Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

197° y 148°

N° de EXPEDIENTE: 1669-07

PARTE ACTORA: R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.023.976.

: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEXXI SIMARAI P.O., I.T.R.D.O., R.G.M.V., M.F.O., SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE B.R., J.E.R., Y.M. MOH LUGO y M.E. CONTRERAS MOLINA, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.756.069, 5.414.476, 13.062.259, 6.557.306, 3.926.136, 6.275.434, 13.686.526, 11.932.770, 10.111.852 y 8.076.362 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 64.722, 70.606, 112.135, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 43.610 y 28.693 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores; cuya representación consta de instrumento poder inserto en autos, quien igualmente comparece asistida por la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: J.A.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.122.472 y quien actúa en su propio nombre y defensa de sus derechos, en su condición de abogado inscrito Inpreabogado bajo el N° 10.374

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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de junio dos mil siete (2007), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana R.M.D.P., contra el ciudadano J.A.B.M., se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente la demandante arriba identificada, y su apoderado judicial abogado, R.G.M.V., arriba identificado, y asistida por la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, también supra identificada; igualmente compareció el demandado J.A.B.M., suficientemente identificado.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, las partes solicitan del Tribunal fije una nueva reunión a los fines de buscar caminos de avenimiento que pudieran resolver la controversia en esta fase.- En este estado las partes, atendiendo el llamado de la Juez; y, con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ciudadano J.A.B.M., en lo sucesivo EL DEMANDADA admite como cierta la existencia de la relación de trabajo alegada por la actora; las fechas de ingreso y de despido señalados en el libelo; el salario y las existencia de las prestaciones sociales debidas a la actora; sin embargo, es su voluntad dar por terminado este procedimiento.- SEGUNDA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, contra EL DEMANDADO; la suma transaccional, única y definitiva de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 6.000.000,00), la cual comprende la totalidad de los derechos que a la fecha corresponden o pueden corresponder a LA DEMANDANTE; cuya suma comprende los conceptos libelados de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones; Bono Vacacional; bonificación de Fin de año e incluye los Intereses sobre Prestaciones Sociales; todos los cuales quedan definitivamente transigidos.- TERCERA: EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad aquí convenida en dos (2) cuotas; cada una por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); la primera en la el despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 11:00 am., del día diecisiete (17) de julio de 2007 y la segunda, en cheque de gerencia a nombre de la actora; mediante diligencia en la sede del Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho.- CUARTA: LA DEMANDANTE acepta las cláusulas de la presente transacción que celebra libre de coacción y apremio.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la transacción suscrita, no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO, por conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva; ni por ningún otro concepto vinculado o relacionado con ésta; en virtud de lo cual, le otorga a EL DEMANDADO, el más amplio y formal finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales en caso de existir, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hubieren utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento; reserva el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la transacción, en el entendido que de no cumplir el demandado con la obligación en ella contenida, da derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de la misma; por último la Juez se abstiene de solicitar a las partes la entrega de las partes las pruebas, por ser innecesario e inoficiosa su recepción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

GG-Z/KSA

EXP. N° 1669-07

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