Decisión nº 733 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

Exp. N° 03123

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud recibida en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, sede Edif. Arauca. acude por ante este Tribunal la ciudadana R.M.M.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.704, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSEMARY M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.934, titular de la cédula de identidad Nº V-6.833.123, igualmente con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de la Acta de Defunción de su legítimo cónyuge, ciudadano R.Á.C.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.479 y domiciliado al momento de su muerte en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual existe un error material.

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondiera conocer.-

Sabido que en fecha nueve (09) de febrero del corriente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, practicándose la misma en fecha diez (10) de dicho mes y año, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas ese mismo día, transcurrió el lapso legal de diez (10) días de despacho, sin que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Alega la solicitante, ciudadana R.M.M.T., antes identificada, que en el Acta de Defunción signada con el N° 20, fechada trece (13) de enero de dos mil diez (2010), asentada en el libro Nº 1 llevado por la Jefatura Civil de la parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., el funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error material al omitir el nombre de su cónyuge, ciudadana-solicitante R.M.M.T..-

Con su solicitud la peticionante acompañó:

  1. - Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano R.Á.C.M., asentada en fecha 13 de febrero de 2010 en los libros de Registro Civil de Defunción llevados en el año 2010 por ante la OFICINA Parroquial de Registro Civil de la Jefatura Civil de la parroquia I.V.d.E.Z., distinguida con el Nº 20, de donde se aprecia el error material que se desea rectificar; esto es, la omisión del nombre de la persona con quien estuvo casado, ciudadana R.M.M.T..

  2. - Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.Á.C.M. y R.M.M.T., asentada en fecha 18 de enero de 1996 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M., Estado Zulia, distinguida con el Nº 04, asentada en el Libro 04 respectivo.

  3. - Copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los menores R.Á.C.M. y D.D.J.C.M., asentadas en fechas 23 de octubre de 1999 y 25 de septiembre de 2001 en los libros llevados por la Jefatura Civil de las parroquias Chiquinquirá y Caracciolo Parra P.d.M.M., Estado Zulia, distinguidas con los Nos. 1.570 y 33, respectivamente.

  4. - Copia fotostática de la cédula de identidad de la peticionante, R.M.M.T..-

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano R.Á.C.M., se incurrió en el error de omitir el nombre de su cónyuge, es decir, que estuvo casado con la ciudadana R.M.M.T..-

Estamos así en presencia de un simple error material en la partida de defunción del ciudadano R.Á.C.M., error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO

Rectificar el Acta de Defunción signada con el N° 20, fechada trece (13) de enero de dos mil diez (2010), asentada en el libro Nº 1, llevado por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Jefatura Civil de la parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.d. ciudadano R.Á.C.M., en el sentido siguiente:

En su contenido donde se lee “SOLTERO” debe leerse “casado con la ciudadana R.M.M.T.. Así se declara.-

SEGUNDO

Remitir copias certificadas de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, a la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z. y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.L.S.,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR