Decisión nº PJ0072014000016 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Febrero de 2014

203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002251

PARTE ACTORA: R.A., JERSO MERCADO ARAQUE, J.M. y A.M.A.

ABOGADO QUE ASISTE A LA ACTORA: V.T.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION C.L.C, C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.E.D.F.D.J.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD ACUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de febrero del 2014, a la 1:50 p.m, comparecen ante este tribunal, la sociedad mercantil CORPORACION C.L.C., C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda (antes Distrito Federal y del Estado Miranda) en fecha veintisiete (27) de enero de 2000, anotada bajo el N° 6, Tomo 14-A-Sgdo, representada en este acto por el ciudadano, J.E.D.F.D.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.230, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.832 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha diez (10) de noviembre del 201, quedando inserto bajo el número 38, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por la por la Notaría, el cual anexamos copia del documento en la presente diligencia identificado con la sigla “A.1” a la “A.5” por una parte, y por la otra, los ciudadanos R.D.A.V., JERSO MERCADO ARAQUE, J.M. ARAQUE Y A.M.A.,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera y solteros los tres (3) restantes, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.024.994, V-15.379.657, V-20.289.757 y V-18.025.802 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFFREDO MERCADO MORENO quien fue en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.509.498y fallecido el día trece (13) de octubre de 2.013, carácter suyo debidamente acreditado en fecha quince (15) de noviembre de 2013, según solicitud debidamente declarada por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Mariara bajo el número 4.578-13, cuyas copias simples consta inserta en autos del presente expediente de las cuales las originales la juez tuvo a su vista. Todos debidamente asistidos en este acto por la abogada, V.L.T.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.824; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR bajo la documentación suministrada por las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse tanto a CORPORACIÓN CLC, C.A.

LOS DEMANDANTES: Este término será utilizado para referirse a los ciudadanosR.D.A.V., JERSO MERCADO ARAQUE, J.M. ARAQUE Y A.M.A. y ALFFREDO MERCADO MORENO.

EX TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano ALFFREDO MERCADO MORENO.

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA, LOS DEMANDANTES y el EX-TRABAJADOR.

EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

II

OBJETO DEL ACUERDO

El asunto fundamental a ser dilucidado y que constituye objeto de EL ACUERDO, es el de dirimir la controversia suscitada entre LAS PARTES con ocasión del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización derivada de enfermedad ocupacional incoado por LOS DEMANDANTES así como también todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, costas, costos, honorarios profesionales, procedimientos existentes ante la Administración del Trabajo o cualquier otro existente o que pudiera surgir en sede judicial.

III

CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERO

LOS DEMANDANTES alegan lo siguiente:

(I) Consta en el libelo de la demanda que elEX TRABAJADORprestó servicios en forma subordinada, por cuenta ajena ininterrumpida y remunerada para la LA EMPRESA durante quince (15) años, nueve (9) meses y un día; esto es, desde el día quince (15) de enero de 1998 hasta el día trece (13) de octubre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

(II) Que el EX TRABAJADORdesempeñaba el cargo de SUPERVISORy para el momento de la finalización de la relación laboral, devengaba un salario normal equivalente a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.492,10) y un salario integral de OCHO MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.009,31) mensuales.

(III) Que para el momento de la presentación de la demanda LA EMPRESA no le ha cancelado aLOS DEMANDANTES (i) prestación social de antigüedad por la cantidad de cuatrocientos ochenta (480) días, calculados con base en el salario integral diario de DOSCIENTOS SESENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 266,98) arroja un monto total equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 128.149,00) en base al artículo 143 literal c) de la LOTTT mas DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00) por concepto de estimación de intereses de prestación social de antigüedad.

(IV) Que para el momento de interponer la demanda LA EMPRESA le adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto de Alícuota de bono vacacional fraccionado, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.119,08) resultante de multiplicar los días fraccionados en razón de meses enteros trabajados que asciende a una cantidad de VEINTIDÓS DÍAS Y MEDIO (22,50) multiplicados por el último salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 187,03) por concepto de VACACIONES PENDIENTES Y/O FRACCIONADAS, todo esto de conformidad con el artículo 192 de la LOTT.

(V) Que para el momento de interponer la demanda LA EMPRESA le adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto de Alícuota de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.119,08) resultante de multiplicar los días fraccionados en razón de meses enteros trabajados que asciende a una cantidad de VEINTIDÓS DÍAS Y MEDIO (22,50) multiplicados por el último salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 187,03).

(VI) Que para el momento de interponer la demanda LA EMPRESA le adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto de Alícuota de utilidades fraccionadas, la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 16.476,30) resultante de multiplicar los días fraccionados en razón de meses enteros trabajados que asciende a una cantidad de NOVENTA DÍAS (90) multiplicadas por el último salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 187,03).

(VII) Que durante la prestación de servicios el EXTRABAJADOR sufrió un deterioro de su capacidad física derivado de una enfermedad ocupacional derivado de VARICES ESOFÁGICAS, por lo tanto, exige el pago por indemnizaciones y otros conceptos derivados de la enfermedad ocupacional, por la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (bs. 14.049,44).

(VIII) Que el LOS DEMANDANTES en fecha el pasado día veintinueve (29) de noviembre de 2013, recibieron un abono parcial de la demanda por parte de LA EMPRESA equivalente a la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 111.872,43).

(IX) Que el total de los pasivos laborales adeudado por LA EMPRESA antes mencionados asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).

SEGUNDO

LA EMPRESA alega lo siguiente:

(I) Reconoce que el EX TRABAJADOR efectivamente prestó servicios para LA EMPRESA por un tiempo quince (15) años, nueve (9) meses y un día; esto es, desde el día quince (15) de enero de 1998 hasta el día trece (13) de octubre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral porCAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

(II) Reconoce que el EX TRABAJADOR ocupo en LA EMPRESA el cargo de SUPERVISOR, sin embargo niega que el salario alegado por el trabajador no es el correcto, ya que, de los recibos de pago se evidencia que el salario normal y el salario integral no concuerdan con el monto de la demanda.

(III) Que LA EMPRESA reconoce la cantidad de días para el cálculo de la prestación de antigüedad, es decir, cuatrocientos ochenta (480) días, calculados con base en el salario integral diario devengado por el trabajador, en base al artículo 143 literal c) de la LOTTT, sin embargo el monto del salario integral alegado por el trabajador no corresponde con lo que realmente devengo, de forma que, la base del cálculo de las prestaciones sociales es incorrecto, quedando solo a deber el monto de la liquidación que presenta LA EMPRESA.

(IV) Que LA EMPRESA ha cancelado anualmente al EX TRABAJADOR todos los conceptos derivados de la prestación de servicio específicamente las vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo tanto, solo quedando a deber por estos conceptos el tiempo fraccionado por: (i) vacaciones y bono vacacional fraccionado por VEINTIDÓS DÍAS Y MEDIO (22,50) multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador (ii) utilidades fraccionadas por NOVENTA días (90) multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador

(V) Que efectivamente en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, LA EMPRESA realizo un abono parcial de la demanda a LOS DEMANDANTES por un total de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 111.872,43).

(VI) LA EMPRESA niega de forma absoluta la responsabilidad de la misma en presunta existencia de una enfermedad ocupacional (VARICES ESOFÁGICAS) alegada por LOS DEMANDANTES, ya que, según se evidencia del propio libelo de la demanda esta enfermedad nunca fue notificada por el EX TRABAJADOR al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) además que de las funciones inherentes al cargo en ningún momento el EX TRABAJADOR estaba sometido a realizar actividades que implicaran el levantamiento de pesos, por lo tanto, mal podría tener responsabilidad LA EMPRESA de una enfermedad que no fue producto de la prestación de servicios.

(VII) LA EMPRESA niega el monto total adeudado a LOS DEMANDANTES en su escrito libelar.

TERCERA

No obstante lo anteriormente expuesto, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el EX-TRABAJADOR en virtud de su contrato de trabajo con LA EMPRESA y por su terminación del mismo; así como también por concepto de prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización derivada por enfermedad ocupacional demás beneficios laborales. La Suma Neta de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00)los cuáles serán pagadas por LA EMPRESA a LOS DEMANDANTES de la forma que indica la CLÁUSULA CUARTAdel presente documento, siendo que LOS DEMANDANTES declaran aceptar y recibir a su más completa y total satisfacción sin que nada le quede a deber LA EMPRESA por los conceptos relacionados en la presente transacción, muy especialmente los que se indican en la CLÁUSULA QUINTA del presente documento.

CUARTA

En el presente caso cada uno de LOS DEMANDANTES tienen poder suficiente para recibir cantidades de dinero, por lo tanto, el método de pago será mediante un pago único por parte de LA EMPRESA a la ciudadana R.D.A.V. (COHEREDERA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad número V-9.024.994, debidamente asistida por la abogada, V.T., inscrita en el IPSA Nro. 194.824, mediante un cheque girado por el Banco Exterior número 36-78576969 de fecha 03 de Febrero de 2014 por un monto de 60.000,00, quien recibe en este acto el descrito cheque y queda entendido que corresponderá a la ciudadana R.D.A.V. distribuir equitativamente el monto acordado entre cada uno de LOS DEMANDANTES. Igualmente, la ciudadana, R.A. , antes identificada, señala que recibe en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de Bs. 60.000,00 y conforme al poder otorgado por el resto de los coherederos del extrabajador, A.M., los cuales recibe a su total y entera satisfacción.

QUINTA

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que las cantidades indicadas en el presente documento, cubren la totalidad de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones (entre otros) que le corresponden con ocasión del vínculo laboral sostenido con LA EMPRESA. Por lo tanto, en virtud de la presente transacción a LOS DEMANDANTES nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor delEX TRABAJADOR (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales así como también su incidencia en los demás conceptos que integran las prestaciones sociales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, muy especialmente las derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y/o Régimen Prestacional de Empleo, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS; (xxxiii) indemnizaciones o pagos por enfermedad o accidente laboral; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA EMPRESA y a las COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral (antes higiene y seguridad industrial), sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes y que lo hacen sin vicio de consentimiento alguno.

SÉPTIMO

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene EL ACUERDO a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT. En la ciudad de Valencia a los cuatro (04) días del mes de febrero del 2014.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a LOS DEMANDANTES ANTES IDENTIFICADOS, si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente LOS DEMANDANTES manifestaron al Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Conforme firman

LA JUEZ

DRA. ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ

DEMANDANTES DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR