Decisión nº 285 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Enero de 2010.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.346

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.174.310, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.083, en su condición de co-apoderado de los ciudadanos R.M.R.O., K.Y.R.D.U., J.A.R.C. Y N.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v 17.764.325, v- 16.008.900, v-19.350.855 y v-19.783.606 en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE DE LA C.R.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 9.180.045, fallecido ab-intestato en fecha 19 de julio de 2009, en la troncal cinco, a la altura del sector los comunales jurisdicción del municipio C.P.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas G.Y.G.R. y Y.C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.906.852 y V- 14.663.257, respectivamente, en fecha 19/01/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus JOSE DE LA C.R.T.; y que los solicitantes ciudadanos: R.M.R.O., K.Y.R. deU., J.A.R.C. y N.J.R.C., son los únicos y universales herederos del de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Viernes 08 de enero de 2010, consignado el 14/01/2010 y agregado a los autos en fecha 18 de enero del presente año 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus JOSE DE LA C.R.T., asentada por ante el Registro Civil del Municipio C.P.P.B. delE.B., bajo el número treinta y uno (№ 031), de fecha 27/07/2009, cursante al folio 07 y marcado “B” de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos: R.M.R.O., asentada por ante la prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar en fecha 13/10/1982 bajo el Nº 1614 inserta al folio 9 y marcado “C”, K.Y.R.D.U. asentada por ante la prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar en fecha 26/01/1983 bajo el Nº 128 inserta al folio 11 y marcado “D”, J.A.R.C. asentado por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B. en fecha 06/02/1990 bajo el Nº 136 inserta al folio 13 y marcado “E”, y N.J.R.C., asentado por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B. en fecha 08/04/1991 bajo el Nº 794 inserta al folio 16 y marcado “F”.-. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de-cujus JOSE DE LA C.R.T., a los solicitantes ciudadanos: R.M.R.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 17.764.325, K.Y.R.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 16.008.900, J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 19.350.855 y N.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 19.783.606 . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 09-13.346 LAQ/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.346.

LAQ/GTTM/ Mariana.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.. La Secretaria,

Abg. G.T.M.M..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 09-13.346

LAQ/Mariana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR