecha 03 de abril 2.005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 04 asentada en fecha 07/04/2.005 ante el Registrador Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente al adolescente J.E.C.C., deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de él; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. V.M.A.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 36.420/VMA/mf

Aut. Cobro de Beneficio

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