Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 04 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001725

ASUNTO : SP11-P-2007-001725

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. M.L.S.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): J.M.S.J.S.D.

DEFENSOR (A): R.D.J.M.

VICTIMA: YOHELIN IHTAMAR GALVIS RANGEL

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2009, en contra del ciudadano J.M.S.J.S.D., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, en fecha 29-05-1968, edad 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.986.235, casado, de profesión bibliotecario, residenciado en Rubio, Avenida Boca 10, No. 77-24, La victoria parte alta, cerca del sector polideportivo, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yohelin Ihtamar Galvis Rangel, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 31 de Mayo de 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano J.M.S.J.S.D., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, en fecha 29-05-1968, edad 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.986.235, casado, de profesión bibliotecario, residenciado en Rubio, Avenida Boca 10, No. 77-24, La victoria parte alta, cerca del sector polideportivo, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yohelin Ihtamar Galvis Rangel.

Presentes: el Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg.M.L.S., el acusado, su Defensora Pública Abg. R.d.J.M. y la víctima i.V.d.P..

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. M.L.S., quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.

Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que se acogía al precepto constitucional

Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. R.d.J.M., Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto la intención de mi defendido no era incumplir lo ordenado por el Tribunal, solicito que se amplíe el régimen de prueba de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera consigno constante de 17 folios útiles de constancia de reposo de mi defendido del seguro social; es todo”. El Tribunal deja constancia de que se recibio de manos de la defensora Pública constante de 17 folios útiles.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima Yohelin Ihtamar Galvis Rangel, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, lo único que quiero es que él cumpla con la obligación de firmarme los documentos de Fundesta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-05-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano J.M.S.J.S.D., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, en fecha 29-05-1968, edad 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.986.235, casado, de profesión bibliotecario, residenciado en Rubio, Avenida Boca 10, No. 77-24, La victoria parte alta, cerca del sector polideportivo, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yohelin Ihtamar Galvis Rangel, por el lapso de SEIS (06) MESES debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una sola vez ante este Tribunal. 2:- Firmar a la victima la documentación respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.M.S.J.S.D., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, en fecha 29-05-1968, edad 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.986.235, casado, de profesión bibliotecario, residenciado en Rubio, Avenida Boca 10, No. 77-24, La victoria parte alta, cerca del sector polideportivo, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yohelin Ihtamar Galvis Rangel, por el lapso de SEIS (06) MESES debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una sola vez ante este Tribunal. 2:- Firmar a la victima la documentación respectiva.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

EL SECRETARIO

ABG.

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