Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000715

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano V.J.N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.950.416, y domiciliado en la residencia UD-5, Bloque 6, escalera 1, piso 11, apartamento Nº 11-01, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES sigue en su contra la ciudadana R.H.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.764.123, y domiciliada en la Avenida Principal de Propatria, casa Nº 35, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., Y entregar al alguacil de éste Circuito Judicial, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

La Secretaria,

S.M.C.

Norka Cobis Ramírez

SM/nc/jg

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