Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteDayana Maritza Rivas Hidalgo
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve de Marzo de 2009, siendo las 10: 05 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el sector El Poblado El Rodeo, Calle 5, entrando al frente de la Unidad Educativa Estadal “Dr. Raúl Leoni”, casa sin número, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Despacho Comisorio de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia e4n lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente civil N° 17984-2009, en el que la ciudadana R.E.M.d.S., demanda a N.Y.V.d.R., por cobro de Bolívares, vía intimación, estando en compañía de la ciudadana R.E.M.d.S., debidamente asistida por el Abogado J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.694 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos policiales al mando del Cabo Segundo D.U.V., placa N° 1750. Siendo las 10: 15 a.m, se hizo presente una ciudadana, quien se identificó con su cédula de identidad como N.Y.V.d.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.411.660, parte demandada, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble, donde procedió a constituirse el mismo. Seguidamente, se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. No habiendo acuerdo alguno. Seguidamente, se nombra como Perito Avaluador al ciudadano R.D.C. y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano J.A. D’´Yongh Sosa, venezolanos, mayores de edad, de estados civiles solteros, titulares de las cédulas de identidades números V- 9.737. 012 y V- 12.771.418 y hábiles respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley, entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la ciudadana R.E.M.d.S., parte actora, debidamente asistida por el Abogado J.R.C. y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes Una Computadora con impresora y Scanner, un juego de comedor de Cuatro (04) puestos, un microondas, una licuadora, una cafetera eléctrica, una batería de ollas, una lavadora semiautomática, un televisor a color, un DVD, un aire acondicionado, un televisor a color pequeño, un equipo de video, un gavetero de madera, un equipo de sonido, un mueble tipo biblioteca, un juego de recibo, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, se ordena al Perito Avaluador designado, a que proceda a describir con marca, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados y les dé el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, informa: “Informo a este Tribunal que el avalúo realizado por mí, se describe de la siguiente manera, Una computadora marca Samsung, modelo pentium 4, con monitor de 13 pulgadas, serial AQ15HXALC04257Z, con su respectivo cpu, impresora marca HP, modelo C4180, scanner marca Easer, serial N° 91675240KL13701103, todo lo antes descrito le doy un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500), un juego de comedor en madera de Cuatro (04) puestos, color marrón, mesa tipo ovalada, le doy un valor de Mil Bolívares (Bs. 1000), un microondas marca Goldstar, modelo MA1011W, serial N° 402TA12000, l doy un valor de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) , una cafetera eléctrica marca Sunbeam, color blanca, modelo 3280, serial Y029, le doy un valor de Cincuenta Bolívares (Bs. 50), un juego de ollas o batería marca Rena Were, de acero inoxidable, de Diez (10) piezas , asas en color negro, con capacidad en litros líquidos de Uno (01) a Ocho (08) litros, dándole un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500 ), una lavadora semiautomática, con capacidad para Seis (06) kilos, marca electrolux,, modelo EWLT0661EEW, serial N° 60801708, dándole un valor de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450), un televisor a color de Veinte pulgadas a control remoto, marca KTV, modelo 20B1U, serial N° 20802633, le doy un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), un DVD marca KTV, modelo DS-8800 sin serial visible, le doy un valor de Cien Bolívares (Bs. 100), un aire acondicionado de empotrar, marca Whirpool, de 9-000 vtu, modelo ACQ088XP0, serial N° qr2585162, le doy un valor prudencial de Setecientos Bolívares (Bs. 700), un televisor a color marca Daewoo, de 14 pulgadas, modelo DTQ-14V1SCG, serial N° GT42EL278, dándole un valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200), un equipo de video para VHS y DVD, marca Akai, modelo VRD100, serial N° 056240652620A, le doy un valor de Ciento Cincuenta (Bs. 150), un gavetero de madera y tablopan, de Cinco (05) gavetas , color marrón, una gaveta con llaves y entrepaño, le doy un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), un equipo de sonido marca Panasonic, con capacidad para Cinco (05) CD, modelo SA-AK230, serial DD5HD001227, con sus respectivas cornetas, serial RN5HB024835, dándole un valor de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), un multimueble de nueve (09) entrepaños, dos (02) gavetas en madera y tablopan, color marrón, le doy un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500), un multimueble tipo biblioteca, color marrón, con cinco (05) entrepaños, 02 gavetas, dándole un valor de Setecientos Bolívares (Bs. 700), un juego de recibo en tubo color negro, consta de dos (02) poltronas y mueble grande y respectiva mesita con tope de vidrio, con cojines tapizados con flores grises y fondo azul, dándole un valor de Ochocientos Bolívares (Bs. 800), todo lo anterior descrito asciende a la cantidad de Once Mil Ochenta Bolívares (Bs. 11.080); destaco que desconozco el funcionamiento eléctrico y electrónico de los artefactos antes descritos, también que los otros bienes descritos presentan rayones y algunas roturas por uso, aunque se encuentran en buen estado, es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventivazos bienes señalados por la parte actora y debidamente descritos y justipreciados por el Perito Avaluador, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado, mediante inventario que consta en la presente acta a la Depositaria Judicial designada. Solicita el derecho de palabra, la ciudadana R.E.M.d.S., parte actora, debidamente asistida por el Abogado J.R.C. y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados, propiedad de la demandada hasta cubrir el monto total decretado por el Tribunal de la causa y asimismo solicito a este Tribunal que nombre como guardacustodiante a la ciudadana N.Y.V.d.R., parte demandada, antes identificada, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, debidamente asistida de Abogado, este Tribunal orden que se mantenga la presente comisión en los archivos de esta dependencia judicial para su respectivo impulso procesal. Cúmplase lo ordenado. Se nombra como guardacustodiante de los bienes muebles aquí embargados a la ciudadana N.Y.V.d.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.411.660, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a l mismo. Se le ordena al Perito Avaluador, a que consigne en un lapso de 48 horas respaldo fotográfico de los bienes aquí embargados. Cumplida como ha sido, se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta. Leída como ha sido y no habiendo observaciones se da por terminada siendo las 12:25 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Se procedió a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M.R.H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) R.E.M.. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.R.C.. LA NOTIFICADA Y GUARDACUSTODIANTE (FDO. ILEGIBLE) N.Y.V.D.R.. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) R.D.C.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) J.A. D’ YONGH SOSA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) D.U.V.. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

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