Decisión nº 084 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 203° Y 154°

Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos procesales involucrados en la relación jurídica, pasa a significar:

Que el libelo de la demanda que motoriza el órgano jurisdiccional se desprende de que sujetos se abrogan la condición de demandantes como en el caso de la ciudadana: R.Y.G.P., Orange D.G.P. e H.R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.496.155, 10.701.227 y 7.157.121, respectivamente, sin poseer capacidad de postulación, valga decir, sin ostentar el titulo o profesión de abogados se presentan al proceso actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: M.L.P. de Gutiérrez. L.D.G.d.B., M.R.G.d.S., J.R.G.P. y J.G.G.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.364.830, 7.496.128, 6.595.420, 7.495.054 y 9.522.186, respectivamente. Lo que sin lugar a dudas carece de efecto jurídico como de manera acertada lo viene reiterando la Doctrina jurisprudencial con relación a la Nulidad Absoluta de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo en juicio por personas que dicen actuar como apoderados judiciales de otros sujetos sin ser abogados de la Republica, en tal sentido las deficiencias antes señaladas infectan de ineficacia todo actuado en el expediente N° 10.351, a partir del libelo de demanda hasta la diligencia de fecha 17/06/2013. Por todo la antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con estricta sujeción al principio finalista previsto en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, Acuerda Reponer la presente causa al estado de que la parte actora reforme la demanda tomando en cuenta las previsiones necesarias como a saber es la asistencia o representación por letrados de todas aquellas personas que aparezcan como demandantes bajo la representación de sujetos que carecen de capacidad de postulación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: : En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 084 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C..

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