Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 14.941.578, domiciliada en Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: H.F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.743.431, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, y hábil, en su carácter de padre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por vía oral presentado en fecha 02 de Mayo de 2.005, por R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.941.578, domiciliada en Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que el señor H.F.C.M. no se ha hecho responsable de los gastos de su hija, que la visita cada dos o tres meses y cuando lo hace quiere llevársela, con lo cual ella no esta de acuerdo pues este no da lo suficiente como para tener derechos sobre la niña, ya ha pasado un año y no ha visto responsabilidad por parte del señor por lo que acude a este tribunal pidiendo que el monto de la pensión de alimentos sea de 400.000 Bs. Mensuales.

En fecha 10 de Mayo de 2.005, se admite la solicitud, se acuerda citar a el demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado en distribución de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como notificar a la Fiscala Especializada.-

En fechas 25 de Mayo de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 25 de Mayo de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada

En fecha 06 de de febrero de 2006, se agrega debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 13 de Febrero de 2006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-

La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 03, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigna por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 14.941.578, domiciliada en Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano H.F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.743.431, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, y hábil, en su carácter de padre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional para el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos de navidad.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Seis de M.d.D.M.S.. Años 196° de La Independencia y 145° de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy, Seis de M.d.D.M.S. siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3153-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de M.d.D.M.S..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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