Decisión nº 349-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 7539-07

MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: R.M.B.

ABOGADO ASISTENTE: I.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.845

DEMANDADO: ZAIME DE J.M.L.

HIJOS: ************************

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana R.M.B. debidamente asistida por la abogada I.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.845 a los fines de interponer demanda de divorcio en contra del ciudadano ZAIME DE J.M.L. fundamentando su acción en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil alegando que de dicha unión procrearon dos hijos, y su último domicilio conyugal fue en el Barrio Sur América, calle 148, Nº 55-38, del Municipio San F.d.E.Z.. Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 13 de diciembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas:

• Notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 10 de enero de 2008.

PARTE MOTIVA:

En este sentido, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a a.l.d. legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la l.d.C.d.P.C.V. y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que disponen:

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Articulo 346 CPC: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas promover las siguientes cuestiones previas:

  1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,...”

Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)

Artículo 453. LOPNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

No obstante, en el presente caso la demandante alegó como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Sur América, calle 148, Nº 55-38, del Municipio San F.d.E.Z., lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el JUEZ UNIPERSONAL Nº4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, donde reposa causa de idéntico objeto y sujetos, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO para que conozca del presente juicio de divorcio incoado por la ciudadana R.M.B. en contra del ciudadano ZAIME DE J.M.L., por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.

Para participar de la presente resolución se ordena oficiar bajo el Nº 0868-08.

Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 05 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abg. Esp. C.L.M.G.L.S.,

Abg. Y.L..

En la misma fecha siendo las 9:10 am, se publicó el presente fallo bajo el Nº 349-08 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria,

Abg. Y.L.

CLMG/cffr.-

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