Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-015359

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana R.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.081, quien actúa en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, debidamente asistida por la abogada E.B.A.G., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 136.032, mediante el cual solicita se le expida autorización para viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de S.D. en la República Dominicana desde el 01 de diciembre hasta el 09 de diciembre de 2009, en virtud de haber sido aceptado por la Agencia ATHLETES PREMIER INTERNACIONAL para jugar béisbol, en los juegos Interamericanos categoría Pre-júnior. Este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oír al adolescente de autos, y notificar al representante del Ministerio.

El día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), presente en el Despacho la Juez de Juicio Nº 3, Abg. A.V.d.A., la Secretaria Accidental Abg. M.V.L.M., comparece el Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.238.275, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 32 y 33).

Riela al folio 34, diligencia suscrita por el Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, abogado M.V., en la cual emite opinión favorable.-

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y observado que la autorización que nos ocupa esta referida en primer termino para un viaje el día 01 diciembre al 09 de diciembre de 2009, con itinerario de prácticamente de nueve días, es decir con una corta duración en el tiempo, tratándose pues de un viaje con fines deportivos, siendo que la solicitante ha consignado suficientes documentos que hacen plena convicción sobre los motivos del viaje, debiendo esta juzgadora bajo el principio del interés superior considerar que el derecho al deporte, priva en la presente solicitud por cuanto, si bien se requiere la autorización de ambos progenitores del adolescente para la salida al exterior, no es menos cierto que el derecho al deporte también debe ser garantizado por los progenitores, es por ello que quien aquí decide tomando en cuenta las especiales consideraciones del caso, considera que tratándose del derecho al deporte del adolescente de autos y la circunstancia de que el viaje es de nueve días de duración, así como la opinión del adolescente y la inminente fecha de salida de viaje así como el hecho que se hará en compañía de la madre, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último lo siguiente: "Todos los niños tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego", así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), antes identificado para que pueda viajar en compañía de su progenitora R.J.L.R., anteriormente identificada al exterior del país, específicamente a la ciudad de S.D. en la República Dominicana, desde el 01 de diciembre, hasta el 09 de diciembre de 2009, en virtud de haber sido aceptado por la Agencia ATHLETES PREMIER INTERNACIONAL para jugar béisbol, en los juegos Interamericanos categoría Pre-júnior.

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

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