Decisión nº PJ0062013000949. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001027

SOLICITANTE: R.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.395.

BENEFICIARIA: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Tutela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), por la Abogada M.G.Q.L., quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana R.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.395, quien es abuela materna de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 177 Parágrafo Segundo y el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se sirva nombrar como Tutor de la adolescente, a la ciudadana R.I.V., ya identificada, como Protutor a la ciudadana M.T.R.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.333, tía paterna de la adolescente, Suplente del Protutor al ciudadano F.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.853, quien es tío materno del niño, como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos G.C.G.R., E.A.H.M., J.J.G.R. y T.W.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.019.677, V-9.530.774, V-17.595.884 y V-10.325.874 respectivamente; solicitando hasta que se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana R.I.V., mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír a los ciudadanos antes identificados, quedando la misma pautada para el día 18/11/2013, a las 10:30 de la mañana; ordenándose la notificación del Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la aspirante a Tutora, en compañía de la adolescente de autos, la aspirante a Protutor, el aspirante a Suplente del Protutor y los demás Integrantes del C.d.T., debidamente representados por la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.L.. En éste estado se le concedió el derecho de palabra a la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se constituyó el C.d.T. y se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana G.C.G.R., quien expuso: “Acepto el cargo como Miembro del C.d.T.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano E.A.H.M., quien expuso: “Acepto el cargo como Miembro del C.d.T.”. De igual manera se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.J.G.R., quien expuso: “Acepto el cargo como Miembro del C.d.T.”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano T.W.H.M., quien expuso: “Acepto el cargo como Miembro del C.d.T.”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana R.I.V., quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la Tutela en beneficio de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.T.R.d.G., quien expuso: “Acepto el cargo de Protutora”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano F.E.V., quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutor”. Posteriormente se les pidió a los postulados, ponerse de pié procediendo la Jueza a juramentar a la Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, así como al C.d.T.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada M.G.Q. quien expuso: “Ésta representación opina favorablemente y solicita siga su procedimiento de Ley; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como Tutora, Protutor, Suplente del Protutor; así como el C.d.T., las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, se le otorgue la representación por intermedio de la Tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir, estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta al folio cuatro (04) del expediente, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, y a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto copias simples de las Actas de Defunción de los De Cujus M.Y.V. y W.J.H.M., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.538.803 y V-10.325.875, respectivamente, quienes eran los progenitores de la adolescente antes identificada, y donde se evidencia el reconocimiento de los mismos, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. han fallecido, por lo cual al fallecer la madre y el padre de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, queda sin representación legal, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que los padres de la adolescente no hayan realizado la delación materna, o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna y paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana R.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.395, como Tutora de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, quien asumirá la custodia de la referida adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana M.T.R.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.333, como Suplente del Protutor al ciudadano F.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.853, como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos G.C.G.R., E.A.H.M., J.J.G.R. y T.W.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.019.677, V-9.530.774, V-17.595.884 y V-10.325.874 respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000949.

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