Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2009

ASUNTO: NP11-L-2008-001370

PARTE DEMANDANTE: R.E.L.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-83.367.568 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J. NATERA B., inscrito Inpreabogado bajo el No.47.548

PARTE DEMANDADA: CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS,

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ACUÑA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.871

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos, incoada por la ciudadana R.E.L.S.B., asistida por el abogado en ejercicio E.J. NATERA B., ambos identificados en autos, por CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, en contra del CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS

Declara la accionante en su demanda, que en fecha 16 de Noviembre de 2004, empezó a prestar sus servicios en el CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS como Secretaria adscrita a la Comisión Permanente de Finanzas del referido Parlamento Regional; prestando servicios en forma continua e ininterrumpida, y con carácter de exclusividad, hasta la fecha 16 de Enero de 2005, oportunidad esa en que fue trasladada, mediante nombramiento, al cargo de de Secretaria Ejecutiva, cargo en el cual se mantuvo hasta el día 17 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, mediante oficio de notificación suscrito por el Presidente del Concejo Legislativo del Estado Monagas, devengando al final de la relación laboral, un salario FIJO por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.235,00), o sea CUARENTA Y UN BOPLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. f. 41,16) como salario diario, motivo por el cual demanda se califique su despido y en consecuencia se ordene su reenganche y pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos). Fundamentando la presente demanda en los artículos 123 y 187 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada, y notificadas la parte demandada, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 13 de Marzo de 2009, a las 10:00 Am; una vez cumplida la suspensión de la causa por 90 días continuos, a partir del 12 de Noviembre de 2008, siguiente día de la constancia en autos de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Monagas. Llegado el día y la hora fijada para la Audiencia Preliminar, se le dio apertura a la misma, prolongándose esta por séptima vez, para el día martes 21 de Julio de 2009, a las 11:00 Am., sin embargo, en fecha 17-07-2009, el ciudadano E.N., en representación de la ciudadana R.E.L.S.B., parte actora en esta causa, antes identificados, la cual expresa, mediante diligencia, que por cuanto en fecha 08-05-2009, recibió de parte del C.L.d.E.M., cheque No. 96765982, por la cantidad de Bs. 18.520,62 con ocasión al pago de sus prestaciones; declara que está conforme con el monto cancelado, ya que fue calculado de manera correcta y que el mismo corresponde a los años laborados para el referido organismo. De acuerdo a lo expuesto supra, en este acto desiste de la presente demanda e incluso de la acción, así como también renuncia a la presentación de cualquier demanda por cobro de prestaciones sociales o diferencia de cobro de prestaciones sociales y/o cualquier acción de tipo laboral. En consecuencia solicita al Tribunal Homologue el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente.

En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, intentara la ciudadana R.E.L.S.B., en contra del CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. R.V..

Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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