Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000020.

Revisado como ha sido el presente expediente y tomando en cuenta la acumulación de las causas de divorcio interpuestas recíprocamente por los ciudadanos R.M.A.B. y N.A.G.C., plenamente identificados en autos, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la manutención que tienen los adolescentes y niña xxxxxxxxx”, plenamente identificados en autos, respectivamente, y por cuanto de la revisión de expediente se evidencia que no consta que efectivamente los adolescentes y niña estén recibiendo lo atinente a la obligación de manutención y existiendo la acumulación de los expedientes donde existen dos (02) medidas sobre la obligación de manutención diferentes dictadas en fechas 15/02/2008, expediente BH06-X-2008-000020, y BH06-X-2008-000067, de fecha 21/04/2008, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de mantener una uniformidad de criterios, para evitar que pueda haber dudas al respecto, ACUERDA: PRIMERO: Que el padre ciudadano N.G., identificado en autos, deposite las obligaciones de manutención acordadas en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTS (Bsf. 1.500, oo), y sugeridas por su persona, las cuales fueron fijadas por este Tribunal mediante auto de fecha 21/04/2008, cursante al folio sesenta y cuatro (64), por lo que el referido ciudadano adeuda hasta la presente fecha cuatro (04) meses, lo que asciende a un total de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.6.000, oo); por lo que este Tribunal INSTA al referido ciudadano a depositar en un lapso que no exceda de un (01) mes a partir de la presente fecha la cantidad adeudada. SEGUNDO: asimismo por lo antes referido esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA MODIFICAR, las medidas de obligación de manutención dictadas en fechas 15/02/2008 en el expediente BH06-X-2008-000020 y 21/04/2008 en el expediente BH06-X-2008-000067, las cuales quedaran en lo sucesivo fijada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del salario integral que devenga el ciudadano N.A.G., identificado en autos, el cual presta sus servicio

en la empresa PETROMONAGAS, Estado Anzoátegui, para lo cual se acuerda decretar provisionalmente el embargo del salario integral devengando por el ciudadano N.A.G.C., identificado en autos, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de manutención que por derecho le corresponden a los adolescentes y niña de autos. TERCERO: se decreta embargo sobre el VEINTINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que una vez sea aperturada por este Tribunal se le notificará el referido número. CUARTO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de veinticinco por ciento (25%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser depositadas en las mismas condiciones acordadas en el numeral “TERCERO”; ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. QUINTO: asimismo vista la diligencia suscrita por la abogado L.M., actuando con el carácter de autos, de fecha 10/07/2008, y por cuanto de la revisión realizada al expediente se puede evidencia que el numero de cuenta aportado por la referida ciudadana no coincide con el numero de cuenta mediante el cual este Tribunal decretó medida de embargo, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, ordena oficiar a la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe que tipo de cuenta es el numero 0134-0260-48-2601004790, quien es el titular de la misma, y si esta presenta un embargo en su saldo existente, de ser afirmativo se sirva informar a este Tribunal lo conducente en un lapso de cinco (05) días contados a partir del recibo de la presente comunicación, so pena de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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