Decisión nº 726 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 42.105

Se inició el presente proceso por demanda de DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana R.I.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.016.936, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio O.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.532, contra el ciudadano J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.721.954, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Este Tribunal le dio entrada, mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, ordenando consignar copia certificada del acta de matrimonio y carta de naturalización, a los fines de proceder a la admisión de la misma. Consignados como fueron los documentos solicitados, se admitió en fecha veinte (20) de julio de ese mismo año, ordenando citar al demandado J.A.G.A., antes identificado, para que compareciera en el tercer (3°) día despacho siguiente a su citación.

No obstante, en fecha dos (2) de octubre de este mismo año, la ciudadana R.I.R.D.G., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio A.R.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.169, presentó escrito mediante el cual desistió del procedimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte la Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta al interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

El Secretario Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. D.D.C.S.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.

El Secretario Temporal,

Abg. D.D.C.S.

ELUN/az

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