Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 25 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000175

Visto el escrito presentado por la ciudadana: R.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.387.574, y de este domicilio, asistida por el Abogado R.J.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 107.872 mediante la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, identificado con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; AÑO: 1997; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS5M0201691; PLACA: SIN PLACAS; SERIAL DE MOTOR: 3250834. La mencionado solicitante señala a este Tribunal que el referido vehículo le pertenece por compra que hizo a la ciudadana: A.Y.F.L. venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.791.450 tal como consta en copia del documento por medio del cual adquirió el referido vehículo. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Cursa por ante este Tribunal solicitud de entrega del vehículo cuyas características son las antes señaladas, realizada por la ciudadana R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.387.574, en donde alega la propiedad del bien en cuestión, verificándose en las actuaciones los siguientes documentos: copia de documento de venta, autenticado en la Notaría Guacara Estado Carabobo el 12-09-2003, bajo el N° 8, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la ciudadana A.Y.F.L. dio en venta a la ciudadana R.R.C. el vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Azul; Año: 1997; Serial de Carrocería: ZFA146BS5M0201691; Placa: Sin Placas; Serial del Motor: 3250834; copia de Permiso de Circulación N° 006993 expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.G., a lo fines de circulación del vehículo antes descrito; Así mismo consta en las actuaciones copia del Oficio N° 05-F3-217 suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, de fecha 13-03-02 relacionado con la causa N° C136/02, dirigido al Encargado del Estacionamiento Libertador, por medio del cual le señalaba que: “…esta Fiscalía acordó la entrega del vehículo marca Fiat; modelo uno; color azul, tipo sedan, permiso de circulación N° 006-993, serial de carrocería ZFA146BS5M0201691, serial de motor desvastado; Igualmente se evidencia en la causa copia de Nota de Entrega Vehículo N° 135 de fecha 02-12-98 por parte del representante del Estacionamiento F.A. C.A, el cual le fue vendido a la ciudadana A.Y.F.L. el antes descrito vehículo; recaudos estos agregados en la presente causa con la finalidad de acreditar la propiedad sobre el mismo. Cursa en la presente causa Experticia realizada por el funcionario D.R., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo, la cual concluye que: “…La unidad en estudio es un vehículo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, tipo SEDAN, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación…La chapa identificativa de carrocería que se lee: ZFA146BS5M0201691, constatando que se encuentra SUPLANTADA…El serial de carrocería que se lee: ZFA146BS5M0201691, es FALSO…El serial de seguridad le fue DESBASTADO…El serial de motor le fue DESBASTADO…En este caso no se utilizó el proceso químico de restauración de caracteres borrados sobre metal por no existir una zona acta donde aplicarlo.”.

Ahora bien, observa este Tribunal que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, no obstante en caso de retraso injustificado las partes o terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, facultando de esta manera tanto al Fiscal como al Juez de la entrega los objetos directamente o en depósito. En virtud de que existe decisión reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo u objeto correspondiente. Es por ello que este Tribunal visto los recaudos agregados en la presente causa, estima quien aquí decide que en este caso puede determinarse según decisión de la Sala Constitucional que la cualidad de propietaria de la solicitante, y considera que lo más conveniente y ajustado a derecho sería la Entrega en Deposito del referido bien, toda vez que la irregularidad a la que se refiere el experto D.R. se debe a la suplantación y desincorporación de chapas. Quien aquí decide, observa que se consignaron los Originales para su vista y devolución y las respectivas copias de los Documentos del referido vehículo por parte de la solicitante, con la finalidad de decidir su entrega, es por lo que este Tribunal para decidir la referida solicitud, contando con la documentación correspondiente, la cual sometió al respectivo análisis, se perciben que los mismos son suficientes para acreditar que la reclamante del mencionado bien, es su propietaria, y que la irregularidad que reseña la Experticia que fuera practicada, en nada cambia esa situación, aunado a que en una oportunidad el referido vehículo fue entregado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que, en razón de lo antes señalado este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, competente para hacer este análisis y en consecuencia, determinar la entrega o no del referido bien reclamado, encuentra satisfechos los extremos necesarios para saber a ciencia cierta que persona es legítima propietaria del aludido bien, como lo son los vehículos automotores, en este sentido ha de entenderse la reclamante identificada como propietaria del referido bien, y por ser la única que reclama su entrega, es por lo que, considera procedente lo solicitado por la ciudadana R.R.C., y acuerda la entrega en calidad de Deposito del Vehículo antes identificado. En vista que no se constata en que Estacionamiento se encuentra el vehículo antes identificado, es por ello que la solicitante deberá aportar al Tribunal, hasta tanto no conste dicha información en la presente causa no se materializara la entrega del referido vehículo; Y así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega en calidad de DEPOSITO del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; AÑO: 1997; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS5M0201691; PLACA: SIN PLACAS; SERIAL DE MOTOR: 3250834, a la ciudadana R.R.C., suficientemente identificada en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotores; Dejando a salvo los derechos que pudieran surgir, como consecuencia de juicios de tercerías, como lo establece el Artículo 370, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgado de Control deja a salvo las reclamaciones civiles que puedan derivar por reparación e indemnización de los daños y perjuicios de terceros que se sientan lesionados en el uso, goce y disfrute de la propiedad. Así mismo la precitada ciudadana deberá cumplir con las condiciones del Tribunal para la entrega del mencionado vehículo, y que a saber son: 1) No cambiar las características que presenta el vehículo para el momento que se le hace la entrega, las cuales, previa verificación de los documentos de su propiedad son las siguientes: 2) Con la obligación de presentarlo al Tribunal las veces que sea requerido. Por cuanto no se evidencia en la presente causa en que Estacionamiento se encuentra aparcado el señalado vehículo, se ordena Notificar al solicitante a lo fines de que informe a este Despacho sobre lo concerniente y hasta tanto no conste en las actuaciones lo solicitado el Tribunal no materializara la entrega del vehículo en cuestión; Igualmente se deberá Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el vehículo aquí entregado sea excluido de S.I.POL. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez Séptimo de Control,

Abg. D.C.C.

La Secretaria Abg. X.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

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