Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, cinco (05) de Octubre del 2010

AÑOS: 200º y 151º

Actuando en sede civil.

LA SOLICITANTE: Ciudadana: RITA MARIA D´ ANGELO VINCELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.329.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo

. el Nº 67.875.

EXPEDIENTE NÚMERO: 774/10.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana RITA MARIA D´ ANGELO VINCELLY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.329, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio S.N., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 223, folio 89, del año 1961, por cuanto se incurrió en error material al señalar el nombre de su madre (difunta) como “VICENTINA VINCELLY DE D´ ANGELO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “VINCENZA VINGELLI”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados: Partida de Nacimiento (folio 3) y Acta de Defunción (folio 5). A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión de la solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada del Acta de Defunción de la madre expedida en fecha 23 de marzo de 2002 por el Oficial de Estado Civil de la Provincia de Salerno, Municipio Camerota, Italia, y Original de Carta de Identidad de la República de Italia Nº AB8783930.

En fecha 16 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto, el cual fue entregado a la solicitante, como consta al folio 10, para su debida publicación.

Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de julio de 2010, como consta al folio 11.

En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció la solicitante ya identificada, debidamente asistida de abogado y consigna Edicto publicado en fecha miércoles 08 de Septiembre de 2010, en el Diario VEA, Página 38, tal como se evidencia al folio 12 y 13.

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

II

U N I C O: Con vista al documento público que riela al folio 3 acompañado en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende en la copia certificada de la Acta de Nacimiento de la solicitante RITA MARIA VINCELLY D´ANGELO, se encuentra escrito incorrectamente el nombre de su madre: “VICENTINA VINCELLY D´ANGELO” (Difunta),

siendo lo correcto “VICENZA VINGELLI”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio cuatro (04), cinco (05), seis (6) y siete (7) que contienen respectivamente: Copia fotostática de Cédula de identidad de la Solicitante, Partida de Defunción expedida por el Oficial de Estado Civil de Salerno, Municipio Camerota, Italia, y Carta de Identidad de la República Italiana N°AB 8783930.

III

En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RITA MARIA D´ANGELO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.329 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 223, folio 89, del año 1961. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “VICENTINA VINCELLY D´ANGELO”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre (difunta) de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “VICENZA VINGELLI”.

Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 223, folio 89, del año 1961; en el sentido de que donde se identifica a la madre (difunta) de la solicitante como VICENTINA VINCELLY D´ANGELO”, diga en lo adelante “VICENZA VINGELLI” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á..

En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/maría.

Exp. Nº 774/10

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